Sentencia nº 1221 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

En la acción de intimación por cobro de bolívares que sigue el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), representado judicialmente por los abogados Solsiree Reinoso, Irleny Toledo y C.M.P., contra el ciudadano H.R.C.R., representado judicialmente por la abogada G.R. deC.; el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó fallo en fecha 14 de mayo de 2010, en atención al cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte intimada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la referida Circunscripción Judicial en fecha 1° de marzo de 2010, en la que se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 70 Segunda Regla de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión; por lo que se confirma la referida decisión.

Contra el precitado fallo de alzada, anunció recurso de casación la representación judicial de la parte intimada, el cual fue admitido por el ad quem en fecha 31 de mayo de 2010.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 22 de junio de 2010, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 31 de mayo de 2010, se constata que es ese día cuando la precitada instancia señala que se admite el recurso de casación anunciado por la abogada G.R. deC., actuando en su carácter de autos.

En consecuencia, a partir de tal resolución comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario –publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771, de fecha 18 de mayo de 2005– más el término de la distancia correspondiente.

En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala en fecha 30 de junio de 2010.

Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 27 de julio de 2010, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación comenzó en fecha 31 de mayo de 2010, y que el mismo concluyó en fecha 25 de junio del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal, de forma extemporánea por tardío, ello, en inobservancia de lo señalado en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya mencionado.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, porque la formalización ha sido presentada ante esta Sala fuera del lapso legal oportuno para ello. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada G.R. deC., actuando como apoderada judicial del ciudadano H.R.C.R., parte intimada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de mayo de 2010.

Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado y Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2010-000855

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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