Decisión nº INTERLOCUTORIA-153 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO N° AF41-U-1999-000114.- INTERLOCUTORIA Nº 153.-

ASUNTO ANTIGUO N° 1281.-

En horas de despacho del día 27 de abril de 1999, los ciudadanos A.A.R.O. y R.A.A.D., titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.527.293 y 5.961.456, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 51.107 y 73.086 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FORMOSA, C.A.”, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 42, de fecha 27 de enero de 1978, cuya ultima reforma se realizó en fecha 11 de septiembre de 1997, bajo el N° 33, Tomo A, N° 42, interpusieron recurso contencioso tributario, en contra de las Resoluciones Nos. GRTI-RGD-SA-01; GRTI-RGD-SA-02 y GRTI-RGD-SA-03 todas de fecha 12 de febrero de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas Planillas de Liquidación, todas de fecha 22 de febrero de 1999, emitidas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, asi como Impuesto sobre la Renta, identificadas continuación:

RESOLUCIÓN N° PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° CONCEPTO EJERCICIO FISCAL MONTO Bs.

GRTI-RGD-SA-01 081001233000115 ACTUALIZACIÓN MONETARIA 01/10/1994 al 31/10/1994 77.607,00

INTERESES COMPENSATORIOS 7.665,00

MULTA 1.912,00

081001233000116 ACTUALIZACIÓN MONETARIA 01/12/1994 al 31/12/1994 126.294,00

INTERESES COMPENSATORIOS 13.040,00

MULTA 3.423,00

081001233000117 ACTUALIZACIÓN MONETARIA 01/01/1995 al 31/01/1995 643.876,00

INTERESES COMPENSATORIOS 67.480,00

MULTA 18.189,00

081001233000118 ACTUALIZACIÓN MONETARIA 01/03/1995 al 31/03/1995 600.976,00

INTERESES COMPENSATORIOS 63.922,00

MULTA 18.211,00

081001233000119 ACTUALIZACIÓN MONETARIA 01/05/1995 al 31/05/1995 861.955,00

INTERESES COMPENSATORIOS 99.975,00

MULTA 29.318,00

081001233000120 ACTUALIZACIÓN MONETARIA 01/07/1995 al 31/07/1995 385.470,00

INTERESES COMPENSATORIOS 45.325,00

MULTA 14.120,00

081001233000121 ACTUALIZACIÓN MONETARIA 01/09/1995 al 30/09/1995 22.220,00

INTERESES COMPENSATORIOS 2.675,00

MULTA 889,00

081001233000122 ACTUALIZACIÓN MONETARIA 01/11/1995 al 30/11/1995 344.904,00

INTERESES COMPENSATORIOS 44.663,00

MULTA 15.894,00

GRTI-RGD-SA-01 0810012330000014 IMPUESTO 01/01/1994 al 31/12/1994 10.738,00

MULTA 8.053,00

0810012330000015 IMPUESTO 01/01/1995 al 31/12/1995 210.517,00

MULTA 168.414,00

GRTI-RGD-SA-03 081001233000114 IMPUESTO 01/01/1995 al 31/12/1995 6.765.205,00

MULTA 7.103.465,00

Lo cual asciende a un monto total de Bs. 17.776.395,00 equivalente actualmente en Bs. F. 17.776,40, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06 de marzo de 2007.

Mediante auto de fecha 04 de mayo de 1999 se le dió entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1281, actual Asunto Nº AF41-U-1999-000114, y librar las notificaciones legales correspondientes. Asimismo, se solicitó el envío a este Organo Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

Estando las partes a derecho, según consta en autos en los folios 302 al 307 ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 23 de noviembre de 1999, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 29 de noviembre de 1999 se abrió la causa a pruebas.

El 16 de febrero de 2000, vencido el lapso probatorio sin que las partes hicieran uso de ese derecho, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

El 20 de marzo de 2000, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de informes, compareció únicamente la ciudadana N.A.D.A., titular de la cedula de identidad N° 3.811.042 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.685, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presentó diligencia a los fines de consignar su correspondiente escrito de informes constante de treinta (30) folios útiles. Seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS” mediante auto de esa misma fecha, entrando en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2000, se prorrogó por treinta (30) días la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.

En fecha 18 de julio de 2001, el ciudadano A.A.R.O., ya identificado, presentó diligencia solicitando a este Órgano Jurisdiccional se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de noviembre de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-

PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “FORMOSA, C.A.”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde que en fecha 18 de julio de 2001 el ciudadano A.A.R.O., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia solicitando al Tribunal dictara sentencia en la presente causa.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso A.V. y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “FORMOSA, C.A.” desde el 18 de julio de 2001, fecha en la cual el ciudadano A.A.R.O., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente supra mencionada, presentó diligencia solicitando al Tribunal dictara sentencia en la presente causa; este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y A.R.d.G., respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

-II-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “FORMOSA, C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

A los fines practicar la notificación al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente supra mencionada, se comisiona suficientemente al ciudadano Juez del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por distribución le corresponda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AF41-U-1999-000114.-

ASUNTO ANTIGUO N° 1281.-

JSA/fjeg/dgo.-

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