Sentencia nº 311 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 7 de agosto de 2014 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito del 23 de julio de 2014, el abogado O.A.M.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.393, actuando como representante judicial del entonces FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), actualmente Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, interpuso demanda contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominado Banco Consolidado C.A.) y CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A. (antes denominado Banco Hipotecario Consolidado C.A.), fusionada por absorción por parte del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (BOD), aprobado por la SUDEBAN según consta en la Gaceta Oficial número 40.249 de fecha 12 de septiembre de 2013, por cumplimiento del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso “(…) al no haber cumplido con la transferencia de los diecisiete (17) locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Maracay Plaza, que forman parte del Fondo Fideicometido identificados en el anexo 97-C del Convenio de Fideicomiso de fecha 11 de diciembre de 1996 (…)” (folio 20 del expediente. Resaltado del texto).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL (B.O.D.), en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de treinta (30) días continuos consagrado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Asimismo, compúlsese el libelo, y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (B.O.D.).

Igualmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, como quiera que el apoderado judicial de la parte accionante solicitó que “(…) De conformidad con lo previsto en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil (…) se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, constituidos por los locales comerciales cuyos datos de Registro se identifican pormenorizadamente en el TÍTULO IV, del presente escrito (…)” (folio 23 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1007/DA-JS

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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