Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: KP02-M-2005-000286
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por la ciudadana Y.R.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.847.768, contra la firma mercantil “PANADERIA PASTELERÍA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14/06/2000, bajo el No. 02, Tomo 24-A, representada por su Presidente M.A.D.S.D., de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.469.242 y de este domicilio y contra este último a titulo personal, igualmente contra el ciudadano N.H.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula N° 7.363.162 y contra la firma mercantil PANADERIA y PASTELERÍA N.D.M., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, de fecha 17/05/2005, bajo el N°.07, tomo 7-B; este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que el actor demanda en un mismo libelo tanto el cobro de bolívares de un instrumento cambiario por los trámites de la vía intimatoria y la responsabilidad subsidiaria a que se refieren los artículos 151 y 152 del Código de Comercio, la cual tal como lo señalan los artículos in comento debe demandarse por los trámites del juicio ordinario, ya que al no tener un procedimiento establecido se aplica lo previsto en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido el ordinal 3° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
SIC: Articulo 81: No procede la acumulación de autos o procesos: 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles”
Por todo lo antes expuesto y en concordancia con lo establecido en el articulo 81 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, por cuanto el actor pretende una inepta acumulación de acciones la cual no se encuentra permitida en el contexto legal vigente. Así se decide. Déjese copia.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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