Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000716

Parte Demandante: B.F.C., BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como ”Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-Sdo. y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005, Institución Financiera esta que en virtud de la autorización por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006, y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A-Sdo y 110-A-Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal” (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), se encontraba domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nro 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesora a título universal del patrimonio de las instituciones financieras “Banco República, C.A., Banco Universal”, “Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A.”, “La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.”, “Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.”, por ser resultante de la fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 357-00 de fecha 21 de diciembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.107 de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el Banco República, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de julio de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 23-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el Nro. 65, Tomo 54-A-Pro., y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez adsorbió a La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero del 2000, bajo el Nº 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta anotada en las tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el Nº 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nros. 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Nros. 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio de 2000, respectivamente.

Apoderada Judicial de la Demandante: G.R.A. y J.L.M.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.073 y 154.986, respectivamente

Parte Demandada: Cooperativa Doña B.d.S., R.L., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de septiembre de 2004, bajo el Nº 40, Tomo 32., Protocolo Primero, Posteriormente modificados sus artículos, según se evidencia de asientos inscritos ante la ya citada Oficina de Registro, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 47, Tomo 24, Protocolo Primero, y el Primero (01) de agosto de 2006, bajo el numero 23, Tomo 18, Protocolo Primero

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: F.J.R.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.301.

Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA

-II-

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 01 de agosto de 2012, el abogado J.L.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“...PRIMERA: (Sic)… el abogado J.L.M.D. ya identificado arriba expone: “Primero: Estando en conocimiento de los beneficios y lapsos que le concede la ley a mi representada en la etapa en que se encuentra este Proceso, en nombre de esta, expresamente me doy por intimado en el presente juicio. Asímismo y renunciando al término de comparecencia, en nombre de representada, Cooperativa Doña B.d.S., R.L, convengo en los alegatos de la actora, contenidos en el Escrito de Solicitud de Ejecución de Hipoteca, por ser todos serios y ciertos vinculados a las obligaciones que se generaron por consecuencia del documento de Consolidación y Reestructuración de un solo Préstamo suscrito entre la PRESTATARIA Y EL BANCO el cual fue debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Quince (15) de abril de 2011, bajo el No. 2009.312, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 214.1.1.10.807, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2009, el cual, entre nosotros y en original, fue consignado por la parte actora con la presentación de la solicitud de Ejecución de Hipoteca, marcado con la letra “D”, documento este en el que a su vez se discrimino de manera detalla, de que forma y mediante que instrumentos mercantiles se genero la obligación en dicho documento referida, y que ha sido objeto del procedimiento judicial sobre el cual ahora se suscribe la presente TRANSACCION JUDICIAL. Segundo: Con mi carácter antes enunciado, y en atención a lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, convengo en la Solicitud de Ejecución de Hipoteca intentada en contra de mi representada Cooperativa Doña B.d.S., R.L., por ser totalmente cierto que la misma adeuda al B.F.C., BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, las cantidades a las que se obligo con la suscripción del Contrato protocolizado en fecha Quince (15) de abril de 2011, ya anteriormente referido, cuyo original, como ya ha sido señalado cursa en el expediente del juicio también ya referido, marcado con la letra “D”, siendo que, el monto total que reconozco adeudarse al B.F.C., BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, al día Veinticinco (25) de julio de este año 2012, asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.229.392,66), cantidad esta que a su vez se discrimina así: 1).- La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.125.000,00), corresponde al saldo de capital del monto total adeudado para la fecha de suscripción del documento de Consolidación y reestructuración de un solo Préstamo suscrito entre LA PRESTATARIA y EL BANCO, de fecha Quince (15) de abril de 2011; 2).- La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 483.687,76), corresponde a los intereses compensatorios generados sobre el saldo de Capital adeudado y ya antes referido, calculados de la forma establecida en el documento que marcado “D”, cursa en las actas procesales del expediente de la causa; 3).- La cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs619.312,50), corresponde a los Intereses de mora generados, igualmente calculados de la forma establecida en el documento que marcado “D”, cursa en las actas procesales del expediente de la causa; y 4).- La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 1.392.40), por concepto de gastos Judiciales causados hasta la presente fecha en ocasión del juicio intentados en contra de su representada, COOPERATIVA DOÑA B.D.S., R.L; Tercero: Ahora bien, y a los fines de que se le conceda a mi representada el beneficio del pago, y evitar la ejecución de bien inmueble hipotecado para garantizar las obligaciones demandadas, el cual ha sido debidamente identificado en las actas que conforman el expediente de la presente causa y en los documentos consignados por la parte actora en la oportunidad de la presentación del Escrito de Solicitud de Ejecución de Hipoteca, ofrezco pagar el monto total adeudado y antes referido, de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.229.392,66), mas los intereses adicionales que se han generado, y los que se generen, a partir del día veintiséis (26) de julio de 2.012, y hasta que tenga lugar el pago definitivo de las obligaciones aquí reconocidas, calculados estos sobre el saldo de Capital adeudado, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, de la siguiente manera: 1.1).- De la cantidad adeudada por concepto de intereses compensatorios, intereses de mora y gastos judiciales, todos estos conceptos al 25 de Julio de 2.012, y cuyo monto total asciende a la cantidad ya referida de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.104.392,66), pago en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), simultáneamente con la suscripción de la presente TRANSACCION JUDICIAL, mediante cheques emitidos a nombre de BFC, BANCO FONDO COMUN, C.A., identificados así: 1).- cheque de gerencia número 18-97301317, emitido contra la Cta. Número 0151-0135-13-1350000000 del BFC, por la cantidad de Bs. 300.000,00 ; 2).- cheque de gerencia número 00006229, emitido contra la Cta. Numero 0134-1057-70-2120210001 de BANESCO, por la cantidad de Bs.400.000,00; y 3).- cheque de gerencia número 95-97301318, emitido contra la Cta. Numero 0151-0135-13-1350000000 del BFC, por la cantidad de Bs. 300.000,00; y 1.2).- El saldo adeudado por los conceptos inmediatamente antes referidos, es decir, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 104.392,66), mas los intereses adicionales que se continúen generando a partir del día veintiséis (26) de Julio de 2.012, y hasta la oportunidad de su pago, me comprometo a pagarla sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en la Oficina de los Apoderados Judiciales del acreedor que han intentado la acción judicial sobre la cual se suscribe la presente TRANSACCION JUDICIAL, cuya dirección declaro conocer e igualmente consta de las Actas Procesales que conforman el expediente de la causa, en el lapso perentorio de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento ante Notario Público; y 2).