Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000213

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Mayo de 2015, suscrita por la abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.150, en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección de Social de los Depósitos Bancarios ente liquidador del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., parte actora, y por la otra el abogado J.N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.497, apoderado de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.

Asimismo, vista la solicitud de las partes que se de por terminado el proceso judicial y se ordene el archivo y cierre del expediente, toda vez que el demandado según decisión adoptada por el Comité de Recuperación de Acreencias del Fondo de Protección de Social de los Depósitos Bancarios, en su reunión No. 368 de fecha 03 de octubre de 2013, pagó la cantidad total de Un Millón Novecientos Doce Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con dieciséis céntimos (Bs.1.912.999,16) y se acuerde el levantamiento de la medida decretada, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 10 de julio de 2012, por cuanto la parte demandada no formuló oposición se decretó Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cancelada como ha sido la obligación adeudada este Tribunal a solicitud de partes acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 03 de mayo de 2012, y participada con oficio No. 12-0784 de fecha 23 de mayo de 2012, a la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

Un inmueble constituido por un (01) terreno y la Casa-quinta sobre el construida, identificada como la parcela Nº 29-B, de la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo terreno mide tres mil ochocientos metros cuadrados (3.8000 Mts2) de superficie y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Calle 13 NS, en línea compuesta partiendo del extremo oeste del lindero Suroeste, por una curva saliente, con cuerda de treinta y cinco metros con doce centímetros (35,12 mts) y una recta de cuarenta y dos metros con treinta y seis centímetros (42,36 mts); SURESTE: En parte con el Terminal de la Calle V-6-B8, en curva entrante con cuerda de diez y ocho meros con ochenta y nueve centímetros (18, 89 mts), y en parte la parcela Nº 30-B de la Urbanización, con línea recta de veintiocho metros con setenta y tres centímetros (28,73 mts); NORESTE: La Calle V-3-B0, y en una longitud de cuarenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros (45,86 mts); y SUROESTE: El Línea recta de sesenta metros con ocho centímetros (60,08 mts) la parcela 32-B de la Urbanización. La casa-quinta tiene de construcción setecientos metros cuadrados (700 mts2), y consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) dormitorios principales con sendos vestier, baño y closet, un (01) salón principal con chimenea, dos (02) salones de estar y un (01) baño auxiliar, vestíbulo y porche, comedor, salón terraza cubierta, bar y baño auxiliar, un (01) área de servicio compuesta por dos (02) pasillos, tres (03) closets, cuarto para útiles de limpieza, comedor auxiliar, cocina, pantry y despensa, tres (03) dormitorios y un (01) baño de servicio, un (01) sótano compuesto de estacionamiento, lavandería, cuarto par sistema hidroneumático, deposito y escaleras

.

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada Sociedad Mercantil INMUEBLES FARIA-GARCIA, S.A. (FAGARSA), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de Abril de 1978, bajo el Nº 1, Tomo 1, Protocolo Primero.

Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

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