Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000863

Por recibido el anterior libelo de demanda por Ejecución de Hipoteca proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, intentado por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, credo mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, número 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229, de fecha 09 Febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del articulo 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 106 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E. en fecha 28 de Noviembre de 1966 Bajo el Nº 73, Folios 126 al 129 Protocolo Primero, Tomo Segundo, Sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de la sociedad mercantil Banco canarias de Venezuela C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; a través de su apoderado judicial O.J.C.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424, contra los ciudadanos A.S.M.G. y M.G.S.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de la cedula de identidad Nº V-6.823.851 y V- 6.446.546 respectivamente, en su carácter de obligados principales, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, intímese a los ciudadanos A.S.M.G. y M.G.S.D.M., antes identificados, en su carácter de obligados principales, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,ºº) por concepto del capital vencido y no pagado. SEGUNDO: la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 698.133,33) por concepto de intereses sobre el préstamo, calculados a la tasa del 24% anual para el 30 de mayo de 2012. TERCERO: los intereses de mora calculados para el día 30 de mayo de 2012 a la tasa del tres (3%) por ciento anual, que suman la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.908,33). CUARTO: en cuanto a las costas y costos, se establecen en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000), calculados prudencialmente por este Tribunal en un quince (15%) por ciento, sobre el capital adeudado.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última intimación que se practique, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la intimación se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia.

En relación a la medida solicitada este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:

“Un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida ubicada en la Ciudad de Caracas, en la Urbanización Alta F.E., Manzana D, parcela distinguida con el Nº 5 del plano de parcelamiento de dicha urbanización, distinguida la casa quinta con el nombre Villa Tina, en jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Metropolitano, e inscrito con el No. de Catastro 01-01-09-U01-006-005-006-000-000-000. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (557,63m2), y sus linderos son: Norte: en treinta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (39,45mts.) con la parcela número 9 , y con la parcela número 7 de la Manzana D , la primera da frente a la Avenida Transversal Oeste y la segunda hace esquina con la Avenida F.E. y Transversal Oeste (hoy Quinta La Paz); Sur: en treinta y cinco metros con quince centímetros (35,15mts.) con la parcela 3-1, que da frente a la Avenida F.E. (hoy Quinta Margarita, catastro Nº 05.06/05/07); Este: con quince metros (15mts) que da su frente con la Avenida F.E.; y Oeste: con catorce metros (14mts) con la parcela número 22 que da frente a la Avenida F.O. (hoy fondo de vivienda). La casa quinta tiene un área de construcción de trescientos ochenta metros cuadrados (380m2) comprendido en seis (6) niveles. “

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada A.S.M.G. y M.G.S.D.M., según consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el Nº 17, Tomo 09, Protocolo Primero.

Igualmente visto que la parte actora es un ente gubernamental, donde pueden verse involucrados bienes del estado, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, oficiar a dicho organismo.

A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AP11-V-2012-000863

JCVR/DPB/ Enyari

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