Decisión nº 2635 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoCuumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

Años: 203° y 154°.-

  1. Identificación de las partes y la causa.-

    Identificación de las partes y de la medida solicitada.-

    Demandante: sociedad mercantil FORJADOS TINAQUILLO COMPAÑÍA ANÓNIMA (FORTICA), con número de R.I.F. J-07583983-8, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes e inscrita en inicialmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 16 de abril de 1990, bajo el número 6.820, folios 260 al 263 Vto. Tomo XLIX de los libros de registro de comercio llevados por ese Tribunal, actualizada su junta directiva en fecha 21/06/2011, inserta bajo el número 16, Tomo 8-A de los libros llevados por ese registro, en la persona de su representante J.Z.O., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-81.979.724, actuando como Presidente de la referida sociedad mercantil.

    Apoderados Judiciales: LEÓN JURADO MACHADO, E.D.J.L. y J.C.S.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.843.288, V-16.448.267 y V-6.973.455 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 10.143, 128.356 y 74.040, en su orden, domiciliados en Valencia, estado Carabobo, los dos primeros y en Tinaquillo, estado Cojedes, el último de los nombrados.

    Demandado: sociedad mercantil TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA C.A., Rif J-07511023-4, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 1975, donde quedó inscrita bajo el número 30. Tomo 11-A, y posteriormente cambió de domicilio al estado Cojedes, según acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo bajo el número 11, Tomo 61-A de fecha 9 de diciembre de 2008, representada por el ciudadano A.M.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.321.560, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, municipio F.d.e.C., en su carácter de Director Principal de la mencionada sociedad mercantil.

    Motivo: Cumplimiento de Contrato.-

    Sentencia: Levantamiento de Medidas (Interlocutoria con fuerza definitiva).-

    Expediente: Nº 5542 (Cuaderno de Medidas).-

  2. Recorrido procesal cautelar.-

    En fecha primero (1º) de noviembre del año 2012, se abrió el presente cuaderno de medida, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2012.

    En fecha, dieciséis (16) de noviembre de ese mismo año, se dictó sentencia interlocutoria decretando MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes muebles (inmuebles por su destilación) e inmueble pertenecientes a la sociedad mercantil TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA C.A., específicamente sobre: A-) Un Lote de terreno compuesto por dos parcelas contiguas, forman un solo todo, con un superficie global de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts2), con todas sus construcciones, bienhechurías, adherencias y pertenencias, entre las que se encuentran dos (2) galpones, el primero tiene un área de 2.000 metros cuadrados, su estructura es metálica, con piso de cemento de acabado rústico, techo en láminas de acerolit, ventanas basculantes, bloque de ventilación, paredes de bloque sin friso, con acabado limpio, escaleras, portones corredizos, metálicos en el área de baños y vestuarios están recubiertos de cerámicas con tres puestos de pocetas, además del lockers de madera tipo gabinete con cerradura de fórmica. Cuenta con un área comedor, con techo de platabanda, ventanas panorámicas, además de un cuarto para depósito y oficina en la parte superior del mismo; ambos con ventanas basculantes, paredes sin friso en obra limpia. Cuenta con suficientes instalaciones eléctricas y neumáticas, con toma industrial, el segundos galpón cuenta con un área de 842,25 metros cuadrados, su estructura metálica adecuada para funcionamiento de un puente de grúa con capacidad de diez (10 tn) toneladas, el cual existe instalado y en funcionamiento, su piso es de cemento de acabado rústico, techo en lámina de acerolit, paredes de bloque sin frisar con acabado obra limpia y portones metálicos corredizos. Dichas parcelas están distinguidas con los números 12 y 13 del parcelamiento del Parque Industrial Municipal de la ciudad de Tinaquillo, según Plano agregado al cuaderno comprobante que lleva la Oficina de Registro Público Inmobiliario (antes Subalterna del Municipio Tinaquillo (antes Distrito F.d.e.C.) fecha 24 agosto 1975 bajo el N° 48, Folio 56. El referido Lote de terreno está ubicado en el norte de la población de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo (antes, Distrito Falcón) del Estado Cojedes, las parcelas antes mencionadas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos, medidas y superficies: la PARCELA DOCE (N° 12) tiene una de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (4.657,50 MTS2) y sus linderos son por el NORTE: en una extensión de Sesenta y Dos Metros lineales con diez centímetros lineales (62,10 Mts), con la parcela Nro. 11 del Parcelamiento del parque Industrial Municipal de la ciudad de Tinaquillo; SUR: En una extensión de Sesenta y dos metros lineales con diez centímetros lineales (62,10 Mts), con la calle 2 del antes mencionado Parcelamiento Industrial; ESTE: En una extensión de Ochenta y dos metros lineales con dieciocho centímetros lineales (82,18 Mts), con la parcela Nro. 13 del referido Parcelamiento Industrial y OESTE: En una extensión de Sesenta y Nueve metros lineales (79 Mts), con la Calle 4 del tantas veces mencionado Parcelamiento Industrial, LA PARCELA TRECE (NRO. 13): tiene una superficie de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS ON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (5.342.,50 MTS2) y sus linderos son por el NORTE: En una extensión de Cuarenta y siete metros lineales (47 Mts), con calle 1 del parcelamiento del Parque Industrial Municipal de la ciudad de Tinaquillo; SUR: En una extensión de catorce metros lineales (14 Mts) con la calle 2, del antes mencionado Parcelamiento Industrial; ESTE En una extensión de ciento sesenta Metros: lineales (160 Mts), zona verde en medio, con las parcelas Nros. 13-2 y 13-3 del referido Parcelamiento Industrial y OESTE: En una extensión de Ciento Cincuenta y Siete metros lineales, con dieciocho centímetros lineales (157,18 Mts), con las parcelas Nros. 11 y 12 del tantas veces mencionado Parcelamiento Industrial. El Lote de terreno o parcelas identificadas formaron parte de una mayor extensión que adquirió el Municipio Tinaquillo Distrito Falcón según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario (antes Subalterno) del Municipio Tinaquillo Distrito F.d.E.C., el día 16 de noviembre de 1.967, bajo el N° 6, Tomo Único, Protocolo Primero destinado a la construcción de Industrias. Dicho inmueble pertenece a la VENDEDORA OPCIONANTE, SEGÚN CONSTA DEL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO (ANTES SUBALTERNO) DEL MUNICIPIO TINAQUILLO (ANTES FALCON) DEL ESTADO COJEDES, ANOTADO BAJO EL N° 57, FOLIOS 137 AL 140, PROTOCOLO PRIMERO (1°) TOMO U. DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 19 B.-) Una parcela de Terreno distinguida con el Nro. 11-2, ubicada en el Parcelamiento del Parque Industrial Municipal de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, con superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nro. 12 del parque Industrial: SUR: Que es su frente, con la calle cuatro (4) del mismo parcelamiento; ESTE: (Naciente), con la parcela Nro. 12 y OESTE: (Poniente), con la Parcela Nro. 11-1, también del parcelamiento antes mencionado, Igualmente se incluye es esta negociación todas las bienhechurías construidas en la alinderada parcela consistentes en: Una casa hecha con estructura de concreto armado, paredes de bloque, piso de cemento techos de platabanda, constante de recibo, comedor, habitación, baño, cocina y estar, tanque subterráneo para agua, con capacidad para veinte mil (20.000) litros; y la cerca, que en su parte delantera es de bloques concreto con dos (2) portones metálicos, y que en su parte trasera es un muro de contención rematado con malla de alfajor. Dicho inmueble pertenece a VENDEDORA OPCIONANTE. Según se evidencia en documento Protocolizado ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO TINAQUILLO (ANTES FALCÓN) DEL ESTADO COJEDES, ANOTADO BAJO EL NRO. 30, FOLIOS 275 AL 276, PROTOCOLO PRIMERO (1°), TORNO IV, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2005.-

    En fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2012 se ofició al Registro Público del municipio Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente la Medida Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, se libró y se remitió oficio Nº 05-343-425-2012, al precitado Registro, siendo nombrado el abogado LEON A.J.M., como correo especial, quien en fecha catorce (14) de febrero del año 2012, consignó ante este Tribunal el oficio.

    En fecha veintinueve (29) de enero del año 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, declarando HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado La parte demandante sociedad mercantil FORJADOS TINAQUILLO COMPAÑÍA ANÓNIMA (FORTICA), con número de R.I.F. J-07583983-8, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes e inscrita en inicialmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 16 de abril de 1990, bajo el número 6.820, folios 260 al 263 Vto. Tomo XLIX de los libros de registro de comercio llevados por ese Tribunal, actualizada su junta directiva en fecha 21/06/2011, inserta bajo el número 16, Tomo 8-A de los libros llevados por ese registro, en la persona de su representante J.Z.O., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-81.979.724, actuando como Presidente de la referida sociedad mercantil, a través de su Coapoderado Judicial abogado LEÓN JURADO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 10.143.

  3. Motivaciones para decidir: Sobre el levantamiento de la medida cautelar.-

    Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente solicitud de levantamiento de medidas, procede a hacerlo de la siguiente manera:

    En el caso de marras, una vez dictada la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, en fecha, dieciséis (16) de noviembre del año 2012, sobre los bienes muebles (inmuebles por su destilación) e inmueble pertenecientes a la sociedad mercantil TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA C.A., la presente causa continuó su decurso procesal hasta producirse la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO el día veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013).-

    Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2013, el abogado LEÓN JURADO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, desistió de la pretensión y procedimiento en el presente juicio.

    Por su parte, el Tribunal, a solicitud de la parte demandante, impartió la Homologación del Desistimiento de a Acción en fecha veintinueve (29) de enero del año 2013.

    Ora, vista las anteriores consideraciones y al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2012, accesoria a la causa principal, la cual se extinguió por una forma anómala de terminación del proceso, que quedó definitivamente firme, se hace necesario en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre la vigencia de la indicada medida preventiva típica, para lo cual, este sentenciador se permite citar al maestro P.C., quien en su obra Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, (pp.36-37; 1997), al referirse al carácter distintivo de esas medidas, precisó que:

    “Omissis… La opinión más extendida, dentro de la cual se encuentran nuestros procesalistas más autorizados, es la que ve un carácter constante o, en absoluto, un carácter distintivo de las providencias cautelares en su provisoriedad, o sea en la limitación de la duración de los efectos (declarativos o ejecutivos) propio de estas providencias. Las mismas, difieren según esta opinión, de todas las otras providencias jurisdiccionales no por la cualidad de sus efectos, sino por una cierta limitación en el tiempo de los efectos mismos; este carácter aflora también en el derecho positivo, cuando, en los artículos antes recordados, se hable en general de providencias “interinas”, o en toras disposiciones de providencias “temporales” (arts. 572, 808, 839 del Cód. de Proc. Civ.; art. 871 del Cód. de Com)”.

    Es conveniente no pasar adelante sin advertir que el concepto de provisoriedad (y lo mismo el que coincide con él, de interinidad) es un poco diverso, y más restringido, que el de temporalidad. Temporal, es, simplemente, lo que no dura siempre; lo que independientemente de que sobrevenga otro evento, tiene por sí mismo duración limitada: provisorio es, en cambio, lo que está destinado a durar hasta tanto que sobrevenga un evento sucesivo, en vista y en espera del cual el estado de provisoriedad subsiste durante el tiempo intermedio. En este sentido, provisorio equivale a interino; ambas expresiones indican que está destinado a durar solamente el tiempo intermedio que procede al evento esperado

    .

