Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2012-000681

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, N° 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados T.B.M., D.B.D.B., M.Y.C. y E.M.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.805.335, 6.184.114, 14.429.438 y 7.810.748, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.319, 33.359, 167.402 y 37.627, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 156 de febrero de 2007, bajo el N° 56, Tomo 1514-A e identificada con Registro de Información Fiscal N° J-29379859-0. En la persona de su Gerente General P.E.R.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.313.862.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado J.R.S.N., titular de la cédula de identidad N° 15.338.145 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.286.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía intimación)

EXPEDIENTE: AP11-M-2012-000681

CAPITULO I

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia la presente controversia por vía de escrito libelar presentado en fecha 04 de diciembre de 2012, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien una vez realizado el trámite administrativo de distribución correspondió a este Juzgado hacerse del conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 05 de diciembre de 2012, se admite la presente demanda en consecuencia se ordenó la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., en la persona de su Directora P.E.R.B., para que comparezca ante la sede de este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a los fines que de contestación a la demanda presentada en su contra u oponga las defensas que considere pertinentes.

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consigna fotostatos destinados a la elaboración de la compulsa, asimismo consigna los emolumentos requeridos para el traslado del alguacil.

Por auto de fecha 23 de enero de 2013, en virtud de la naturaleza del caso y las partes involucradas, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de dicha fecha.

Por medio de diligencia de fecha 05 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó juego de copias simples para su certificación y elaboración de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

Por nota de secretaría de fecha 07 de febrero de 2013, se dejó constancia de la emisión de oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.

Por diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano J.Á., manifestó haber logrado la notificación de la Procuraduría General de la República.

Por diligencia de fecha 12 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó la continuación de la causa, se certifiquen los fotostatos y se libre compulsa y asimismo se de apertura a cuaderno de medidas.

Por nota de secretaría de fecha 31 de julio de 2013, se dejó constancia de haberse librado boleta de intimación y realizarse la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2013, suscrita por el ciudadano R.H. en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora y no poder encontrar a la intimada, en consecuencia no logró efectuar la intimación encomendada.

En fecha 27 de septiembre de 2013, se recibió oficio N° 09058 de fecha 05 de septiembre de 2013, emitido por la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se proceda a la citación por carteles de la parte demandada.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, se ordenó la citación de la parte demandada por carteles publicados en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal” a los fines que comparezca por ante la sede del Tribunal dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos del cartel publicado en prensa a los fines que la demandada oponga defensas que considere pertinentes.

En fecha 05 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora retira el cartel de intimación de fecha 20 de noviembre de 2013.

En fecha 09 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada se hace presente en juicio y presenta escrito de oposición al decreto de intimación, contestación y tacha.

Por nota de secretaría de fecha 12 de mayo de 2014, en virtud de la Tacha promovida por la parte demandada por escrito de fecha 22 de abril de 2014, se dejó constancia la apertura de cuaderno separado.

Por diligencia de fecha 02 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares de diarios donde consta el cartel de intimación librado a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó el traslado del secretario del Tribunal a los fines de la fijación del cartel en el domicilio del intimado.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2014, este Tribunal niega lo solicitado en virtud que la parte intimada ya se encuentra a derecho en la presente demanda.

Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte demandada, solicitó sea desechado el pagaré en virtud que la parte actora no dio contestación a la tacha.

En la incidencia de tacha fue dictada sentencia en fecha 2 de Mayo de 2016, que declaró de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, terminada esta incidencia y desechado documento tachado, constituido por el pagare Nº 01478, de fecha 08 de septiembre de 2008, por el monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.745.000,00).

Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte demandada solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

CAPÍTULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La representación judicial de la parte demandante, en su escrito libelar expuso los siguientes alegatos:

• Que, consta de documento contentivo de pagaré N° 01478, suscrito en fecha 09 de septiembre de 2008, que la sociedad mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., representada por su Gerente General, P.E.R.B., recibió en calidad de préstamo de BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., la cantidad de CINCO MILLONES SETENCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.745.000,00) suma que fue entregada en la misma fecha, en cuenta crédito N° 101200049498, en la ciudad de Caracas, para ser invertido en operaciones de carácter comercial.

• Que, de acuerdo con la posición deudora, emanada de su representado FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, quien actúa como ente liquidador de BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., evidencia que del monto total del préstamo recibido por la hoy demandada, no ha realizado ni por si, ni por medio de sus representantes, algún pago que pudiera ser considerado e imputable a la obligación que a la fecha 15 de noviembre del presente año 2012, asciende a la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 9.776.075,00), la cual incluye Saldo Capital (BS. 5.745.000,00), intereses convencionales sobre saldo deudor (BS. 3.718.930); E Intereses de mora (BS. 312.145,00).

• Que, han sido diversas las diligencias tenientes a lograr que INVERSIONES PP1436, C.A., cumpla con el pago del mismo, siendo las mismas infructuosas, es por lo que acuden ante instancia judicial, sobre las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a los efectos de demandar a la ya identificada deudora.

• Señalan como asidero jurídico de su pretensión el contenido de los artículos 486, 487 y 488 del Código de Comercio y 640 del Código de Procedimiento Civil.

• Por las razones expuestas, proceden a demandar el Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, a la empresa INVERSIONES PP 1436, C.A., a fin que apercibidos de ejecución, pague a su representado las cantidades de dinero, por resultar estas líquidas y exigibles: PRIMERO: Por concepto de Capital al 15 de noviembre de 2012, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 5.745.000,00); SEGUNDO: por concepto de Intereses Sobre Saldo Deudor causados por el capital adeudado a consecuencia del préstamo documentado mediante pagaré la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 3.718.930,00), suma que corresponde con el periodo desde 09 de septiembre de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2012, más los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación de la obligación aquí demandada calculados a la tasa del 24%. TERCERO: Por concepto de intereses moratorios la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 312.145,00), suma que corresponde con el periodo desde el 08 de septiembre de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2012, más aquellos que se sigan causando hasta la total cancelación de la obligación aquí demandado calculados a la tasa que se estipuló en el mismo, del 3%; CUARTO: Los honorarios profesionales prudencialmente calculados sobre la base de lo adeudado en un 25%, y de acuerdo con lo permitido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES (BS. 2.494.018, 75).