- la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.125.000,00), cantidad que a su vez corresponde al saldo de capital adeudado e igualmente ya antes debidamente reconocido, solicito al acreedor hipotecario, conceda la REPROGRAMACION DE PAGO, a los fines de que dicha cantidad de dinero, sea pagada en el lapso de TREINTA Y SEIS (36) MESES, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas, cada una de estas contentivas de pago de intereses y abono a capital, estableciéndose de una vez, tanto las oportunidades de pago, como el monto total y discriminación de los intereses y abono a capital de cada una de dichas treinta y seis cuotas mensuales, variables y consecutivas, así: Cuota número 01: A ser pagada el día veinticinco (25) de Agosto de 2.012, por la cantidad de Ciento Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 199.833,33), de la cual, la cantidad de Bs. 85.250,00 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 4.125.000,00, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 02: A ser pagada el día veinticinco (25) de Septiembre de 2.012, por la cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 197.465,28), de la cual, la cantidad de Bs. 82.881, 94 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 4.010.416,67, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 03: A ser pagada el día veinticinco (25) de Octubre de 2.012, por la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 192.500,00), de la cual, la cantidad de Bs. 77.916, 67 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 3.895.833, 33, y Bs. 114.583, 33 corresponde a abono a capital; Cuota número 04: A ser pagada el día veinticinco (25) de Noviembre de 2.012, por la cantidad Ciento Noventa y Dos Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 192.729,17), de la cual, la cantidad de Bs. 78.145,83 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 3.781.250,00, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 05: A ser pagada el día veinticinco (25) de Diciembre de 2.012, por la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta Y Siete Céntimos (Bs. 187.916, 67), de la cual, la cantidad de Bs. 73.333,33 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 3.666.666,67, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 06: A ser pagada el día veinticinco (25) de Enero de 2.013, por la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 187.993,06), de la cual, la cantidad de Bs. 73.409,72 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 3.552.063,33, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 07: A ser pagada el día veinticinco (25) de Febrero de 2.013, por la cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares ( Bs. 185.625, 00), de la cual, la cantidad de Bs. 71.041, 67 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 3.437.500,00, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 08: A ser pagada el día veinticinco (25) de Marzo de 2.013, por la cantidad de Ciento Setenta y Seis Mil Seiscientos Once Bolívares con Once Céntimos (Bs. 176.611,11), de la cual, la cantidad de Bs. 62.027,78 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 3.322.916, 67, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota nuúmero 09: A ser pagada el día veinticinco (25) de Abril de 2.013, por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 180.888,89), de la cual, la cantidad de Bs. 66.305,56 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 3.208.333,33, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 10: A ser pagada el día veinticinco (25) de Mayo de 2.013, por la cantidad de Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 176.458,33), de la cual, la cantidad de Bs. 61.875,00 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 3.093.750,00, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 11: A ser pagada el día veinticinco (25) de Junio de 2.013, por la cantidad de Ciento Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 176.152,78), de la cual, la cantidad de Bs. 61.569,44 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 2.979.106,67 y Bs. 114.583, 33 corresponde a abono a capital; Cuota número 12: A ser pagada el día veinticinco (25) de Julio de 2.013, por la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Setenta Y Cinco Bolívares (Bs. 171.875,00), de la cual, la cantidad de Bs. 57.291,67 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 2.864.583,33, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 13: A ser pagada el día veinticinco (25) de Agosto de 2.013, por la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (171.416,67), de la cual, la cantidad de Bs. 56.833,33 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 2.750.000,00 y Bs. 114.583,33 corresponde a abono capital; Cuota número 14: A ser pagada el día Veinticinco (25) de Septiembre de 2.013, por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 169.048,61) de la cual, la cantidad de Bs. 54.465,28 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 2.635.416,67, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono de capital; Cuota número 15: A ser pagada el día veinticinco (25) de Octubre de 2.013, por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00), de la cual, la cantidad de Bs. 50.416,67 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 2.520.833,33, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 16: A ser pagada el día veinticinco (25) de Noviembre de 2.013, por la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 164.312,50), de la cual, la cantidad de Bs. 49.729, 17 corresponde a intereses calculados al 24 % anual sobre el capital de Bs. 2.406.250,00 y Bs. 114.583, 33 corresponde a abono a capital; Cuota número 17: A ser pagada el día veinticinco (25) de Diciembre de 2.013, por la cantidad de Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares Con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.160.416,67), de la cual, la cantidad de Bs. 45.833, 33 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 2.291.666,67, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 18: A ser pagada el día veinticinco (25) de enero de 2.014, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (159.576,39), de la cual, la cantidad de Bs. 44.993,06 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 2.177.083,33, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 19: A ser pagada el día veinticinco (25) de Febrero de 2.014, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Doscientos Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 157.208,33), de la cual, la cantidad de Bs.42.625,00 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 2.062.500,00 y Bs. 114.583,33 8 corresponde a abono a capital; Cuota número 20: A ser pagada el veinticinco (25) de Marzo 2.014, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 150.944,44), de la cual, la cantidad de Bs. 36.361,11 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 1.947.916,67, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 21: A ser pagada el día veinticinco (25) de Abril de 2.014, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.152.472,22), de la cual, la cantidad de Bs.37.888,89 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 