    Teniendo presente estas distinciones de terminología, la cualidad de provisoria dada a las providencias dada a las providencias cautelares quiere significar en sustancia lo siguiente: que los efectos jurídicos de las mismas no sólo tienen duración temporal …omissis… sino que tienen duración limitada a aquel periodo de tiempo que deberá transcurrir entre la emanación de la providencia cautelar y la emanación de otra providencia jurisdiccional, que, en la terminología común, se indica, en contraposición a la calificación de cautelar dada a la primera, con la calificación de definitiva. La provisoriedad de las medidas cautelares sería, pues, un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y los de la providencia subsiguiente (definitiva), el inicio de los cuales señalaría la cesación de los efectos de la primera

    (Negrillas y subrayados de esta instancia).

    Ora, vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual Homologó el Desistimiento del Procedimiento instaurado por la parte actora, conforme a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, siendo este acto jurisdiccional, posterior o subsiguiente, interlocutorio pero con el carácter de sentencia definitivamente firme, distinto a la naturaleza provisoria de la cautelar dictada anteriormente en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2012, la cual es accesoria a la causa principal, en consecuencia, con la emanación de dicho acto con fuerza de definitiva, se pone un coto a la vigencia temporal de la cautela, razón por la que, no habiendo proceso y por tanto, ningún bien o derecho que salvaguardar, debe ser levantada la medida cautelar típica de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, al correr ésta la misma suerte de la pretensión, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio y así lo declarará este sentenciador en el dispositivo del presente fallo. Así se concluye.-