Del escrito de oposición al decreto Intimación:

Por su parte, en fecha 09 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito del tenor siguiente:

• Que, en virtud de los alegatos en la demanda, procede a formular oposición al decreto de intimación.

• Niega, rechaza y contradice los hechos y el derecho invocado por la parte actora de la demanda por intimación de cobro de bolívares.

• Niega, rechaza y contradice que su mandante en fecha 08 de septiembre de 2008 haya suscrito un pagaré por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 5.745.000,00), su mandante no firmó dicho pagaré, por lo que no recibió de BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., dicha cantidad de dinero, por lo tanto la deudo e intereses convencionales y moratorios, son inexistentes.

• Niega, rechaza y contradice que su representada deba las cantidades de: PRIMERO: la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 5.745.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 3.718.930,00), suma que corresponde con el periodo desde 09 de septiembre de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2012, más los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación de la obligación aquí demandada calculados a la tasa del 24%. TERCERO: Por concepto de intereses moratorios la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 312.145,00), suma que corresponde con el periodo desde el 08 de septiembre de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2012, más aquellos que se sigan causando hasta la total cancelación de la obligación aquí demandado calculados a la tasa que se estipuló en el mismo, del 3%; CUARTO: Los honorarios profesionales prudencialmente calculados sobre la base de lo adeudado en un 25%, y de acuerdo con lo permitido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES (BS. 2.494.018, 75)., ni ninguna otra cantidad de dinero productos del pagaré N° 014758.

• Niego, rechazo y contradigo que su representado haya sostenido o sostenga vinculación alguna ni bancaria ni comercial con BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., INVERSIONES PP1436, nunca ha abierto una cuenta bancaria en dicha institución por lo que no es posible haber efectuado movimientos de dinero en ninguna cuenta bancaria, porque no existen, lo que hace imposible la existencia del pagaré que se pretende cobrar.

• Niega, rechaza y contradice que su representado haya sido o sea prestataria de BANVALOR por lo que nunca ha generado deuda a su favor; su representada nunca ha solicitado ni recibido, por ningún medio, cantidades de dinero de dicha institución financiera; razones por las cuales debo desconocer, además, la veracidad de los estados de cuenta, anexados al libelo de la demanda, donde se identifica falsamente a INVERSIONES PP 1436, C.A., como prestataria en un proceso de liquidación de un préstamo que nunca solicito ni recibió.

• Niega, rechaza y contradice que su representada haya suscrito tal pagaré con BANVALOR BANCO COMERCIAL

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS

En el lapso de promoción de pruebas ninguna de las partes consignó escrito.

Cursa en autos, en cuanto al fondo del asunto, solo el pagaré cuyo pago se demanda que fue desechado en la incidencia de tacha, por sentencia de fecha 2 de Mayo de 2016.

CAPÍTULO IV

MOTIVA

Llegado el momento para decidir, éste Tribunal observa:

La pretensión propuesta por la parte actora es el cobro de un préstamo a interés bajo la modalidad de pagaré, signado con el Nº 01478, en fecha 09 de abril de 2014, señalado como suscrito en forma privada por INVERSIONES PP1436 C.A. y que corre inserto en original a los folios 13 y 14.

La representación judicial de la parte demandada, tachó de falsedad el pagare Nº 01478, en fecha 09 de abril de 2014 y formalizó la tacha de falsedad en fecha 22 de abril de 2014.

La formalización de la tacha debió realizarse el 16 de mayo de 2014, que correspondió el quinto día siguiente al vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, sin embargo la parte demandada-tachante formalizó la misma prematuramente en fecha 22 de abril de 2014, que correspondió al quinto día siguiente a la fecha en que promovió la TACHA, 09-04-2014, que a su vez correspondió a la misma fecha en que realizó oposición al decreto intimatorio.

Por aplicación de los criterios del M.T. de la República, este Tribunal tiene por efectuadas como defensas de fondo y por ende contestación a la demanda, las defensas esgrimidas por la parte demandada en la oportunidad en la que realizó oposición al decreto intimatorio, y tiene por tempestiva la prematura formalización de la tacha propuesta, cumpliendo con el supuesto contemplado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

El primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, este Tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 2014, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar sobre la tacha incidental y acordó el desglose del escrito del escrito de 22 de abril de 2014. Folio 90.

De esos autos se desprende que la parte actora, no dio contestación a la tacha de falsedad, razón por la cual en la incidencia de tacha fue dictada sentencia en fecha 2 de Mayo de 2016, que declaró de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, terminada esta incidencia y desechado documento tachado, constituido por el pagare Nº 01478, de fecha 08 de septiembre de 2008, por el monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.745.000,00).

Desechado el documento fundamental de la demanda no queda otra alternativa que declarar SIN LUGAR la misma.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda propuesta por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) contra la sociedad mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., por Cobro de Bolívares (Vía intimación). No hay condenatoria en costas por aplicación de la interpretación del alcance y contenido de los de los artículos de los artículos 21, numerales 1 y 2, y 26 de la Constitución, en relación con el privilegio procesal que prohíbe la condenatoria en costas de la República y otros entes jurídico-públicos, en sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, en fecha 18 de febrero de 2004.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Octubre de 2016. 206º y 157º.

El Juez, La Secretaria

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia certificada.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-M-2012-000681

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