Decisión nº 388-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 16/01/2009; este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de ochenta y seis (86) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1844, interpuesto por el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.947, en su carácter de Propietario del fondo de comercio “M.M. REPUESTOS Y ACCESORIOS”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 121, Tomo B-3, de fecha 25/05/2000, con Registro de Información Fiscal bajo el N° V-08024947-7, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, La Parroquia N° 2-195, Mérida, Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado G.J.B.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 50.098.

En fecha 19/01/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento once (111); ciento nueve (109); ciento trece (113) noventa y dos (92) y noventa y nueve (99).

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen

Tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y

directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del

Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO SUBSIDIARIO AL RECURSO JERARQUICO, interpuesto por el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.947, en su carácter de Propietario del fondo de comercio “M.M. REPUESTOS Y ACCESORIOS”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 121, Tomo B-3, de fecha 25/05/2000, con Registro de Información Fiscal bajo el N° V-08024947-7, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, La Parroquia N° 2-195, Mérida, Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado G.J.B.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 50.098, contra las Resoluciones N° GRTI/RLA/DF N-6055000212; 6055000579 y 6055000580, todas de fecha 09/11/2006, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del (SENIAT).

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Se nombra correo especial al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dos (02) día del mes de Junio de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 1844

ABCS/wzm

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