1.833.333,33, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 22: A ser pagada el día veinticinco (25) de Mayo de 2.014, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta Tres Céntimos (Bs.148.958,33), de la cual, la cantidad de Bs. 34.375,33 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 1.718.750,00, y Bs.114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 23: A ser pagada el día veinticinco (25) de Junio de 2.014, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 147.736,11), de la cual, la cantidad de Bs. 33.152,78 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 1.604.166,67, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 24: A ser pagada el día veinticinco (25) de Julio de 2.014, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 144.375,00), de la cual, la cantidad de Bs. 29.791,67 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 1.489.583,33, y Bs. 114.583,33 corresponde a bono a capital; Cuota número 25: A ser pagada el día veinticinco (25) de Agosto de 2.014, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 143.000,00), de la cual, la cantidad de Bs. 28.416,67 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 1.375.000,00, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 26: A ser pagada el día veinticinco (25) de Septiembre de 2.014, por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 140.631,94), de la cual, la cantidad de Bs. 26.048,61 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 1.260.416,67, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 27: A ser pagada el día veinticinco (25) de Octubre de 2.014, por la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 137.500,00), de la cual la cantidad de Bs. 22.916,67 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 1.145.833,33, y Bs. 14.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 28: A ser pagada el día veinticinco (25) de Noviembre de 2.014, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.135.895,83), de la cual, la cantidad de Bs. 21.312,50 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 1.031.250,00, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 29: A ser pagada el día veinticinco (25) de Diciembre de 2.014, por la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (132.916,67), de la cual, la cantidad de Bs. 18.333,33 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 916.666,67 y Bs. 14.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 30: a ser pagada el veinticinco (25) de Enero de 2.015, por la cantidad de Ciento Treinta y Un Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 131.159,72), de la cual, la cantidad de Bs. 16.576,39 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 802.083,33 y Bs. 114.583, 33 corresponde a abono a capital; Cuota número 31: A ser pagada el día veinticinco (25) de Febrero de 2.015, por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.128.791,67), de la cual, la cantidad de Bs. 14.208,33 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 687.500,00 y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 32: A ser pagada el día veinticinco (25) de Marzo de 2.015, por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 125.277,78), de la cual, la cantidad de Bs. 10.694,44 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 572.916,67, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 33: A ser pagada el veinticinco (25) de Abril de 2.015, por la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 124.055,56), de la cual, la cantidad de Bs. 9.472,22 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 458.333,33 y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 34: A ser pagada el veinticinco (25) de Mayo de 2.015, por la cantidad de Ciento Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.121.458,33), de la cual, la cantidad de Bs. 6.875,00 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 343.750,00, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 35: A ser pagada el día veinticinco (25) Junio de 2.015, por la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Trescientos Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 119.319,44), de la cual, la cantidad de Bs. 4.736,11 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 229.166,67, y Bs. 114.583,33 corresponde a abono a capital; Cuota número 36: A ser pagada el día veinticinco (25) de Julio 2.015, por la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 116.875,00), de la cual, la cantidad de Bs. 2.291,67 corresponde a intereses calculados al 24% anual sobre el capital de Bs. 114.583,33, y Bs. 114.583,33 corresponde al saldo del capital adeudado. Todos y cada uno de los treinta y seis (36) pagos mensuales que me obligo a hacer al acreedor, BFC, BANCO FONDO COMUN, C.A., inmediatamente antes discriminados, los haré de manera oportuna sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, sea mediante abonos previos en la cuenta que mi representada mantiene en el banco acreedor, a los fines de que aquel proceda a efectuar los debitos correspondientes en las oportunidades de pago inmediatamente antes establecidas, o directamente en las oficinas del banco acreedor, cuya dirección declaro conocer, y para el caso de que una o varias de la fechas antes establecidas, se correspondan con días no laborales , el, o los respectivos pagos, me comprometo a hacerlos el día hábil inmediatamente siguiente a aquel o aquellos en los que me comprometo a los pagos. Cuarto: por otra parte, en nombre de mi misma representada, COOPERATIVA DOÑA B.D.S., R.L., reconozco adeudar al escritorio jurídico Caso, Reyes & Asociados, representado para este acto por el abogado G.R.A., ya antes identificado, a quien se le ha asignado la recuperación judicial de la obligación, en efecto demandada, y ya antes reconocida, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 575.232,07), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados por sus gestiones de Cobranza Judicial, que a su vez corresponde al once por ciento (11%) del monto total adeudado a la Institución Financiera acreedora, al 25/07/2012, cantidad de honorarios profesionales de abogados por gestiones de cobranza judicial, a la que hay que sumar la cantidad correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) actualmente al 12% de Bs.69.027,84, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 644.259,91), la cual, en nombre de mi representada, COOPERATIVA DOÑA B.D.S., R.L., me comprometo a pagar sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y en el lapso perentorio de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento ante Notario Público, en la Oficina de los Apoderados Judiciales del acreedor que han intentado la acción judicial sobre la