Decisión nº J2-132-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano L.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.000.610.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.E. MORAN P. y DERVIZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.780.066 y 4.325.587, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 118.626 y 48.224 respectivamente (folios 15, 16 y 17).

PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “PESCADERIA ALTAMAR DE E.R.V.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 15 de enero de 1985, bajo el N° 10, Tomo B-3, en la persona del ciudadano E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.534.740, casado, en su condición de propietario de la identificada firma mercantil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.M.B. y HANSK CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.714.024 y 4.212.606, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.509 y 141.422 respectivamente (folio 30).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, Y.G.Q., y la ciudadana Alguacil, DEEXI TORRES, reproduciéndose en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDINSO BRICEÑO, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano L.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.000.610, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que se hicieron presentes los profesionales del derecho F.A.M.B. y HANSK CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, fondo de comercio PESCADERIA ALTAMAR de E.R.V.. Acto seguido, la ciudadana Jueza que preside la audiencia, informa que vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en aplicación al criterio establecido por el M.T. de la República. No hay condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero

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Apoderados Judiciales de la parte demandada

La Alguacil

El Técnico Audiovisual

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.).

Sria.

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