Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

169-12

En el día de hoy, Doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. J.E., en compañía de los Apoderados Actores, Abogados Y.R.P. y M.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.117.210 y 63.767, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, R.B., depositario de la firma “DEFICA, C.A” y W.F., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un lote de terreno de cuatro mil ciento veinte metros cuadrados (4.120 MTRS2), ubicado en el fundo o finca San Antonio, antes La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda,; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V. y DESARROLLOS OTASSCA, C.A., contra FLORISTERÍA Y JARDINERÍA N.M., C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse B.F.D.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.919.136, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser dueño del fondo de comercio que funciona en el local. En este estado, siendo las 09:50 a.m., a solicitud de los apoderados actores se designa un experto topógrafo, a fin de que proceda a realizar las respectivas medidas al lote de terreno antes identificado, designándose al efecto al ciudadano J.H., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.183.376, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a realizar las respectivas medidas, consignando plano del lote de terreno, donde se especifican las mismas. En este estado, siendo las 10:30 a.m., se hacen presentes los abogados H.J.D.R., M.J. GUAREPE MENESES, LUSBY A.F.F. y A.A.D.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.. 9.928, 50.613, 36.093 y 49.140, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano B.F.D.V., quienes exponen: “Consignamos copia simple del instrumento poder donde consta nuestra representación como apoderados de INVERSIONES N.M., C.A., así como copias simples del instrumento poder donde consta nuestra representación como apoderados del ciudadano B.F.D.V., los cuales fueron puestos ad efectum videndi en copia certificada. Con arreglo en lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 370 ejusdem, formulamos oposición como terceros a la medida que se esta practicando en este acto, dadas las razones de hecho y de derecho que están contenidas en escrito de seis (06) folios útiles, que consignamos en el presente acto para ser agregados al expediente. Igualmente consignamos en seis (06) folios útiles el titulo supletorio al que se hace referencia en el indicado escrito. En función de la oposición explicitada en el escrito pedimos a este Tribunal que en razón de la salvaguarda de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y el proceso como instrumento de justicia, contemplados en los artículos 26, 49 ordinal 1, y 257 Constitucionales, que la presente oposición sea tramitada in limini litis, y en consecuencia, el expediente sea remitido al Tribunal de la causa a objeto de su decisión. Reforzamos el anterior argumento con el titulo que hemos consignado y además porque en este momento estamos constreñidos por la medida in comento y por razones de justicia. Igualmente, en este acto asistimos a los trabajadores, quienes están representados por los ciudadanos M.D.V. DO VALE y J.C.G.D.L., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.335.731 y 18.492.963, los cuales solicito que se hagan presentes en esta acta, consignamos en un (01) folio útil, la nómina completa de empleados que como este Tribual lo ha verificado, son laborantes de esta empresa. Los trabajadores en referencia, actuando como terceros distintos a las partes de este proceso, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do. del artículo 370 y 377 del Código de Procedimiento Civil, formulan oposición formal a la presente medida, mal llamada entrega material, como lo ha comentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con base en las siguientes razones: 1) El hecho social del trabajo es una entidad jurídica fundamental dentro de las disposiciones esenciales de nuestra Carta Magna. Las normas de derecho laboral son de ejecución directa de la Constitución y por ende no pueden sr transgredidas. 2) Al practicarse la presente medida cesa insofacto la operatividad y el objeto social de la empresa quedando cesantes todos estos trabajadores de una manera abrupta, siendo Venezuela un país con altos niveles de economía informal y de desempleo. Al quedar sin trabajo los laborantes se esta violentando el artículo 89 constitucional que consagra los principios de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales. Siendo los trabajadores ajenos a este proceso y además la parte débil dentro de la ecuación obrero patronal, quedarían en un limbo jurídico y económico a pesar de estar tutelados tanto por la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por la máxima expresión jurídica de la pirámide kelseniana como es la Constitución. Por estas consideraciones solicitamos se suspenda la ejecución o la práctica de esta medida a objeto de ser resuelta por el Tribunal de la causa, para lo cual pedimos sea remitido el expediente inmediatamente al Tribunal comitente. En nuestro carácter de apoderados de Inversiones N.M., C.A., invocando las

