Sentencia nº 00949 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2000

Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ Exp. Nº: 16086

En fecha 13 de abril del año 2000 se publicó y registró la sentencia Nº 00838 recaída en el expediente 16086, en virtud de la cual “...esta Sala aprecia que constan en los autos suficientes elementos como para dar cumplimiento a la primera etapa del avocamiento, que permite solicitar la remisión del expediente en cuestión, en el caso de autos, la Sala observa que el juicio sobre el cual se solicita el avocamiento se encontraba identificado bajo el Nro. 3887 conforme a la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; ahora bien, este Tribunal precisa que, el referido expediente aun se encuentra en la Sala Político Administrativa distinguido bajo el Nº 13.367, que conocía de este caso por declinatoria de competencia efectuada por el antes referido Tribunal del Estado Trujillo”.

I ANTECEDENTES

Riela al folio 395 de este expediente, auto que emana de la Sala Político Administrativa, en razón del cual producto de un cambio en la estructura y denominación de este M.T. se integró esta Sala Político, ahora del Tribunal Supremo de Justicia y se designó al Magistrado Carlos Escarrá Malavé como Ponente, además de ordenarse la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 23 de marzo de 2000 el apoderado del Fondo de Inversiones de Venezuela presenta diligencia con anexos (folios 396 al 413), mediante la cual complementa la solicitud de avocamiento que dio lugar al presente proceso.

Al folio 414 cursa – de nuevo y extrañamente- auto de esta Sala mediante el cual establece la nueva integración de la sala Político Administrativa, se designa Ponente y se ordena la continuación de la causa.

En los folios 415 al 433, se encuentra inserta la sentencia identificada supra, mediante la cual esta Sala consideró cumplidos los requisitos iniciales que sirven de sustento y fundamento para dar cumplimiento a la primera fase del avocamiento, como lo es la orden de remisión del expediente que cursa ante un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En fecha 25 de abril de 2000, el apoderado Judicial del Fondo de Inversiones de Venezuela, consigna diligencia mediante la cual señala que en el Juzgado del Estado Trujillo antes mencionado “se encuentra actualmente todo el expediente, distinguido con el número 16108; en tal sentido, a fin de que pueda ejecutarse efectivamente la decisión Nº 838, de fecha 13 de abril de 2000, solicito respetuosamente a esta honorable sala (sic), se oficie al referido Juzgado de Primera Instancia del Estado Trujillo, con el objeto de que proceda a la urgente remisión del expediente 16108”.

De igual forma esta Sala constata, de una revisión del Libro de Entradas, del Libro de Diario, así como de la ficha que lleva el archivo de este Tribunal, que cursó por ante esta Sala signado con el Nº 13367 un expediente contentivo de una declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

De igual forma consta en el Libro de Oficios que lleva la Secretaría de este Tribunal, que en fecha 29 de febrero del año 2000, mediante oficio Nº 442, se terminaron de remitir los recaudos relacionados con el expediente Nº 13367, nomenclatura de esta Sala, relacionados con la declinatoria de competencia, y en consecuencia se remitió al Juzgado antedicho del Estado Trujillo, el resto del expediente Nº 3887, de la nomenclatura de ese Tribunal.

II

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

De la revisión integral tanto del expediente, como de los Libros que lleva la Secretaría de esta Sala, se puede observar que existen cuatro situaciones irregulares, a saber:

  1. Dos autos de la Sala, suscritos por el Presidente y la Secretaria, de la misma fecha y tenor, cuyo objeto era la constitución de la Sala, la designación del Ponente y la orden de continuación del proceso.

  2. Esta Sala llevó una declinatoria de competencia (expediente 13367) para lo cual tuvo el expediente 3887, de la nomenclatura del precitado Tribunal del Estado Trujillo, e igualmente – que es el presente caso- una solicitud de avocamiento referida al mismo expediente, del mismo Tribunal del Estado Trujillo.

  3. Que en el proceso de declinatoria de competencia, una vez decidido, se remitió – en dos momentos y de manera irregular– el expediente 3887 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. No quedando constancia en el expediente de avocamiento de esta Sala de las susodichas remisiones.

  4. Que en razón de la diligencia presentada por el apoderado del Fondo de Inversiones de Venezuela, se desprende que en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se encuentra el expediente, y que en la actualidad está distinguido con el número 16108.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    1. - Valores y principios constitucionales, la justicia y el proceso.

      Esta Sala en diferentes oportunidades ha señalado que derivado de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se produjo un simple cambio en la denominación y estructura de este M.T. de la República sino que, se creó un nuevo Tribunal, se establecieron reglas diferentes en cuanto al gobierno y administración de todo el sistema judicial, y lo más importante el Estado y sus instituciones se impregnaron de valores y principios que han significado un cambio fundamental tanto en el origen como en la forma de administrar Justicia.

      En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del texto fundamental, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de la República. A su vez la Justicia constituye un elemento existencial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 ejusdem; y un fin esencial de éste, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Carta Magna.

