Decisión nº Sent.Int.No.65-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000180 Sentencia Interlocutoria N° 65/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha trece (13) de Enero de 2009, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano J.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° 4.355.917 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.436, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “FONTERRA VENEZUELA, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30099089-3 e inscrita igualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Mayo de 1993, bajo el N° 14, Tomo 55-A-Pro., cuya última modificación estatutaria por cambio de denominación social quedó registrada en la mencionada Oficina de Registro en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2005, bajo el N° 71, Tomo 119 A-Pro., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/00141650 de fecha dos (02) de Marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/CE/DF/316/2008/00337 de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, por la cantidad total de 115 Unidades Tributarias, por concepto de multas impuestas por el incumplimiento de deberes formales en Materia de Impuesto Sobre la Renta, hallados mediante el procedimiento de verificación de deberes formales del ejercicio fiscal de fecha primero (01) de Junio de 2003 al treinta y uno (31) Mayo de 2004, las cuales deberán ser calculadas utilizando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario las cuales se describen a continuación:

Liquidación N° Notificación N° Multa en U.T.

111001225000248 8119000248 50

111001225000285 8119000285 50

111001227000488 8119000488 15

TOTAL 115

Por contravenir lo previsto los artículo 91, 98 y 192 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y artículos 105, 107, 123 y 177 del Reglamento de la referida Ley. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

El Secretario,

G.F.B.S..

GAFR/gbs/jcum

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