Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000289

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por el abogado A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.437, quien actúa en su carácter de representante judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C. A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A-Qto; cambiada su denominación social (BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, C. A.), conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el N° 36, Tomo 1683-A, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano J.I.R.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.117.636, para que comparezca, por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, más dos (2) días que se le concede como término de distancia que correrá con prelación al lapso de emplazamiento, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., a las 3:30 p.m., para que dé contestación a la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) incoara en su contra el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS.

A solicitud del apoderado judicial de la parte actora, a los fines de la citación del demandado, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, a quien se ordena librar despacho bajo oficio, anexando la compulsa respectiva, con facultad para sub-comisionar en caso de ser necesario.

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la parte interesada suministre los fotostátos correspondiente mediante diligencia.

Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

La Juez,

S.M.C.

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

Asistente que realizo la actuación: L.J.R.M.

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