Decisión nº PJ0042013000251 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000929

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo creado mediante decreto ejecutivo numero 540 de fecha 20 de Marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela numero 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 02 de Marzo de 2011, como liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. domiciliada en Porlamar Municipio Autónomo M.d.E.N.E. actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 06 de Febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.A.L.G., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.569.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos L.E.A.G. y L.R.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-13.509.684 y V.-18.320.928.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 3 de Octubre de 2012 y se ordeno la intimación de la parte demandada.-

Posteriormente, en fecha 28 de Noviembre se libró boleta de intimación junto con su respectivo despacho de comisión al Juzgado Primero de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que dicho Juzgado practicara la intimación de la parte co-demandada.-

Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada O.L., señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada O.L., en fecha 12 de Junio de 2013, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

Asunto: AP11-V-2012-000929

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