Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 26 de Mayo de 2014

203° y 154°

Vista la consignación efectuada por el alguacil del tribunal ciudadano J.A. en esta misma fecha en la cual expone:…omisiss….. Consigno boleta de notificación que me fuera entregada a los fines de notificar a la ciudadana: F.A.D.D.F., E-743.425 o en su defecto a la representación judicial la profesional del derecho abogada E.D.A.D., inpreabogado N° 95.592, me traslade hasta su domicilio procesal y en el mismo me entreviste con la abogada E.A. la cual leyó dicha notificación y me manifestó que no recibiría la misma y que ella pasaría por el tribunal a revisar el expediente judicial, en fecha 23 de mayo de 2014. omisiss…. Ahora bien en virtud de lo expuesto por el alguacil de este tribunal y de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento civil que establece que: La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.(negrillas y subrayado del tribunal ) es por ello que se ordena librar cartel a los fines de realizar dicha notificación. Líbrese Cartel. Cúmplase.

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

Abog. Sleydin Reyes

EXP N° DE01-G-2012-000030

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