Decisión nº 226 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoAmparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Admitido como se encuentra el recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza las presentes actuaciones y vista la solicitud de “medida de a.c.”, formulada por la sociedad mercantil FORMA ELÁSTICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09/07/2001, contra el acto administrativo contenido en el “Informe de Investigación de Origen de Enfermedad” de fecha 10 de diciembre de 2013, dictado por la Dirección, hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual, se investiga la enfermedad que padece la ciudadana E.P., pasa a decidir sobre el referido a.c. en los siguientes términos:

I DE LA SOLICITUD DE A.C.

En su escrito, la recurrente en nulidad, solicitó de forma subsidiaria medida de a.c. a tenor de lo previsto en el artículo 2° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para lo cual alegó lo siguiente:

Que, es evidente que se está violentando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.

Que, solicita se ordene la prohibición de ejecución por cualquier vía del informe de investigación de origen de enfermedad hasta tanto se encuentre pendiente por resolución el presente recurso de nulidad.

II DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL TRÁMITE DEL A.C.

Previo al pronunciamiento que haga este Tribunal sobre el a.c. ejercido por la parte actora, resulta necesario reiterar en esta oportunidad algunas consideraciones en torno al procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de amparo formuladas conjuntamente con un recurso de nulidad. En tal sentido, cabe destacar que mediante sentencias Nos. 1.050 y 1.060 del 3 de agosto de 2011, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estimó que el trámite de las solicitudes cautelares en los procedimientos de naturaleza contencioso administrativa (con excepción de aquellas dictadas dentro del procedimiento breve) previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “…no resulta el más idóneo para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (…) tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, contempladas en el artículo 26 [de la Constitución] para el restablecimiento, de forma inmediata, de la situación jurídica infringida…”. Así pues, se advirtió que al estar vinculado el amparo a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, debe examinarse y decidirse de manera expedita (sin dilaciones indebidas), con el objeto de restablecer la situación jurídica que hubiere sido lesionada conforme al principio de tutela judicial efectiva.

Por tal motivo, la referida Sala consideró necesario aplicar nuevamente el criterio por ella sostenido en la sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: M.S.V.), antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al procedimiento que debía seguirse en los casos cuando se solicitara un amparo constitucional conjuntamente con un recurso contencioso administrativo de nulidad.

Así, en los aludidos fallos Nos. 1.050 y 1.060 la Sala antes indicada reiteró lo siguiente: i) cuando se interpusiere un recurso de nulidad conjuntamente con un amparo constitucional, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de a.c. formulada; ii) de decretarse el a.c. y oponerse la contraparte al mismo, deberá seguirse el procedimiento previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y iii) en el supuesto de declararse improcedente el a.c. requerido, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente a la caducidad como causal de inadmisibilidad del recurso principal.

III MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos la parte accionante ejerció la acción de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; sin embargo, se observa que la referida acción fue planteada de manera subsidiaria a una medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, circunstancia indicativa de que la solicitante acudió primero a una vía judicial ordinaria para lograr la tutela cautelar.

Advertido lo anterior, debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

De esta manera, como el a.c. reviste carácter extraordinario y los actores optaron por recurrir en primer lugar a una vía ordinaria, la acción de amparo constitucional cautelar incoada es inadmisible en atención al contenido de la última norma en referencia, pues la peticionante interpuso la aludida acción de manera subsidiaria. Así se decide.

IV D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la medida de a.c. solicitada por la sociedad mercantil FORMA ELÁSTICA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el “Informe de Investigación de Origen de Enfermedad” de fecha 10 de diciembre de 2013, dictado por la Dirección, hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual, se investiga la enfermedad que padece la ciudadana E.P..

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al 01 día del mes de octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

_________________________

YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_________________________

YELIM DE OBREGON

ASUNTO N° .

JHS/ydeo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR