Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Julio del dios mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FC13-X-2010-000049

PARTE ACTORA: FONT MIGUEL y GUERRA A.J.C. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.005.425 y 15.276.569, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.H., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.273.

MOTIVO: INHIBICIÓN del ciudadano Dr. N.A., en su condición de Juez del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

DE LA REVISION DE LAS ACTAS

Recibido el presente Asunto en fecha 26 de Julio de 2010, signado con el Nº FC13-X-2010-000046, constante de doce (12) folios útiles; y el Asunto Nº FP11-R-2010-000160, comprendido en dos (02) piezas: la primera, doscientos doce (212) folios útiles; y la segunda, ciento seis (106) folios útiles; y un Cuaderno Separado signado bajo el Nº FC13-X-2010-000042, constante de trece (13) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por el ciudadano Dr. N.A. en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la Inhibición planteada, fundamentada en lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal del trabajo por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …omissis…

20º Por injurias y amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito…

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo previo a pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

En Acta de fecha 19 de Julio del 2010, cual encabeza el presente Cuaderno, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

“A C T A DE INHIBICION

En horas de Despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de julio de dos mil diez, siendo las diez (10:00) de la mañana, comparece el ciudadano abogado N.J. ALZOLAY, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº 2.776.729 y de este domicilio, en su carácter de Juez Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien expone: En diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2010, en el expediente FP11-O-2010-85, mediante la cual el abogado I.R., expuso lo siguiente: “(…)Sorprendentemente este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, sin revisar adecuadamente las actuaciones o actos en que se fundamentó la acción de amparo admitió la misma, sin verificar en autos si la acción está o no caduca contra la sentencia de fecha 14/10/09.(…) En tal sentido, ¿Por qué ud (SIC) ciudadano Juez, admitió la presente acción de amparo constitucional; si la sentencia contra la cual se intenta es de fecha 14/10/09 y evidentemente han transcurrido mas de seis (06) meses en forma fehaciente el lapso de caducidad que dispone la Ley Orgánica de Amparo? Pero no conforme con ello, y a pesar que la caducidad de la acción de amparo es causa de inadmisibilidad de la acción en materia de amparo para verificar su admisión, decretó medida cautelar de suspensión de la ejecución de sentencia judicial que está definitivamente firme y que es cosa juzgada. (…) Por tanto cuando este Tribunal Superior tramita y admite una acción de amparo constitucional, evidentemente caduca, por haber sido intentada el 01/07/10 contra sentencia definitivamente firme de fecha 14/10/09, trasgrede el artículo 06 (SIC) de la Ley Orgánica de Amparo y viola o violenta la ejecución de la sentencia y el cobro de prestaciones sociales de un litisconsorcio activo de trabajadores, que mal puede ser suspendida por una medida cautelar. Sorprende esta novedosa vía para suspender las acciones la ejecución de sentencias firmes laborales como en el caso de la ciudadana R.B. contra Expresos Los Llanos, donde los trabajadores deben ver satisfecha su pretensión de cobro de conceptos laborales y le es impedido por el Juzgado a favor de los intereses del patrono. (…) En razón de antes planteado, y la extraña decisión de admisión de fecha 09/07/10 que parece solidarizarse con las declaraciones difamatorias de la Juez Yndira Narváez contra mi persona y E.S., para satisfacer los caprichos y dichos de la Juez; pido se declare la inadmisibilidad de la acción de amparo”. Tomando en consideración que en dicha diligencia el abogado I.R., emite conceptos injuriosos hacia mí persona, es por lo que de conformidad con el literal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal del trabajo por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas aún después de principiado el pleito”; lo cual resulta forzoso que proceda a los fines de garantizar la transparencia del proceso, a INHIBIRME de conocer la presente causa, por estar incurso en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya citado. De otra parte, debo significar, que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del Juez, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, sin embargo acompaño copia de la referida diligencia. Se levanta la presente acta en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Visto lo anterior, y luego de una revisión a las actas contentivas tanto del Cuaderno Separado como del Asunto Principal, no advierte esta Alzada instrumento poder alguno donde se mencione al ciudadano I.R., Abogado en Ejercicio y de este domicilio. Profesional del Derecho éste aludido en el acta de inhibición levantada en fecha 19 de los corrientes.

Motivo por el cual debe remitirse de inmediato el presente Cuaderno y el Asunto Principal, al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que le sea agregado el instrumento poder donde esté acreditada la cualidad de apoderado judicial del Abg. I.R., para representar judicialmente a cualquiera de las partes en el presente Juicio. Líbrese Oficio y Remítase de inmediato. CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,

ABG. M.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO.

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