Sentencia nº 141 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 28 de abril de 2015

205° y 156°

Por escrito presentado mediante diligencia el 14 de abril de 2015, el abogado F.A.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.444, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., (B.O.D.), promovió pruebas en la oportunidad procesal prevista para ello, con ocasión de la demanda que por cumplimiento de convenio de terminación de contrato de fideicomiso, con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar interpusiera el entonces Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actualmente Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra “la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal, Corp Banco Hipotecario, C.A., la cual se encuentra ‘hoy’ fusionada por absorción [por el] Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (B.O.D.)”.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el Capítulo I del escrito de promoción. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la firma de auditores independiente PwC Espiñeira Pacheco y Asociados, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado fija a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso contemplado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 del citado Código.

Asimismo, notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente acción comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencido como sean los treinta (30) días continuos a que se refiere el citado artículo.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1007/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR