Decisión nº 780 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Junio de 2010.

200° y 151°

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados presentados por los abogados: J.A.G., R.H. TORRADO y ROXANEL C. VALERO B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.194.053 V-12.252.053 y V-16.635.587, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.119. 143.788 y 130.215, en su carácter de Apoderados Judiciales del “FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS” (FONCREB) por medio del cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, al ciudadano FIGUEREDO A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.998.061, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, intímese al ciudadano: FIGUEREDO A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.998.061, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, Calle 10, casa N° 166,a ciudad de Barinas, en su condición de deudor, para que pague dentro del plazo de Ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda las cuales ascienden a: CREDITO I: VEINTINUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.075,79); CREDITO II: TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENMTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.359,96), más los intereses que genere hasta la sentencia definitiva.- Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil a los fines respectivos. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas.- Fórmese expediente y désele entrada.-

Abg. J.G.A..

JUEZ.-

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se libró boleta de Intimación y se deja constancia de que no se certifico la copia por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/dm.

EXP N° 5.255.

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