Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Septiembre de 2005

195° y 146°

ASUNTO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOGADO ZOLANDA A.D.G., JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 22 de Enero de 2004, se recibe la copia certificada de las actuaciones conducentes a los fines de decidir la incidencia surgida. Se le da entrada el 02 de Febrero de 2004.

Siendo la oportunidad de ley para decidir la presente incidencia, esta Instancia lo hace de seguidas, previo a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de recusación prevista en el Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409)

…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…

Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I; Dr. R.H.L.R., pagina 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue ha inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la Inhibición remite a esta Instancia Superior, la totalidad de las actas procesales conducentes, de los cuales al ser revisados detenidamente por esta Juzgadora, se constata que la Juez declarante de la Inhibición, ha manifestado lo siguiente: “…debo manifestar expresamente los impedimentos que me obligan a separarme del presente expediente y cualquier otro donde actúe el abogado J.A.G.. En efecto, nombrado abogado me imputó la comisión de hechos reñidos con mi actuación profesional, contenidos en la denuncia formulada en mi contra ante la Junta Directiva del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, los cuales en el decurso del procedimiento denuncial fueron totalmente desvirtuados. No obstante, sin motivos retaleativos ni revanchistas, sino por que considero agraviada en forma injusta y en mi condición de ser humano pudiese albergar en mi espíritu ciertos sentimientos de resentimientos que hagan sospechar mi imparcialidad, considero un deber imperioso INHIBIRME en la presente causa, como en efecto ME INHIBO, de seguir conociendo de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil,…”. Del párrafo anterior se desprende que la Juez Inhibida explicó suficientemente las razones fácticas y jurídicas que la llevaron a la convicción de declarar su propio impedimento para continuar conociendo la causa y en consecuencia declarar su inhibición, y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtúe los dichos de la Juez inhibida y habiendo dado ésta cumplimiento a las exigencias legales y formalidades requeridas para la inhibición, circunstancias estas que determinan la procedencia de la Inhibición formulada, al haberla declarado conforme a derecho y con fundamento en una de las causales establecidas por la Ley, la inhibición formulada es procedente en derecho y así se declara.

CAPITULO II

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alza.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la ABOGADO ZOLANDA A.D.G., JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.

La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la tarde. Se remite constante de dieciocho (18) folios útiles y con oficio número 1.611.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

Exp. N° 16.752.-

Mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 28 de Septiembre de 2005.

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario

y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de Septiembre de 2005

195º y 146º

Oficio Nro. 1.611.-

Ciudadano:

Juez Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,

Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio cumplo en remitir a usted, las resultas de la Inhibición, en el juicio intentado por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN UNIMOVIL, C.A., contra el ciudadano L.E.P.M., por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Constante de dieciocho (18) folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.

Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,

Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial

del Estado Carabobo.

RBG/mr

Exp. Nº 16.752.-

Anexo: Lo indicado.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

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