Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoResolucion De Contrato

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 22.576 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Distrito V.d.E.C., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el 19 de marzo de 1961, bajo el Nº 1, del libro de registro Nº 25, siendo su última reforma estatutaria la inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 11-A, el día 21 de agosto de 1990.

APODERADO: Á.I.G.B., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.160.

DEMANDADA: TRANSPORTE DML, C.A. de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 393-A, el día 01 de agosto de 1996.

APODERADO: no constituyó apoderado alguno en autos.

MOTIVO: resolución de contrato.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

Se inició la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual en fecha 10 de mayo de 2000, se declaró incompetente para conocer de la demanda en razón del territorio y la declinó en este Juzgado, donde en virtud del reparto realizado se recibieron los autos en fecha 26/06/2000, admitiéndose la demanda en providencia de fecha 10 de julio de 2000.

En diligencia de fecha 20/03/2000, el alguacil de este despacho dejó constancia de haberse trasladado varias veces a citar a la demandada sin poderla practicar, en razón de lo cual en fecha 03/04/2001, el apoderado actor solicitó su citación por carteles, cuestión que se acordó mediante auto de fecha 17/04/2001.

Mediante diligencia de fecha 03/10/2001, la representación del demandante consignó en este Juzgado el cartel de citación debidamente publicado.

Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.

II

Para decidir, se considera:

Según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada, y así debe declararse.

III

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que sigue FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A. contra TRANSPORTE DML, C.A., ambas plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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