Decisión nº PJ0062014000329 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000398

Vista la diligencia presentada por la ciudadana A.R., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado Nº 68.261, actuando como apoderada judicial de la parte actora Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, plenamente identificada en auto, mediante la cual solicita se corrija el oficio Nº 876 a los fines de que tenga lugar la fijación del cartel de citación en la morada del demandado este Tribunal previa la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que en fecha 13 de mayo de 2013 fue librado cartel de citación a el ciudadano J.A.T.M., parte demandada en la presente causa en su carácter de avalista, fiador solidario y principal pagador de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS, CORPIVEN,C.A, el cual riela en el folio ochenta y cinco (85).Ahora bien como quiera que se incurrió en un error material por cuanto en el referido cartel de citación se omitió emplazar a la Sociedad Mercantil CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS, CORPIVEN,C.A, representada por su director general ciudadano J.A.T., y siendo que al haber una alteración de los trámites esenciales del procedimiento se quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la Sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, por lo que forzosamente se debe acudir a la institución de la nulidad y reposición para subsanar los errores verificados en el proceso.

En tal sentido, se evidencia que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…

En atención a ello, debe este Operador de Justicia, tomando en cuenta las garantías atinentes al debido proceso, el derecho a la defensa, como director del proceso y en la función de custodio de las normas constitucionales, y atendiendo a la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico sin menoscabar el derecho de las partes, y con el objeto de dar certeza jurídica sobre la eficacia de los actos procesales desarrollados en el devenir del juicio anula las actuaciones posteriores y consecutivas desde el 13 de mayo de 2013, inclusive, se ordena librar cartel de citación y REPONE la causa al estado de librar nuevo cartel de citación a nombre de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS, CORPIVEN,C.A, representada por el ciudadano J.A.T.M., y a este en su propio nombre como avalista, fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS, CORPIVEN,C.A, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS siguientes, contados a partir de la última formalidad de Ley que del Cartel se haga, a darse por citado en el presente juicio. Con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado, por sí ni mediante apoderado alguno, se le procederá a designar Defensor Judicial, con quien se entenderá la demanda y demás trámites del juicio. Líbrese Cartel y hágase la publicación respectiva en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, con intervalo de tres (03) días entre una y otra publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luís Tomás León Sandoval

El secretario

Abg. Munir Souki

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede

El secretario

Abg. Munir Souki

Hora de Emisión: 11:39 AM

Asistente que realizo la actuación: yanina

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