    lV.- Decisión.-

    Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante, sociedad mercantil FORJADOS TINAQUILLO COMPAÑÍA ANONIMA (FORTICA), en la persona de su representante J.Z.O., actuando como Presidente de la referida sociedad mercantil, en contra de la sociedad mercantil TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA C.A., representada por el ciudadano A.M.P.A., actuando como Director Principal de la referida sociedad mercantil, ambos suficientemente identificados en actas, sobre los bienes muebles (inmuebles por su destilación) e inmueble pertenecientes a la sociedad mercantil TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA C.A., específicamente sobre: A-) Un Lote de terreno compuesto por dos parcelas contiguas, forman un solo todo, con un superficie global de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts2), con todas sus construcciones, bienhechurías, adherencias y pertenencias, entre las que se encuentran dos (2) galpones, el primero tiene un área de 2.000 metros cuadrados, su estructura es metálica, con piso de cemento de acabado rústico, techo en láminas de acerolit, ventanas basculantes, bloque de ventilación, paredes de bloque sin friso, con acabado limpio, escaleras, portones corredizos, metálicos en el área de baños y vestuarios están recubiertos de cerámicas con tres puestos de pocetas, además del lockers de madera tipo gabinete con cerradura de fórmica. Cuenta con un área comedor, con techo de platabanda, ventanas panorámicas, además de un cuarto para depósito y oficina en la parte superior del mismo; ambos con ventanas basculantes, paredes sin friso en obra limpia. Cuenta con suficientes instalaciones eléctricas y neumáticas, con toma industrial, el segundos galpón cuenta con un área de 842,25 metros cuadrados, su estructura metálica adecuada para funcionamiento de un puente de grúa con capacidad de diez (10 tn) toneladas, el cual existe instalado y en funcionamiento, su piso es de cemento de acabado rústico, techo en lámina de acerolit, paredes de bloque sin frisar con acabado obra limpia y portones metálicos corredizos. Dichas parcelas están distinguidas con los números 12 y 13 del parcelamiento del Parque Industrial Municipal de la ciudad de Tinaquillo, según Plano agregado al cuaderno comprobante que lleva la Oficina de Registro Público Inmobiliario (antes Subalterna del Municipio Tinaquillo (antes Distrito F.d.e.C.) fecha 24 agosto 1975 bajo el N° 48, Folio 56. El referido Lote de terreno está ubicado en el norte de la población de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo (antes, Distrito Falcón) del Estado Cojedes, las parcelas antes mencionadas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos, medidas y superficies: la PARCELA DOCE (N° 12) tiene una de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (4.657,50 MTS2) y sus linderos son por el NORTE: en una extensión de Sesenta y Dos Metros lineales con diez centímetros lineales (62,10 Mts), con la parcela Nro. 11 del Parcelamiento del parque Industrial Municipal de la ciudad de Tinaquillo; SUR: En una extensión de Sesenta y dos metros lineales con diez centímetros lineales (62,10 Mts), con la calle 2 del antes mencionado Parcelamiento Industrial; ESTE: En una extensión de Ochenta y dos metros lineales con dieciocho centímetros lineales (82,18 Mts), con la parcela Nro. 13 del referido Parcelamiento Industrial y OESTE: En una extensión de Sesenta y Nueve metros lineales (79 Mts), con la Calle 4 del tantas veces mencionado Parcelamiento Industrial, LA PARCELA TRECE (NRO. 13): tiene una superficie de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS ON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (5.342.,50 MTS2) y sus linderos son por el NORTE: En una extensión de Cuarenta y siete metros lineales (47 Mts), con calle 1 del parcelamiento del Parque Industrial Municipal de la ciudad de Tinaquillo; SUR: En una extensión de catorce metros lineales (14 Mts) con la calle 2, del antes mencionado Parcelamiento Industrial; ESTE En una extensión de ciento sesenta Metros: lineales (160 Mts), zona verde en medio, con las parcelas Nros. 13-2 y 13-3 del referido Parcelamiento Industrial y OESTE: En una extensión de Ciento Cincuenta y Siete metros lineales, con dieciocho centímetros lineales (157,18 Mts), con las parcelas Nros. 11 y 12 del tantas veces mencionado Parcelamiento Industrial. El Lote de terreno o parcelas identificadas formaron parte de una mayor extensión que adquirió el Municipio Tinaquillo Distrito Falcón según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario (antes Subalterno) del Municipio Tinaquillo Distrito F.d.E.C., el día 16 de noviembre de 1.967, bajo el N° 6, Tomo Único, Protocolo Primero destinado a la construcción de Industrias. Dicho inmueble pertenece a la VENDEDORA OPCIONANTE, SEGÚN CONSTA DEL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO (ANTES SUBALTERNO) DEL MUNICIPIO TINAQUILLO (ANTES FALCON) DEL ESTADO COJEDES, ANOTADO BAJO EL N° 57, FOLIOS 137 AL 140, PROTOCOLO PRIMERO (1°) TOMO U. DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 19 B.-) Una parcela de Terreno distinguida con el Nro. 11-2, ubicada en el Parcelamiento del Parque Industrial Municipal de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, con superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nro. 12 del parque Industrial: SUR: Que es su frente, con la calle cuatro (4) del mismo parcelamiento; ESTE: (Naciente), con la parcela Nro. 12 y OESTE: (Poniente), con la Parcela Nro. 11-1, también del parcelamiento antes mencionado, Igualmente se incluye es esta negociación todas las bienhechurías construidas en la alinderada parcela consistentes en: Una casa hecha con estructura de concreto armado, paredes de bloque, piso de cemento techos de platabanda, constante de recibo, comedor, habitación, baño, cocina y estar, tanque subterráneo para agua, con capacidad para veinte mil (20.000) litros; y la cerca, que en su parte delantera es de bloques concreto con dos (2) portones metálicos, y que en su parte trasera es un muro de contención rematado con malla de alfajor. Dicho inmueble pertenece a VENDEDORA OPCIONANTE. Según se evidencia en documento Protocolizado ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO TINAQUILLO (ANTES FALCÓN) DEL ESTADO COJEDES, ANOTADO BAJO EL NRO. 30, FOLIOS 275 AL 276, PROTOCOLO PRIMERO (1°), TORNO IV, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2005.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San C.d.A., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Declaración de Independencia y 154º de la Federación.-

    El Juez Provisorio,

    La Secretaria Titular,

    Abg. A.E.C.C..

    Abg. S.M.V.R..

    En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-

    La Secretaría Titular,

    Abg. S.M.V.R..-

    Expediente Nº 5542 (Cuaderno de Medidas).

    AECC/SMVR/lilisbeth león.-

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