Decisión nº PJ0192011000403 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, veinticuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

Asunto: FH02-X-2005-000140

El día 07/12/2005 se dictó auto admitiendo la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio presentada por el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar, Fondo Bolívar, representado por su apoderado judicial R.R.C.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.221 contra las ciudadanas E.J.B.G. y E.G..

Se abrió el presente cuaderno separado el día 07/12/2005, decretándose conforme al artículo 599, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil medida preventiva de secuestro sobre un vehículo objeto de la presente controversia. Para los efectos de su práctica se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se ofició lo conducente a la Inspectoría de T.T. a efectos de que procediera a la detención administrativa del vehículo en cuestión.

En fecha 07/07/2008 llegaron las resultas de la medida preventiva desprendiéndose de las mismas que la Policía del Estado Bolívar, comisaría Nº 13 de Puerto Ordaz ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado participándole que fue retenido el vehículo objeto del presente litigio.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Consta en autos que el juicio principal fue perimido mediante sentencia de fecha 14/12/2007.

El día 07/12/2005 se decretó el secuestro del vehículo identificado así: placa: MSD-72V, marca: FORD, modelo: ECO SPORT B2V4, año: 2004, color: NEGRO, serial de carrocería: 8XDZE16N748, serial del motor: -4 A25766, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, peso: 1600 KGS, el cual se encuentra en el estacionamiento de la comisaría Nº 13 de Puerto Ordaz desde el 27/03/2006. Desde la fecha de ejecución del secuestro preventivo transcurrieron los lapsos previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para decidir la incidencia de oposición a la medida preventiva la cual es bueno precisar se abre ope legis haya habido o no oposición del demandado.

En vista que no es admisible que se dicten medidas preventivas que permanezcan vigentes indefinidamente por falta de impulso de la parte a cuya instancia fueron decretadas este juzgador considera que el secuestro preventivo decretado en diciembre del año 2005 debe suspenderse por haber operado de manera evidente el decaimiento del interés procesal del accionante en el mantenimiento de la cautela. Ciertamente desde el día 05 de abril del año 2006, se homologó un convenimiento presentado por E.B. (codemandada) hasta el 26 de julio de 2007 fecha en la cual se ordenó la citación por carteles de la codemandada E.G..

En esta causa, es evidente que la parte actora ha abandonado el proceso manteniéndose inactiva por cuanto se declaró la perención de la instancia en fecha 14/12/2007, estando paralizada la causa durante aproximadamente 3 años una medida preventiva ya ejecutada.

Ante la patente falta de interés procesal del demandante este tribunal considera que debe suspenderse el secuestro preventivo decretado en el año 2005. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la suspensión de la medida preventiva de secuestro sobre un vehículo identificado así: placa: MSD-72V, marca: FORD, modelo: ECO SPORT B2V4, año: 2004, color: NEGRO, serial de carrocería: 8XDZE16N748, serial del motor: -4 A25766, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, peso: 1600 KGS, en el juicio que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio le sigue el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar (Fondo Bolívar).-

Líbrese oficio al comandante de la Policía del Estado Bolívar (IPOL-BOLIVAR) Puerto Ordaz a los fines de hacerle saber sobre la suspensión de la medidas y a su vez haga referencia al estado en que se encuentra el vehículo y su ubicación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En esta misma fecha se libró el oficio Nº 025-765/2.011.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/Leydner.-

Resolución Nº PJ0192011000403.-

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