cual se suscribe la presente TRANSACCION JUDICIAL, cuya dirección declaro conocer e igualmente consta de las Actas procesales que conforman el expediente de la causa, mediante cheque de gerencia a ser emitido a nombre de Caso, Reyes & Asociados, de manera simultanea al pago que por la cantidad de ciento cuatro mil trescientos noventa y dos bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 104.392,66), mas los intereses adicionales causados desde el 26 de Julio de 2.012 y hasta la fecha efectiva de su pago, me comprometo a hacer al acreedor, BFC, BACO FONDO COMUN , C.A BANCO UNIVERSAL, por los conceptos ya referidos en el aparte 1.2 del punto tercero de la presente TRANSACCION JUDICIAL. Quinto: una vez verificados todos y cada uno treinta y seis (36) pagos mensuales, variables y consecutivos que en nombre de mi representada, COOPERATIVA DOÑA B.D.S., R.L., me obligo a hacer e incluido los pagos que igualmente me obligo a hacer en el lapso perentorio de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de autenticación del presente documento a favor del banco acreedor y de sus apoderados judiciales, respectivamente, pagos todos estos ya debidamente discriminados en montos y oportunidades de pagos, el acreedor , BFC, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, procederá, por una parte, y a través de sus apoderados judiciales, a solicitar el archivo definitivo del expediente del juicio, previa suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble hipotecado y objeto del proceso judicial sobre el cual se suscribe este documento y por otra parte, a través de su departamento correspondiente, procederá a tramitar y entregar el finiquito respectivo y la liberación de la hipoteca que ha sido objeto del juicio contenido en el expediente de la causa, a los fines de proceder con su registro correspondiente, y sin perjuicio de todo lo referido en este documento, expresamente ratifico la existencia y subsistencia de la hipoteca de primer grado que grava el inmueble objeto del procedimiento judicial aquí contenido. Sexto: Si incumpliera con uno cualquiera de los dos (2) pagos a los que, en nombre de mi representada, me obligo a hacer en el lapso perentorio de los próximos quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de autenticación del presente documento, o si incumpliera con uno cualquiera de los treinta y seis (36) pagos mensuales, variables y consecutivos a los que en nombre de mi representada me obligo a hacer al BFC, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, en las oportunidades fijadas para ello, convengo en que la parte actora en el juicio ya aquí debidamente identificado, y acreedora de las obligaciones aquí reconocidas, solicite al tribunal de la causa, la continuación del juicio que por ejecución de hipoteca se ha intentado en contra de mi representada, COOPERATIVA DOÑA B.D.S., R.L., y se proceda con la subasta del bien hipotecado con arreglo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente, conviniendo en que ello sea, previo al avaluó del inmueble hipotecado a través de un (1) solo o único perito avaluador, y la publicación de un solo o único cartel de remate. Séptimo: Yo, F.J.R.L., ya debidamente identificado, en nombre y representación de la ejecutada, COOPERATIVA DOÑA B.D.S., R.L., también ya debidamente identificada, expresamente dejo constancia de haber tenido a la vista con la debida antelación, para su correspondiente lectura, revisión e interpretación, el presente documento contentivo de la Transacción Judicial a ser suscrita entre las partes que conformamos el juicio aquí ya antes debidamente referido. Y yo, G.R.A., anteriormente identificado, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del B.F.C., BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, ya antes identificado, sin los perjuicios de los derechos que concede a mi representado, las condiciones que rigen el documento de Consolidación y reestructuración de un solo préstamo suscrito entre LA PRESTARIA Y EL BANCO, de fecha quince (15) de Abril de 2011, ya antes referido, y previa autorización escrita emitida por mi representado, la cual en original, debidamente firmada y sellada por personal autorizado del B.F.C., BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, será consignada conjuntamente con el presente documento una vez autenticado, ante el Tribunal en el que se ventila la causa, acepto la propuesta de pago contenida en el presente documento, tanto para mi representado, a fin de proceder con la cancelación total de la obligación principal demandada y aquí previamente reconocida, como para el escritorio jurídico que represento, por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados por gestiones de cobranza judicial. Por último, las partes que suscribimos la presente Transacción Judicial, convenimos n suscribir la misma de manera auténtica ante Notario Público, a los fines posteriores de que la Parte Actora del juicio, proceda con su presentación ante la URD de los tribunales respectivos, a los fines de que sea agregada a las actas procesales del Expediente de la causa, y solicite al ciudadano juez que conoce la causa, que proceda a impartir su correspondiente Homologación a los efectos de ley.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Dispone el artículo 256 del mencionado Código adjetivo:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el abogado G.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), por una parte y por la otra parte, el abogado F.J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.301, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COOPERATIVA DOÑA B.D.S., R.L, parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que corre inserto a los folios 12 al 15, y del expediente por los demandantes y el representante de la parte demandada representada por su Presidente, ciudadano F.J.R.L., se hizo asistir por la abogada J.G.C., inscrita en Inpreabogado bajo el No 42.214 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, aunado a que se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 15 de mayo de 2011 y las partes comparecieron personalmente por ante este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2011, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la entidad bancaria B.F.C BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal) contra la sociedad mercantil COOPERATIVA DOÑA B.D.S., R.L, parte demandada, todos identificados en autos.

Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año: 202º de la independencia y 153º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 03: 09 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS P.B.

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