Sentencia nº 0105 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Dra. M.G.M.T.

El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió a esta Sala de Casación Social el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente amparo cautelar por la sociedad mercantil FORMA ELÁSTICA, C.A. inscrita en el “Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 9 de julio de 2001, bajo el N° 76, Tomo 99-A” representada judicialmente por la abogada R.S.Y.S. (INPREABOGADO N° 58.110) contra el informe de investigación de origen de enfermedad de fecha 10 de diciembre de 2013, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT) actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), sin representación judicial acreditada en autos, mediante el cual se pretendió investigar el presunto origen ocupacional de la enfermedad que dice sufrir la ciudadana E.P., titular de la cédula de identidad N° 12.143.502.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 3 de agosto de 2015, contra la sentencia del 27 de julio del mismo año, por la que el referido tribunal declaró sin lugar la demanda.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social el 15 de octubre de 2015 se dio cuenta, se designó ponente a la Magistrada Dra. M.G.M.T. y se fijó el inicio del lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 1° de diciembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró concluida la sustanciación del presente asunto y realizó el cómputo del recurso de apelación.

En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha.

Concluida la sustanciación del recurso ejercido y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, con base en las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Corresponde a este M.T. pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 3 de agosto de 2015, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Forma Elástica, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de julio de 2015, en la cual declara sin lugar la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente amparo cautelar contra el informe de investigación de origen de enfermedad de fecha 10 de diciembre de 2013 emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT) actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

No obstante, la Sala observa que el Juzgado de Sustanciación solicitó se practicase por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho a que alude el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más el término de la distancia correspondiente. Por tal razón, esta Sala considera pertinente traer a colación el contenido del referido artículo, que dispone:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Destacado de la Sala).

El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso.

En este contexto, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 1° de diciembre de 2015− el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, comenzó a transcurrir el 16 de octubre de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente hasta el 30 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan del modo siguiente:

(…) dos (2) días continuos en razón al término de distancia, correspondiente a los días: 16 y 17 de octubre del corriente año y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados de la siguiente manera: 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2015 (…).

De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la decisión del 27 de julio de 2015, no puede esta M.I. entrar a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que decida hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las que fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En conexión con lo anterior, importa destacar que, de la revisión de la documentación inserta a los autos se evidencia que la representación judicial de la sociedad mercantil Forma Elástica, C.A., en su diligencia del 3 de agosto de 2015, se limitó a ejercer el recurso de apelación sin mencionar algún argumento contra la decisión dictada por el a quo, motivo por el que no es dable aplicar en este caso el criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Sobre la base de las consideraciones anteriores, y no habiendo constatado la Sala la violación de normas de orden público, debe declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por el representante judicial de la sociedad mercantil Forma Elástica, C.A., contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

En atención a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, queda firme la decisión apelada. Así se declara.

Por último, resulta necesario advertir que esta Sala de Casación Social mediante decisiones Nos. 0940 y 2021 de fechas 23 de julio y 17 de diciembre de 2014 respectivamente (ambos casos: Laboratorios Vargas, S.A.), estableció que el informe de investigación de origen de enfermedad es un acto de mero trámite y, en tal sentido, no es recurrible por vía judicial. (Ver otras sentencias de esta misma Sala Nos. 2021 de fecha 17 de diciembre de 2014).

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Forma Elástica, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de julio de 2015. En consecuencia, queda FIRME la referida decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen, a fin de que continúe el procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R. A. N° AA60-S-2015-001102

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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