Decisión nº 000855 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoApelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto. Ayacucho 15 de Diciembre de 2008

198° y 149°

Juez Ponente: Roberto Alvarado Blanco

Exp N°: 000855

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: J.L.F.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.902.064.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.791, inscrito en el Inpreabogado con el numero 106.996.

PARTE DEMANDADA: G.J.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.310.917.-

MOTIVO: Recurso de Apelación, en virtud del Juicio por Interdicto Restitutorio.

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano J.L.F., asistido por el abogado A.M., en contra del auto proferido en fecha 20 de Junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto civil signado con el N° 2007-6494, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la demanda que por Interdicto Restitutorio, incoara el ciudadano antes mencionado, en contra de la ciudadana G.J.F..

Capitulo I

Síntesis de la Controversia en Alzada

En fecha 08 de Julio de 2008, el ciudadano J.L.F., debidamente asistido por el abogado A.M., apela del auto de fecha 20 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 16 de Julio de 2008, el A quo acuerda remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, quien lo recibe en fecha 07 de Octubre de 2008, designándose en esa misma oportunidad Ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Capitulo II

ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE.

En fecha 08 de Julio de 2008, el ciudadano J.L.F., debidamente asistido por el abogado A.M., presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión de fecha 20 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, alegando que no está de acuerdo con la referida decisión, reservándose el derecho de fundamentar dicha apelación en este Tribunal de Alzada.

Capitulo III

De la Decisión Recurrida

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 20 de Junio de 2008, estableció que:

(…Omissis…) Considerando lo dispuesto en la normas supra transcritas del Código de Procedimiento Civil, y virtud (Sic) de la manifestación de la parte accionada de prestar garantía suficiente para garantizar las resultas del juicio, se SUSPENDE la medida de secuestro decretada por este juzgado y practicada el día 19 de junio de 2008, por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana. En consecuencia, se ordena oficiar al depositario judicial, informando lo conducente, una vez conste en autos la consignación del depósito efectuado por la parte demandada. A los fines de establecer el monto que debe consignar la parte accionada como garantía suficiente, se observa el estimado por la parte actora en su libelo de demanda, el cual es de diez mil bolívares (BSF. 10.000,00). Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 0007-0082-76-0000000606, del Banco Banfoandes, a nombre de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. En virtud de que la parte demandada ofreció garantía suficiente para garantizar, no se habré la articulación probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil…

Capitulo IV

Motivaciones Para Decidir

Esta Corte de Apelaciones a los fines de la resolución del presente asunto observa que mediante oficio N° 2008-351, de fecha 16 de Octubre de 2008, suscrito por la abogada A.C.C., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remitió ante este Tribunal Superior la totalidad del expediente principal N° 2007-6494, en virtud de la apelación ejercida por la parte accionante ciudadano J.L.F., en contra de la sentencia definitiva dictada por el referido Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2008, observándose pues que existe un recurso ejercido por el ciudadano antes mencionado, contra la mencionada sentencia definitiva.

Ahora bien, siendo un hecho notorio y judicial que la causa principal ya fue decidida y que los autos reposan en este Tribunal Superior, se observa de los mismos ( f. 390) que el recurrente no ratificó ni hizo valer en dicho recurso ejercido contra la sentencia definitiva, de fecha 06 de Octubre de 2008, la apelación interlocutoria ejercida por el mismo ciudadano J.L.F., en contra del auto de fecha 20 de Junio de 2008, en el cual el Tribunal A quo, suspende la medida de secuestro decretada, y practicada el día 19 de Junio de 2008, por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, en la causa contentiva de demanda de Interdicto Restitutorio, incoada por el recurrente, en contra de la ciudadana G.F., motivo por el cual el presente recurso debe declararse improcedente conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Art.- 291.- “… La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas….”

En tal sentido y en base al artículo supra mencionado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 01-893, de fecha 19 de Mayo de 2003, señaló con relación a lo antes mencionado lo siguiente:

… En el caso que nos ocupa es evidente que el Juez de Alzada no tenía que conocer ni resolver lo relativo a la apelación que la parte actora interpuso contra la sentencia interlocutoria que negó la admisión de la inspección judicial solicitada; pues, como quedó claro, no se ratificó la apelación contra la interlocutoria, al momento de ejercer la apelación contra la definitiva, como lo exige el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil citado…

Vemos pues, que en virtud a las consideraciones antes mencionadas esta Corte de apelaciones, considera que lo pertinente en el presente asunto es declarar extinguido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano J.L.F., en contra del auto de fecha 20 de Junio de 2008, en el cual el Tribunal A quo, suspende la medida de secuestro decretada, y practicada el día 19 de Junio de 2008, por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, en la causa contentiva de demanda de Interdicto Restitutorio, incoada por el recurrente, en contra de la ciudadana G.F..

Capitulo V

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA extinguido el presente asunto contentivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano J.L.F., en contra del auto de fecha 20 de Junio de 2008, en el cual el Tribunal A quo, suspende la medida de secuestro decretada, y practicada el día 19 de Junio de 2008, por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, en la causa contentiva de demanda de Interdicto Restitutorio, incoada por el recurrente, en contra de la ciudadana G.F.. Y así se declara.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

R.A.B.J.F.N.

EL SECRETARIO

L.V. GUEVARA

En la misma fecha, se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

L.V. GUEVARA

Exp. Nº. 000855

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