Decisión nº 153-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 11/07/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la ciudadana Wu Jigna, titular de la cedula de identidad N° E-82.291.190, propietaria del Fondo de Comercio SUPERMERCADO JINGNA; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01053/2011-00503 de fecha 24/03/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07/10/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-38 al 40)

En fecha 16/02/2011, se hizo presente en este Tribunal el abogado J.A.B.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.645.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.520, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-43 al 48)

En fecha 24/02/2012, por auto se admitieron pruebas. (F-49)

En fecha 13/03/2012, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 50 al 51)

En fecha 15/02/2012, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-52 al 57)

En fecha 18/05/2012, auto de vistos. (F-64)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Quién recurre impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/01053/2011-00503 de fecha 24/03/2011, alegando de este modo:

Primero

arguye en cuanto a la sanción establecida por no encontrarse el registro e entrada y salidas de mercancías de los inventarios al momento de la verificación, señalando que lo tenía el contador con la finalidad de revisarlos.

Segundo

alega en cuanto a la sanción impuesta en el libro de ventas del I.V.A., para el mes de febrero si cumplió con el deber de registrar en el libro de ventas todas las operaciones, que pudo haberse registrado por un error de transcripción una operación de venta en la factura de gran universo, lo que seria capaz de producir una infracción, lo cual se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente, lo alegado.

Tercero

Solicita el calculo de las sanciones, len cuanto a la aplicación de la concurrencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

N° GRTI/RLA/DF/01053/2011-00503 de fecha 24/03/2011

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA del y 177 de su REGLAMENTO.

102 Nral.2

Segundo aparte

100 U.T.

100 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE VENTAS DEL IVA QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 70, 72, 76, 77 Y 78 de su REGLAMENTO, 18 Y 20 DE LA providencia 56 DEL 27/01/2005.

102 Nral.2

Segundo aparte

100 U.T.

100 U.T.

3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS SIN CUMPLIR LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS, AL HACERLO A TRAVÉS DE FORMATOS O FORMAS LIBRES, ESTANDO OBLIGADO A UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE MÁQUINAS FISCALES, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 8 de la PROVIDENCIA N° 0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, Periodo 01/03/2009 y 31/03/2009.

101 Nral.3

Segundo aparte

30 U.T.

15 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

5

Registro de Información Fiscal

6 al 8

Registro Mercantil.

14

P.A. N° 01053 de fecha 21/03/2011.

15 al 16

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLAR-IVA/01053/01 de fecha 22/03/2011.

17 al 23

Acta de Recepción y verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLAR-IVA/01053/02 de fecha 22/03/2011.

59 al 61

Poder otorgado al abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886; que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, por presentar el libro de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, y por emitir facturas mediante maquinas fiscales pero no mantiene e el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

El abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

“Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta representación fiscal que l acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber formal establecido en el articulo 145 numeral 1, Literal A, del Código Orgánico Tributario vigente, el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 177 de su reglamento, y el artículo 56 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, y 70, 72, 76, 77 y 78 del reglamento. No mantiene el registro de entradas y salida de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal y el contribuyente presento el libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, y en virtud de que no trae al proceso pruebas que las soporten, esta representación fiscal se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, levantadas con ocasión de la visita efectuada al establecimiento del contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas Actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido de que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y conformidad con las previsiones legales al respecto.”

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las sanciones impuestas en cuanto a su cumplimiento, por no llevar el libro de entrada y salida de mercancía, y por no cumplir con las formalidades establecidas en el libro de ventas del IVA.

Primero

en cuanto a la sanción establecida por no encontrarse el registro e entrada y salidas de mercancías de los inventarios al momento de la verificación, que lo tenía el contador con la finalidad de revisarlos, alegada por el contribuyente.