disposiciones adjetivas antes mencionadas, también formulamos oposición a la medida tantas veces mencionadas con base en las siguientes apreciaciones: 1) No esta determinado en un plano fehaciente el perímetro del área del inmueble cuya ejecución contractual se impetra en este juicio. 2) No habiéndose determinado la ubicación exacta del inmueble arrendado, mal puede practicarse una medida en condiciones de intangibilidad al no haberse dibujado con exactitud la situación del inmueble, existe un contrato de arrendamiento celebrado entre Inversiones N.M., C.A. y los actores, cuya resolución cursa por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual tiene por objeto un lote de terreno de trescientos treinta metros (330 m), para ser destinado a Abasto, frutería, tintorería y lavandería, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador, con fecha 21 de marzo de 2001, bajo el Nro, 32, tomo 20, el cual en los actuales momentos se encuentra para sentencia, número de expediente AP31-V-2011-000612, lo cual oponemos en este acto, asimismo, como fundamento de la oposición consignamos en este acto, facturas legales donde consta que el arrendador cobra canon de arrendamiento por cada empresa por separado, es decir, Inversiones N.M., C.A., que corresponde al supermercado y panadería, tintorería y lavandería que corresponde a la tintorería y floristería N.M., que corresponde al área de floristería y vivero exclusivamente, la cual debe haber sido el objeto de la ejecución sin incluir las dos referidas sociedades mercantiles antes mencionadas, asimismo, consignamos factura del ciudadano J.A.F.D.V., el cual es arrendatario igualmente de parte del terreno, constante de cuatro (04) folios útiles, es todo”. En este acto, los apoderados actores, Y.R.P. y M.R.C., antes identificados exponen: “Quiere dejar constancia esta representación judicial que todos los alegatos argüidos por los abogados de Inversiones N.M., C.A., no tienen absolutamente nada que ver con los hechos controvertidos, alegados y probados debidamente decididos por el Tribunal de la causa, razón por la cual pedimos sea desestimado, asimismo queremos dejar constancia que de los cuatro mil ciento veinte metros cuadrados (4.120 m2), cuya entrega material se ordenó, se respetará las viviendas que se encuentren en el mismo, todo ello en estricto acatamiento de lo dispuesto en la Ley de Desalojo Forzoso. Razón por la cual solicitamos se continúe con la Entrega Material ordenada por el Tribunal de la causa, es todo”. Este Tribunal vistas las exposiciones que anteceden y la oposición contenida en la de la demandada, debe este Juzgado hacer referencia al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece el legislador que ningún comisionado podrá dejar de cumplir la comisión que le ha sido encomendada sino por nuevo decreto del comitente, lo que evidentemente no ha ocurrido; aunado a lo establecido en el artículo 238 ejusdem, donde se estipula que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión e igualmente se ha de hacer mención que dentro de las funciones de estos Tribunales ejecutores no se encuentran el conocer y resolver oposición alguna, en virtud de que esta materia es exclusiva del Tribunal de Causa y le está vedada al comitente el conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas; motivo por el cual, se hace valer para ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la oposición interpuesta en este acto por los apoderados judiciales de la parte demandada y en consecuencia, ordena la continuación de la ejecución de la medida de Entrega Material, sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 ibidem. En este acto, siendo las 12:30 p.m., se hace presente la ciudadana E.J.M.D.S.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.965.125, quien manifestó ser Asesora legal de la Dirección de Atención al ciudadano de la Alcaldía El Hatillo, del Municipio Miranda, quien expone: “Pido al Tribunal de la causa que se oficie a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, a los fines de que informe mediante la ficha catastral y planos del terreno los linderos donde se determinan sus correspondientes limites, los cuales deberán ser concatenados con el levantamiento topográfico hecho de oficio por el Tribunal de la causa, así como los documentos que aparecen asentados en la Oficina Inmobiliaria Subalterna de Registro de este Municipio. Igualmente, se solicita a la ciudadana Juez de la causa verifique la operatividad de las diferentes personas jurídicas que se desarrollan en el lote objeto de la medida, los cuales son terceros poseedores de buena fe, que ejercen actividades mercantiles permisadas y autorizadas por la Alcaldía a la cual represento en este acto, por lo que debe determinarse la extralimitación en la ejecución de la presente medida donde se afectan derechos de terceras personas jurídicas que operan comercialmente con todos los requerimientos de Ley para los cuales en este acto se consigna ficha catastral de Casa N.M., cuyo representante es el ciudadano B.F.D.V., con un área de cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados (461 m2) según se desprende de ficha catastral número 40391-A, de fecha 10-12-2010, número de catastro 374-00-00, zonificación E-3, asimismo, uso de conformidad de Inversiones N.M., C.A., número 238-2001 de fecha 16-02-2001, es todo”. El Tribunal vista la exposición que antecede, debe este Juzgado hacer referencia al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece el legislador que ningún comisionado podrá dejar de cumplir la comisión que le ha sido encomendada sino por nuevo decreto del comitente, lo que evidentemente no ha ocurrido; aunado a lo establecido en el artículo 238 ejusdem, donde se estipula que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión e igualmente se ha de hacer mención que dentro de las funciones de estos Tribunales ejecutores no se encuentran el conocer y resolver oposición alguna, en virtud de que esta materia es exclusiva del Tribunal de Causa y le está vedada al comitente el conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas; motivo por el cual, se hace valer para ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, lo expuesto por la representante de la Alcaldía de El Hatillo. Seguidamente, la abogada M.G., antes identificada, expone: “En mi condición de apoderada de Inversiones N.M., y del ciudadano B.F.D.V., y como complemento de la oposición anteriormente expuesta, me adhiero a la exposición alegada por la Alcaldía como tal ya lo habíamos indicado, que en ningún momento han sido determinados los linderos del área a ejecutar, es todo”. En este acto, los apoderados actores, Y.R.P. y M.R.C., antes identificados exponen: “Expone esta representación judicial que en virtud de la violencia presentada por los arrendatarios, la comunidad, así como grupos irregulares, comprende la suspensión de la medida, asimismo, se dirigirá quien aquí expone al Tribunal de causa a solicitar nueva oportunidad para la práctica de la entrega material, asimismo, ratifica esta representación judicial que la medida se mantenga en este Juzgado Ejecutor de Medidas, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda suspender la práctica de la medida y mantener la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial. Asimismo, se acuerda agregar a la comisión los recaudos consignados por los apoderados judiciales d e la parte demandada, así como los recaudos consignados por la representante de la Alcaldía de El Hatillo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 2:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

LOS APODERADOS ACTORES

EL NOTIFICADO, B.F.D.V.

EL EXPERTO TOPÓGRAFO

LOS TRABAJADORES, M.D.V.

DO VALE y J.C.G.D.L.

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA

LA REPRESENTANTE DE LA

ALCALDIA EL HATILLO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.E.

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