Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000054 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana abogada C.M., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expresa:

…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 24 de octubre de 2012, se dictó sentencia definitiva No. 1621, dentro del lapso legal correspondiente, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “FORMA GYM AE, C.A.”.

Que las boletas de notificación libradas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Procuradora General de la República y a la Contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 206, 207 y 208, respectivamente.

Que en fecha 14 de enero de 2013, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1621 de fecha 24 de octubre de 2012, previo cómputo efectuado por Secretaría (folios 210 y 211).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1621 de fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-000293 de fecha 15 de julio de 2011 (folios 27 al 33), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el 11 de septiembre de 2008, contra la Resolución N° 5814 del 06-06-2008.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte D. estableció lo siguiente:

PRIMERO

Se CONFIRMA la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-000293 de fecha 15 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico , y en consecuencia confirma la Resolución N° 5814 del 06-06-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a través del cual se sanciona a la contribuyente por la cantidad de ochocientos diez unidades tributarias (810 UT) y las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:

Período Planillas de Liquidación Nros. Fecha Monto UT Multa Bs.

Sep-2007 01-10-01-2-25-003346 06-06-2008 25 1.150,00

Sep-2007 01-10-01-2-26-001749 06-06-2008 780 35.880,00

Sep-2007 01-10-01-2-28-001631 06-06-2008 5 230,00

Total 810 37.260,00

SEGUNDO

Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1621 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “FORMA GYM AE, C.A.”, que confirmó la multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado en la cantidad de OCHOCIENTAS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIA (810 UT), más el 3% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas.

Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, P.P., se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “FORMA GYM AE, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. L.B. de intimación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.Á.G..- LA SECRETARIA,

Y.L.R..-

YAG/sb.-

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