Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Mayo de 2.012.

202º y 153º

Asunto: AP11-M-2012-000220

Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, presentada por la abogada M.D.L.A.G.S., inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 53.824, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C. A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C. A., Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1.966, bajo el número: 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C. A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2.004, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2.006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número: J- 08003532-1, Sociedad Mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de Noviembre de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA FERREO C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 2.004, bajo el Nº 39, Tomo 996-A, siendo su ultima modificación la inscrita en fecha 01 de Marzo de 2.007, bajo el Nº 9, Tomo 1521-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el número: J- 31237698-8, en la persona de su Presidente, ciudadano T.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.818.476, quien además deberá ser citado en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas, así como también al ciudadano T.A.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número: V- 11.033.247, en su condición de Director Principal, junto a la ciudadana M.A.R.d.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número: V- 1.728.655, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citación se haga, previo un (01) día que se le concede como término de la distancia, conforme lo previsto en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) ha incoado en su contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), dentro de las horas de despacho establecidas en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia. Así se decide.

LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

Hora de Emisión: 2:19 p.m.

Asistente que realizo la actuación: Erick.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR