Decisión nº pj0062015000435 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000201

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985,y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, instituto debidamente facultado conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 106, los numerales 1 y 2 del artículo 113 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo considerado en la cuenta No. 108 de fecha 31 de enero de 2012, para actuar en este acto en su carácter de liquidador del BANCORO, C.A, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, sociedad mercantil inicialmente constituida con la denominación de Banco de Fomento Regional de Coro, C.A, el 24 de noviembre de 1950, inscrito en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón bajo el Nº 15, Tomo 1, posteriormente transformado en Banco Universal Regional según Asamblea General de Accionistas de fecha 27 de febrero de 2004, decisión ratificada en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2007, transformación ésta que al igual que el cambio de denominación social Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, y la modificación integradle los Estatutos Sociales de la Entidad Bancaria, fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 227.07 del 02 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.747 del 15 de agosto de 2007

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.S.C.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.075 y de este domicilio, posteriormente sustituye poder reservándose su ejercicio en la persona de NEILL J.R.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.527, rspectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES RHJG, C. A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de noviembre de 1986, bajo el No. 32, Tomo 43-A Sgdo, con posterior modificación de sus estatutos sociales, la cual se encuentra protocolizada, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2007, bajo el No. 38, Tomo 79-A-Sgdo, representada por el ciudadano J.R.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular ce la cédula de identidad No. V-6.320.208 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.F.A., J.B.O., J.A. y M.D.A., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.356, 121.948, 198.690 y 230.133, respectivamente

MOTIVIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

Previa distribución de Ley inicia la presente causa ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RHJG, C. A.

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2013, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación personal de la parte demandada.

Durante el lapso de intimación se efectuaron diversas diligencias a los fines de lograr la misma, siendo infructuosas las actuaciones para lograrla.

Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013, el ciudadano FEDOR A.S.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.059, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder de fecha 25 de octubre de 2012, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, bajo el Nro. 11, Tomo 117, se hace parte en el juicio conjuntamente con el apoderado actor, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos a fin de realizar cuerdos que pongan fin al juicio.

En fecha 8 de agosto de 2013, el tribunal dicta auto que acuerda la suspensión solicitada por las partes iniciando desde esa fecha inclusive.

Mediante diligencia de fecha 3 de abril de 2014, la parte accionante solicita se decrete medida ejecutiva de embargo, para posteriormente en fecha 10 del mismo mes y año, solicita que no se tome en cuenta tal pedimento, toda vez que se encuentra en conversación con su contraparte para llegar a un acuerdo.

Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2015, la nueva representación de la parte accionante, efectuó una serie de alegatos respecto del pago parcial de la acreencia y solicita al Tribunal dicte pronunciamiento expreso respecto de las cantidades restantes para cumplir voluntariamente con estas.

-II-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo para lo cual efectúa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE:

Señala la parte accionante que la Sociedad Mercantil INVERSIONES RHJG, C.A., recibió en calidad de préstamo con intereses en dinero de curso legal de BANCORO, C.A., la cantidad de DOCE MILLONES DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.012.000,00), el cual debía ser pagado mediante una cuota única el día 30 de abril de 2012, lo cual comprendía únicamente el capital, debiendo cubrir los interese correspectivo y de mora silos hubiere y para garantizarlo así como el pago de posibles cobranzas judicial o extrajudicial, honorarios profesionales de abogado o cualquier otro concepto derivado del contrato de préstamo, la demandada constituyó a favor de BANCORO C. A., prenda hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) titulos valores constituidos por sobre PDVSA, bonos internacionales, con vencimiento en 2017, 2027, 2037 (“BONO 2017”, “BONO 2027” y “BONO, 2037”) emitidos el 2 de abril de 2007, los cuales quedan bajo custodia del banco hasta tanto sean cancelada las obligaciones contraídas.

Que a los fines de reforzar las garantías otorgadas para el cumplimiento de las obligaciones contraídas contenidas en el instrumento autenticado ante la Notaría Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 6 de septiembre de 2007, bajo el nro 1 Tomo 267 y registrado ante el registro Publico del primer Circuito del Municipio baruta del estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2007, bajo el nro. 19, Tomo 34, Protocolo Primero, la accionada constituyó a favor del banco hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES M(Bs. 6.878.000,00) sobre un inmueble de su propiedad, integrado por cuatro (04) oficinas de su exclusiva propiedad distinguidas con lo números y letras 3-A, 3-B, 3-C y 3-D, las cuales constituye el piso número 3 o tercera Planta del Edificio denominado “ TORRE UNO” ubicado en la calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta, antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda, edificio construido sobre un lote de terreno formado por la integración de las parcelas distinguidas con los números 465 y 466, con una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Treinta y seis Metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (2.536, 40 mts2) y cuyos linderos, medidas y demás características constan debidamente detallados en el correspondiente Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 1993, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 41, los cuales se dan aquí por reproducidos a los f.d.L.. Las características individuales de cada una de las oficinas son las siguientes: OFICINA 3-A: Tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (119, 56 mts2); consta de un salón para Oficina, un depósito que le es propio y un baño y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del Edificio; SUR: En parte con el pasillo de circulación y en parte con el cuarto de máquinas de aire acondicionado de esta planta; ESTE: En parte con la fachada este del Edificio y en parte con el cuarto de máquinas de aire acondicionado; y OESTE: Con la oficina 3-B, A esta Oficina 3-A le corresponden en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento de automóviles ubicados en el Nivel Dos de la Zona de Estacionamiento del Edificio, distinguidos en los números 17 y 18 según consta del citado Documento de Condominio. A la descrita Oficina 3-A le corresponde, de manera inseparable, un porcentaje d tres enteros con diez mil setenta y ocho cien milésimas por ciento (3,10078%) sobre los bienes y cargas comunes del citado Edificio Torre Uno. OFICINA 3-B: Tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (120, 85 mts2); consta de un salón oara Oficina, un depósito que le es propio y dos baños y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con el pasillo de circulación y en parte con los baños generales de la Planta; ESTE: Con la Oficina 3-A; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio y en parte con los baños generales de la Planta. A esta Oficina 3-B le corresponden en propiedad 03 puestos de estacionamiento de automóviles ubicados en el nivel Dos de la Zona de Estacionamiento del Edificio distinguidos con los números 19, 20 y 21 según consta del citado Documento de Condominio. A la descrita Oficina 3-A le corresponde, de manera inseparable, un porcentaje de tres enteros con diez mil setenta ocho cien milésimas por ciento (3,10078%) sobre los bienes y cargas comunes del citado Edificio Torre Uno. OFICINA 3-C: Tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (120, 42 mts2); consta de un salón para Oficina, un depósito que le es propio y un baño y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el pasillo de circulación de la planta y en parte con escaleras de emergencia de esa planta; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con la Oficina 3-D; y OESTE: En parte con la fachada Oeste del Edificio y en parte con la escalera de emergencia. A esta Oficina 3-C le corresponde, en propiedad tres (03) puestos de estacionamiento de automóviles ubicados en el Nivel Dos de la Zona de Estacionamiento del Edificio, distinguidos con los números 22, 23 y 24 según consta del citado Documento de Condominio. A la descrita Oficina 3-C le corresponde, de manera inseparable, un porcentaje de tres enteros con diez mil setenta y ocho cien milésimas por ciento (3,10078%) sobre los bienes y cargas comunes del citado Edificio Torre Uno OFICINA 3-D: Tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120,38 mts2); consta de un Salón para Oficina, un depósito que le es propio y un baño y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación de la planta y foso de los ascensores; SUR: Con la fachada sur del Edificio; ESTE: En parte con la fachada Este del Edificio y en parte con foso de los ascensores; y OESTE: Con la Oficina 3-C. A esta Oficina 3-D le corresponden en propiedad tres (03) puestos de estacionamiento de automóviles ubicados en el Nivel Dos de la Zona de Estacionamiento del Edificio, distinguidos con los números 25, 26 y 27 según consta del citado Documento de Condominio. A la descrita Oficina 3-D le corresponde de manera inseparable, un porcentaje de tres enteros con diez mil setenta y ocho milésimas por ciento (3, 10078%) sobre los bienes y cargas comunes del citado Edificio Torre Uno. Las referidas oficinasle pertenecen a “LA PRESTATARIA” según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 18, Protocolo Primero.”.

“Un inmueble que constituye el piso Pent House Seis (P.H.6) Edificio denominado “TORRE UNO” ubicado en la calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta, antiguo Distrito Sucre, del Estado Miranda, edificio construido sobre un lote de terreno formado por la integración de las parcelas distinguidas con los números 465 y 466, con una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Treinta y Seis metros cuadrados con Cuarenta Decímetros cuadrados (2.536,40 mts2) y cuyos linderos, medidas y demás características constan debidamente detallados en el correspondiente Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 08 de junio de 1993, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 41, los cuales se dan aquí por reproducidos a los f.d.L.. El local Oficina Pent House Seis (P.H.6) está situado en la planta número seis del Edificio, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos veintisiete metros cuadrados (427 mts2); están integrado por un área de oficina, tres (3) depósitos que le son propios (dos con baños), dos (02) baños, área para ductos de servicios y el techo del PENT HOUSE SEIS le fue asignado en uso y disfrute exclusivo. Los linderos particulares son: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR, Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte con la fachada Este del Edificio y en parte con foso de los ascensores y cuarto de máquinas y, OESTE: En parte con la facha Oeste del Edificio y en parte con escaleras de emergencia. Al referido local le corresponden en propiedad once (11) puestos de estacionamiento para vehículos, ubicados en los Niveles Cuatro, Cinco y Seis de la Zona de Estacionamiento del Edificio, distinguidos con los Nros. Uno (1) y Dos (2) en el Nivel Cuatro; del puesto número Treinta y Seis (36) al puesto número 40, ambos inclusive, en el Nivel Seis de Estacionamiento. De acuerdo con el Documento de Condominio del Edificio “Torre Uno”, a la mencionada Oficina Pent House Seis (P.H.6), le corresponde de manera inseparable, nueve enteros con cuatro mil trescientos noventa y tres cienmilésimas por ciento (9,04393%) sobre las áreas, derechos y cargas comunes. Se hace constar expresamente que de acuerdo con lo establecido en los literales “H” e “I” en la Cláusula Tercera del Documento de Condominio del Edificio “Torre Uno” a la oficina Pent House Seis (P.H.6) le corresponde y le fue asignado en uso y disfrute exclusivo la planta Techo del Pent House Seis, la cual se conecta con la anterior por medio de la escalera general del Edificio, pudiendo el propietario de esta planta establecer comunicación integra entre el P.H.6 y el techo; igualmente se hace constar que de conformidad con lo establecido al final del literal “E” de la Cláusula Tercera del mencionado Documento de Condominio, se le ha asignado el P.H.6, para su mantenimiento y cuido, el cuarto para máquinas de aire acondicionado y cualquier otra área ubicados en esta planta. El referido inmueble le pertenece a “LA PRESTATARIA” según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 6 de Junio de 2007, bajo el Nº 10, Tomo Nº 10, del Protocolo Primero.

Igualmente señaló la parte accionante BANCORO BANCO, C.A. UNIVERSAL REGIONAL, se encuentra en proceso de liquidación conforme Resolución Nº 647.10 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera de fecha 28 de diciembre de 2010, ejerciendo las funciones de liquidador el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, quien procede a la recuperación de las acreencia, para que se efectúe el pago del crédito a través de la presente acción de Ejecución de Hipoteca.

Ahora bien, con vista a lo planteado, la accionante demanda para que la empresa demandada convenga o a ello sea condenada al pago de las siguientes cantidades de dinero:

1- OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 8.470.000), como saldo de la obligación.

2- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.803.431,11), por concepto de intereses convencionales.

3- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 539.671,10), por concepto de interese de mora.

4- Costas procesales.

Por otra parte, en el lapso para pagar las cantidades ordenadas en el decreto intimatorio o efectuar la oposición al mismo, el cual se verificó una vez vencido el lapso de 30 días continuos de suspensión acordado por las partes, suspensión ésta que transcurrió desde el 8 de agosto de 2013 hasta el 9 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive (excluyendo el lapso de receso judicial), en tal sentido, el lapso señalado en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, para efectuar el pago de lo intimado, inició desde el 11 de octubre de 2013 hasta el 15 de octubre de 2013, amabas fechas inclusive. Igualmente se constata que el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio de conformidad de las previsiones del artículo 662 Ejusdem, venció el 22 de octubre de 2013 y, así se declara.

Planteado de este modo los términos de la presente demanda pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

Ahora bien vencido el lapso para efectuar el pago intimado o efectuar la oposición contra el decreto intimatorio, no consta en autos que la parte demandada hubiere comparecido por si o por medio de apoderado alguno, a cualesquiera de las actuaciones que le correspondía en el presente proceso y así se declara.

Así las cosas, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El decreto intimatorio decretado por este Despacho, en fecha 26 de abril de 2013, es del tenor siguiente:

(…) Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan presentada por la abogada en ejercicio E.S.C.S.,(…) en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), (…), este Juzgado la ADMITE por el Procedimiento establecido en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES RHJG, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 1986, bajo el Nº 32, Tomo 43-A Sgdo., cuya última reforma de los estatutos sociales consta de acta de asamblea de accionistas inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de mayo 2007, bajo el Nº 38, Tomo 79-A, representada por su Director Presidente J.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.320.208, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES que de la última intimación se haga y que consten en autos, en las horas de despacho que son las comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin que pague o acredite haber pagado la cantidad de: PRIMERO: El saldo del capital adeudado, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00), SEGUNDO: Los intereses convencionales, que ascienden a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11) a la tasa de dieciocho por ciento (18%) anual y aquellos que se sigan causando hasta que recaiga sentencia definitiva y firme en esta causa TERCERO: Los intereses de mora, que ascienden a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11) CUARTO: Con respecto a las costas, este Tribunal observa que por cuanto no fueron señaladas en el petitorio, ni acordadas en el instrumento de préstamo, las mismas no pueden ser acordados como cantidad liquida e intimable, debiendo la parte según las resultas del juicio intimarlos, a través del procedimiento que la ley prevé para ello, y así se declara. Apercibido que, en caso de no comparecer en el lapso señalado se procederá a su ejecución y que, dentro de los OCHO (08) DÍAS SIGUIENTES a su intimación y que la misma conste en autos, podrá hacer oposición al pago de la suma que se le intima. A los fines de practicar la intimación personal de la demandada, se ordena librar la correspondiente boleta de intimación anexándole a la misma copia certificada de la solicitud de ejecución y de la presente providencia, una vez la parte provea los fotostatos respectivos. Por cuanto las copias certificadas se realizarán por el procedimiento de fotostatos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y gravar contenida en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas. Cúmplase.-

Ahora bien, es menester señalar que al demandarse los intereses moratorios, estos fueron intimados por la accionante en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 539.670,10), no obstante a ello, por error material, aun cuando fue señalado en el decreto intimatorio correctamente la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS, dicha cifra fue señalada en guarismo como (Bs. 4.803.431,11) cantidad que corresponde correspondiente a los intereses convencionales, siendo lo correcto (Bs. 539.670,10), como cantidad intimada por concepto de intereses de mora. En tal sentido, siendo que en materia mercantil cuando un valor numérico expresado en letras y en números o guarismo presentan diferencia, se tomará como valor cierto el expresado en letras, conforme lo señalado la cantidad que debe ser tomada como intereses moratorios del decreto intimatorio es QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 539.670,10) y así se declara.

Así las cosas, observa quien aquí sentencia que no constando en autos que la parte demandada haya pagado o efectuado la oposición al decreto intimatorio, dicho decreto quedó definitivamente firme desde el día 22 de agosto de 2013 y así se declara.

Ahora bien, como ya quedó sentado en el texto del presente fallo, se constata que la representación judicial de la parte accionada trae a los autos una serie de alegatos y recaudos que son necesarios revisar, a los fines de una sana administración de justicia, para lo cual se observa que:

La parte accionada señala que en la presente causa fueron demandados para el pago de las cantidades siguientes

1- OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00), como saldo de la obligación.

2- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11), por concepto de intereses convencionales.

3- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 539.670,10), por concepto de intereses moratorios.

Asimismo, señala la representación judicial de la parte demandada que posteriormente a la admisión de la demanda junto con la accionante llegaron a un acuerdo de pago parcial de la deuda por la cual se demanda en la presente causa y el pago parcial de otros dos (2) créditos demandados por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, uno de los cuales se ventila igualmente ante este Tribunal.

Que en fecha 26 de agosto de 2013, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, mediante oficio G13-28546, el cual le notificó que el Comité de Recuperaciones de Acreencia Nº 366 celebrada el 22 de agosto de 2013 aceptó el pago único de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 21.669.415,32), los cuales corresponden al total del saldo deudor del capital de los tres créditos demandados y que para el caso de marras fue OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00), el cual se corresponde con la cantidad demandada.

Que dicho pago se efectuó en dos partes según se evidencia de las copias marcadas “B” contentivo de los comprobantes de pago LGLAJ 20130600 y LGLAJ 0975 emitidos el 26 de agosto y 17 de septiembre de 2013, emitidos por la Gerencia legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, así como cheque de gerencia mediante los cuales se efectuaron dichos pago, señalando que dichos documentos se encuentran consignados en original en el expediente AP11-M-2013-201, nomenclatura de este Despacho.

En consecuencia el solicitante pide se impute a la cantidad reclamada en la presente causa como saldo deudor a capital parte del monto pagado a la accionante, hasta por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00) y cubrir con ello el monto demandado.

Asimismo señala que toda vez que su representada quiere dar cumplimiento voluntario al pago de las demás cantidades demandadas, para lo cual consigno ante el Tribunal un cheque de gerencia por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.105.401,21), correspondientes a las siguientes cantidades:

1- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11), por concepto de intereses convencionales.

2- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 539.670,10), por concepto de intereses moratorios.

3- SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs, 762.300,00), por concepto de intereses convencionales generados desde la fecha del Decreto Intimatorio el 26 de abril de 2013, hasta la fecha en que el decreto quedó firme en fecha 22 de octubre de 2013, calculados a la tasa del 18% de interés anual.

Al respecto observa este Juzgador, que analizados los recaudos consignados por la demandada, los instrumentos originales referido a oficio y comprobantes de pago, emanan de un ente Autónomo del Estado, por lo que dichos instrumentos se consideran públicos de carácter administrativo y por ende surten pleno valor probatorio respecto de su contenido a tenor de lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil.

Conforme lo anteriormente señalado se constata que del contenido del oficio de fecha 26 de agosto de 2013, emanado del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, identificado como oficio G13-28546, el cual le notificó que el Comité de Recuperaciones de Acreencia en su reunión Nº 366 celebrada el 22 de agosto de 2013 que aceptó el pago de las obligaciones contraída por la parte demandada con las instituciones bancarias en proceso de liquidación, BANCORO, BANCO UNIVERSAL REGIONAL C.A., BANCO PROVIVIENDA, BANCO UNIVERSAL C.A. y BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. acordando el pago único de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.669.415,32), los cuales corresponden al total del saldo deudor del capital de los tres créditos demandados y que para el caso de marras fue OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00), el cual se corresponde con la cantidad demandada por obligaciones contraídas con BANCORO C.A. BANCO REGIONAL UNIVERSAL.

Igualmente se constata los comprobantes de pago LGLAJ 2013 0600, por un pago de Bs. 10.000.000,00, emitidos el 26 de agosto de 2013, junto con copia del cheque de gerencia que se corresponde con cantidad pagada y el comprobante LGLAJ 2013 0975, por un pago de Bs. 11.669.415,32, emitido el 17 de diciembre de 2013, ambos emitidos por la Gerencia legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, junto con las copias de los cheque de gerencia a nombre de FOGADE, que se corresponden con dichas cantidades. Al respecto observa este Juzgador, que dichos montos hacen un total de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.669.415,32), los cuales se corresponden al monto total del acuerdo aprobado por el Comité de Recuperaciones ya señalado.

Ahora bien, conforme a los razonamientos contenidos en el texto del presente fallo, se constata que:

PRIMERO

Existe un decreto intimatorio definitivamente firme, en donde se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:

1- OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00) por concepto de saldo de capital adeudado.

2- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11), por concepto de intereses convencionales.

3- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 539.670,10), por concepto de intereses moratorios.

SEGUNDO

La parte demandada trajo a los autos prueba respecto al pago de las cantidades correspondiente al saldo deudor del capital del préstamo, objeto de la presente acción y que fuere efectuado con posterioridad a la admisión de la presente demanda, por lo que parte de los pagos efectuados por la accionada según los comprobantes de pago LGLAJ 2013 0600, por un pago de Bs. 10.000.000,00, emitidos el 26 de agosto de 2013, junto con copia del cheque de gerencia que corresponde con dicha cantidad pagada y el comprobante LGLAJ 2013 0975, por un pago de Bs. 11.669.415,32, emitido el 17 de diciembre de 2013, ambos emitidos por la Gerencia legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, deben ser imputados al pago del saldo deudor del capital del caso de marras hasta por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00) y así se declara

TERCERO

Que la parte demandada al consignar el cheque ante este Tribunal, quedó liberada del pago de los intereses convencionales y de mora señalado en el decreto intimatorio y que se discrimina de la siguiente manera:

1- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11), por concepto de intereses convencionales.

2- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 539.670,10), por concepto de intereses moratorios.

CUARTO

Con respecto de los intereses que se siguieron venciendo hasta que quedó definitivamente firme el decreto intimatorio, observa este Juzgador que el decreto intimatorio señaló lo siguiente:

(…)Los intereses convencionales, que ascienden a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11) a la tasa de dieciocho por ciento (18%) anual y aquellos que se sigan causando hasta que recaiga sentencia definitiva y firme en esta causa (…)

En tal sentido, como ya fue señalado el decreto intimatorio al quedar firme se convierte en la sentencia que causa ejecutoria y a tenor de su contenido, las cantidades deberán ser satisfechas conforme lo ordenado en ella. Así las cosas, siendo que el decreto intimatorio quedó firme en fecha 22 de octubre de 2013, los cálculos de los intereses que se siguieron venciendo debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme. Por otra parte, los intereses se encuentran fijados al 18% anual, por lo que a criterio de este Sentenciador, la cantidad consignada por la accionante y la cual asciende a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 762.300,00), por concepto de intereses convencionales generados desde la fecha del Decreto Intimatorio el 26 de abril de 2013, hasta la fecha en que el decreto quedó firme en fecha 22 de octubre de 2013, calculados a la tasa del 18% de interés anual, cumplen con lo condenado al pago en dicho decreto intimatorio y así se declara.

-III-

Con fuerza en los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, decretado en fecha 26 de abril de 2013, desde el día 22 de octubre de 2013, condenándose al pago de las cantidades intimadas que a continuación se desglosan:

1 -OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00) por concepto de saldo del capital adeudado.

2- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11) por concepto de interese convencionales a la tasa de dieciocho por ciento (18%) anual y aquellos que se sigan causando hasta que recaiga sentencia definitiva y firme en esta causa

3- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 539.670,10) por concepto de intereses moratorios.

SEGUNDO

Se imputa al pago del saldo deudor por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00), el pago efectuado por la demandada por una cantidad mayor, conforme a lo constatado de los comprobantes de pago LGLAJ 2013 0600, por un pago de Bs. 10.000.000,00, emitidos el 26 de agosto de 2013, junto con copia del cheque de gerencia que corresponde con dicha cantidad pagada y el comprobante LGLAJ 2013 0975, por un pago de Bs. 11.669.415,32, emitido el 17 de diciembre de 2013, ambos emitidos por la Gerencia legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS

TERCERO

Satisfecho el pago de los intereses intimados discriminados de la siguiente manera:

1- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11), por concepto de intereses convencionales.

2- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 539.670,10), por concepto de intereses moratorios.

3- SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs, 762.300,00), por concepto de intereses convencionales que se siguieron venciendo desde el 26 de abril de 2013, hasta la fecha en que el decreto quedó firme en fecha 22 de octubre de 2013, calculados a la tasa del 18% de interés anual.

CUARTO

Se suspenden las medidas cautelares dictadas en la presente causa.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

SEXTO

Se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

ABG. M.S.U..

En esta misma fecha, siendo las 1:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. M.S.U..

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