En torno a la sanción impuesta por la Administración Tributaria de conformidad al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, sobre el hecho que el contribuyente no mantiene el registro detallado de entrada y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, en efecto se verifica dicho incumplimiento, ya que es una condición que establece el Artículo 177 del Reglamento de Ley de Impuesto sobre la Renta, razón por la cual se confirma la sanción establecida por la Administración Tributaria de y así se decide.

Sin embargo la Administración sanciona en la cantidad de 100 U.T., por tratarse de la cuarta infracción de esta índole, es de resaltar que para los periodos 2006 y 2007, no se establecía este requisito de llevar dicho registro, por lo tanto se Tartaria de la segunda infracción de esta índole, quedando la sanción en la cantidad de 50 U.T., se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001231000214. Y así se decide.

Segundo

alega en cuanto a la sanción impuesta en el libro de ventas del I.V.A., para el mes de febrero si cumplió con el deber de registrar en el libro de ventas todas las operaciones, que pudo haberse registrado por un error de transcripción una operación de venta en la factura de gran universo, lo que seria capaz de producir una infracción, lo cual se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente, lo alegado.

De la revisión del acta de recepción y verificación inmediata de los deberes formales (folio 21) el funcionario actuante señala:

El libro de ventas del periodo febrero del 2011 no cumple con los requisitos por cuanto registra operaciones de ventas no correspondientes al periodo de imposición tal y como reevidencia al registrar el reporte Z numero 0455 de fecha 05/12/2010, registrado en el libro de ventas periodo febrero de 2011.

Así pues, de la revisión del expediente y en virtud de que no constas en autos el libro de ventas del IVA, y la parte actora no trajo al proceso pruebas que desvirtuaran lo alegado se procede a confirmar la sanción. Y así se decide.

En cuanto a las sanción por emitir facturas mediante maquinas fiscales pero no mantiene e el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, no realiza ningún alegato se procede a confirmar la misma.

Por otra parte, cabe resaltar; en materia de sanciones la motivación del acto es fundamental, pues observa esta juzgadora que en la sanción impuesta en el libro de ventas de IVA, establecido en el Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado, que la Administración Tributaria, lo fundamenta en la Providencia N° 56 de fecha 27/01/2005, artículo 18 y 20, mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, que en nada tiene que ver con el ilícito formal aquí verificado.

Tercero

De conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA

La contribuyente presentó el libro de ventas del IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

102 nral. 2

Segundo aparte

100 U.T.

100 U.T.

La contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.

102 nral. 2

Segundo aparte

50 U.T.

25 U.T.

Precisado lo anterior se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01053/2011-00503 de fecha 24/03/2011, en los siguientes términos:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001231000214. 01/01/2011 al 1/01/2011 01/04/2011

SE CONFIRMA

PLANILLA DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001225000780 01/02/2011 al 28/02//2011 01/04/2011

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLAS DE

LIQUIDACION

(Multas) U.T. PERIODO

25 01/01/2011 al 31/01/2011

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, es improcedente la condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Wu Jigna, titular de la cedula de identidad N° E-82.291.190, propietaria del Fondo de Comercio SUPERMERCADO JINGNA, identificada con el Registro de Información Fiscal N° E-82291190-3, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 32, Tomo 43-B- de fecha 16/04/2008, con domicilio fiscal en la Urbanización Río Grita, Bloque 9, Apartamento 03-03, Piso 1, La Fría, Estado Táchira, asistida por el abogado J.Y.P.S., titular de la cedula de identidad N° V-8.106.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.018.

2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01053/2011-00503 de fecha 24/03/2011.

3.- En cuanto a las planillas de liquidación:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001231000214. 01/01/2011 al 1/01/2011 01/04/2011

SE CONFIRMA

PLANILLA DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001225000780 01/02/2011 al 28/02//2011 01/04/2011

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLAS DE

LIQUIDACION

(Multas) U.T. PERIODO

25 01/01/2011 al 31/01/2011

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2012, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2473-ABCS/Dyum.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

M.J.A.S.

EL SECRETARIO SUPLENTE

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