      En consecuencia, cuando el Estado se califica como de Derecho y de Justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la Justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales, no está haciendo más que resaltar que los órganos del Poder Público -y en especial el sistema judicial- deben inexorablemente hacer prelar una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, propios de una legalidad formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva concepción de Estado.

      Y esta noción de Justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la Justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257), y el entendimiento de que el acceso a la Justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), conforman una cosmovisión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber ineludible que tienen los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales.

      Todo esto nos lleva a que el proceso deja de ser un laberinto, con trabas y obstáculos, donde el Juez es un simple espectador de argucias y estrategias, y se convierte en un instrumento viable para la paz social y el bien común. Esto reafirma al proceso y al derecho procesal como un área jurídica que forma parte del derecho público y que está íntimamente vinculada a la sensibilidad social.

      En consecuencia, al cambiar el rol del Estado y de la sociedad, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez y el proceso pasan a ser elementos esenciales en la conformación de un Estado de Justicia.

    2. - La constitución y las reglas procesales. Rol del Juez.

      Ciertamente que no basta con los preceptos constitucionales, si no se le da una interpretación al resto del ordenamiento jurídico que armonice a éste con los valores y principios que dimanan de la constitución.

      Así, cuando el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil prevé que el Juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión por una parte, y por la otra, cuando se analiza la tesis del despacho saneador contenida en el artículo 206 de la ley de formas que le impone al Juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, debe entenderse que el Juez asume un papel fundamental, con potestades suficientes para obtener el fin común del Estado y del Derecho, como lo es la Justicia.

      Este es el criterio que afirmó esta Sala en sentencia 659 del 24 de marzo de este año, en la que de forma pragmática se estableció que el Poder Judicial no tan solo emana de la soberanía popular, sino que se ejerce en función de ésta, y para los fines que la sociedad organizada haya postulado en su ley fundamental.

      Por ello, las figuras “del Juez rector del proceso” y “del despacho saneador” deben reinterpretarse a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el Juez puede y debe corregir de oficio, o a instancia de parte, los errores u omisiones que existan en los diferentes actos procesales, siempre que no se cambie la naturaleza de ellos.

    3. - Constitución, proceso y errores materiales en el presente caso.

      En el capítulo II de esta sentencia, esta Sala señaló que los problemas eran:

  5. La repetición en original del auto dictado por la Sala, suscrito por el Presidente y la Secretaria, de fecha 19 de enero de 2000, mediante el cual se integraba esta Sala Político Administrativa, se designaba Ponente y se ordenaba la continuación de la causa (folios 344 y 363).

    Es evidente que se hizo una repetición inoficiosa carente de sentido, y que pudiese crear confusiones, razones más que suficientes para que esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratifique la validez y la eficacia del auto que cursa al folio 344, y en consecuencia deje sin validez y efecto jurídico alguno el auto que riela al folio 363. Y así se declara.

  6. El segundo problema planteado se suscitó por la existencia de dos expedientes paralelos cursantes en esta Sala, a saber: el 13367, contentivo de una declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que dicho Tribunal remite a esta Sala el expediente 3887 de la nomenclatura llevada por él, expediente éste que le fue remitido en dos tiempos, siendo el último de ellos el 29 de febrero de 2000, mediante oficio Nº 442.

    Por otro lado, el expediente 16086, contentivo de la solicitud de avocamiento planteada por los apoderados judiciales del Fondo de Inversiones de Venezuela y relacionadas con el mismo expediente 3887, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

    Y, que el referido órgano judicial del Estado Trujillo lleva el expediente a que se contrae la solicitud de avocamiento que antes estaba signado con el número 3887, y que en la actualidad se corresponde con la signatura 16108.

    En la sentencia del avocamiento, al no existir constancia de la remisión que se le hizo al Juzgado precitado del Estado Trujillo del expediente 3887, se decide “....suspender la remisión del expediente 13367 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de decidir la solicitud de avocamiento”, todo ello en el entendido de que la antedicha remisión no se había hecho.

    Constituyendo dicha situación un error material, que no afecta ni la motiva ni la dispositiva de la sentencia, y haciendo uso esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de las potestades contenidas en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, reinterpretados bajo las reglas, valores y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena requerir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el expediente Nº 16108 (que se corresponde al que con anterioridad se identificaba con el número 3887), nomenclatura de dicho Tribunal, que le fuera remitido – en última oportunidad, el 29 de febrero de 2000 – bajo el Nº 13367, nomenclatura de esta Sala. Y así se decide.

    - IV -

    DECISIÓN

    Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con base al poder que emana de la soberanía popular e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO

Declara nulo, y por tanto sin validez y efecto el auto que riela al folio 414 del expediente.

SEGUNDO

Ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo remitir el expediente Nº 16108, (que se corresponde con el anterior 3887) nomenclatura de dicho Tribunal, que le fuera remitido – en última oportunidad, el 29 de febrero de 2000 – bajo el Nº 13367, nomenclatura de esta Sala.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vice-Presidente,

J.R. TINOCO

L.I. ZERPA Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

Nº Sent: 00949

CEM/mga Exp. Nº: 16086.-

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