Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de diciembre del año dos mil siete (2007).

Años: 197º y 148°

Visto el escrito de reforma de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda y su reforma, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaito, en la persona de su presidente ciudadano J.L.M.G., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.157.151, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda y su reforma que por Resolución de Contrato ha incoado en su contra Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, su reforma, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos previo el suministro de los fotostátos respectivos.

La Juez

La Secretaria

Dra. María Rosa Martínez.

Norka Cobis

MRMC/NC/jaime.-

Exp Nro 45018.-

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