Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de noviembre de 2007.-

Años: 197º y 148º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados L.R.M.R., M.A.S.N., M.C.V.L. y L.S.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.349, 70.797, 58.784 y 8.445 respectivamente, quienes actúa como apoderados judiciales la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil “Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaito, en la persona de su presidente ciudadano J.L.M.G., titular de la cédula de identidad Nro 11.157.151, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que de contestación a la demanda, que ha incoado contra su representada la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, hágase entrega de la misma al ciudadano alguacil a los fines de que lleve a cabo la citación de la parte demandada.- una vez como sean aportados los fotostatos respectivos .- Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, del poder y del contrato de cesión de derechos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.- Ahora bien, por cuanto los recaudos anexos al libelo de la demanda, son muy voluminosos, este juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una pieza que se denominara Cuaderno de Recaudos, el cual contendrá todos los recaudos aportados mediante diligencia de fecha 08 de los corrientes, en la que se especifican todos y cada uno de ellos.-

La Juez La Secretaria

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.

Norka Cobis

En esta misma fecha se aperturó cuaderno de recaudos.-

La Secretaria

Exp Nro 45018.-

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