Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAngela María Arango
ProcedimientoPrincipio De Oportunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 03del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000780

ASUNTO : LP01-P-2004-000780

AUTO FUNDAMENTANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, EN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa ,y oídas y analizadas las exposiciones de las partes, durante la celebración de la audiencia para determinar la aprehensión o no, en situación de flagrancia, del ciudadano R.A.F.G., celebrada el día hoy, siete de diciembre dos mil cuatro (07-12-04) corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente y en presencia de las partes ; audiencia en la cual el representante de la Fiscalía Octava del P.d.M.P.d.E.M., solicitó la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano R.A.F.G., precalificando el delito como LESIONES LEVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos V.H.C.R. Y J.F.G.C., y solicita la aplicación del principio de oportunidad, de conformidad con el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.5 ejesdem y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa según lo pautado en el artículo 318.3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal.Estima este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, hacer las siguientes consideraciones...................................................................................................

La Representación fiscal, le imputa al ciudadano R.A.F.G., venezolano, mayor de edad, natural del Departamento Norte de Santander, de la República de Colombia, de veintitrés (23) años de edad, nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta (29-12-1980), hijo de R.A.F. y D.C.G. comerciante,, titular de la cédula de identidad número 23.240.431, domiciliado en el sector “El Corozo”, posada “La Tovareña”, calle 03 con carrera cuarta, de la población de Tovar, Estado Mérida el delito de LESIONES LEVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 419 del Código Penal, por cuanto el día cuatro de diciembre dos mil cuatro (04-12-04) en horas de la madrugada ingresan al Instituto Autónomo Hospital universitario de Los andes, DOS CIUDADANOS DE NOMBRES V.H.C.R. Y J.F.G.C., los cuales presentaban heridas producidas por objetos cortantes, resultando detenido por Funcionarios policiales (Vto folio 01)el ciudadano FONNEGRA G.R.A., según refieren las actuaciones, en el momento en que participaba en un riña colectiva en compañía de otras personas ( folio 10), dándose a la fuga para el momento dos(02) de sus acompañantes; siendo detenido In fraganti el citado ciudadano y puesto a la orden de la Fiscalía Octava del P.d.M.P.. Solicitando el ciudadano fiscal en la audiencia a la que se contrae la presente causa , se califique la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano FONNEGRA G.R.A. , por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el principio de oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1, y finalmente solicita la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 en concordancia con el artículo 48 numeral 5 ejusdem, y consecuentemente el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal........................................................

Revisada como ha sido la presente causa y analizadas las exposiciones de las partes, concluye este Tribunal que asisten la razón al Ministerio Público al solicitar el acto conclusivo, pues es evidente que el hecho es insignificante, así como la sanción o pena para este tipo de delito ( arresto de 10 a 45 días). ......................................................................................

En consecuencia estima este tribunal conforme a derecho el pedimento de la Representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho insignificante, que no afecta el interés social y el investigado es una persona que no posee conducta predelictual ( folio 15) y es primario...............................

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRUCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO : Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del investigado R.A.F.G., plenamente identificado en autos, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : Se acuerda EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por el Fiscal Octavo del P.d.M.P.d.E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia. TERCERO : Se declara extinguida la acción penal que se sigue al ciudadano R.A.F., a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano R.A.F.G. , venezolano, mayor de edad, natural del Departamento Norte de Santander, de la República de Colombia, de veintitrés (23) años de edad, nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta (29-12-1980), hijo de R.A.F. y D.C.G., comerciante,, titular de la cédula de identidad número 23.240.431, domiciliado en el sector “El Corozo”, posada “La Tovareña”, calle 03 con carrera cuarta, de la población de Tovar, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal. Y se ordena una vez quede firme la presente decisión la remisión de la causa Archivo Judicial para su custodia, expidase copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo CUMPLASE

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 0 3 ( S.E.)

ABG Á.M.A.O.

LA SECRETARIA

ABG ___________

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