Decisión nº C-2012-000858 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2012-000858.-

DEMANDANTES:

APODERADOS JUDICIALES:

L.P.F.I., titular de la cedula de identidad Nº V-13.555.505.

Abg. MARLUIN T.R. y Abg. L.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.731 y 173.435.-

DEMANDADOS:

APODERADO JUDICIAL: M.M.I., viuda de Lezama y antes viuda de FORT; M.J.F.I.; J.J.F.I., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.560.746, V-14.178.555 y V-16.292.876, respectivamente; Y a la Sociedad Mercantil HOTEL FOR YOU C.A, cuya Acta Constitutiva-Estatuto Sociales, quedo inserta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de septiembre del año 2010, bajo el N° 26-A, Tomo 46 de los libros de Registros de Comercio Llevados en ese mismo mes y año, posteriormente modificados sus Estatutos, según consta en acta inserta en Nº 47, Tomo 38-A, de fecha 17 de Diciembre del año 2010, en la persona de su presidente, ciudadana M.M.I., titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.746.-

Abg. S.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.889.

MOTIVO SIMULACIÓN.-

SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL.-

MATERIA CIVIL.-

CAPÍTULO I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 02 de Abril del 2012, cuando el ciudadano L.P.F.I., titular de la cedula de identidad Nº V-13.555.505, demanda por motivo SIMULACIÓN a los ciudadanos M.M.I., viuda de Lezama y antes viuda de FORT; M.J.F.I.; J.J.F.I., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.560.746, V-14.178.555 y V-16.292.876, respectivamente; y a la Sociedad Mercantil HOTEL FOR YOU C.A, cuya Acta Constitutiva-Estatuto Sociales, quedó inserta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de septiembre del año 2010, bajo el N° 26-A, Tomo 46 de los libros de Registros de Comercio Llevados en ese mismo mes y año, posteriormente modificados sus Estatutos, según consta en acta inserta en Nº 47, Tomo 38-A, de fecha 17 de Diciembre del año 2010, en la persona de su presidente, ciudadana M.M.I., titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.746.- Estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00). En el mismo escrito libelar solicita medida de prohibición de enajenar y grabar las acciones de los accionistas M.M.I., M.J.F.I. y J.J.F.I. y prohibición de protocolización de cualquier instrumento que de manera directa deba ser anexado o incorporado al expediente mercantil Nº 411-3404 perteneciente al HOTEL FOR YOU C.A.

En fecha 10 de Abril de 2012 (f-74 al f-75), el Tribunal admite la demanda, ordenando la citación de los demandados, y formar el cuaderno separado de medidas, dicho cuaderno se conformará una vez que la parte consigne los fotostatos.

En fecha 20 de Abril de 2012 (f-76), se apertura el cuaderno de medida, dándole cumplimiento al auto de admisión de fecha (24-05-2012).

En fecha 20 de Abril de 2012 (f-76), comparece el ciudadano L.P.F., debidamente asistido por el Abg. Marluin Tovar, mediante escrito consigna los emolumentos necesarios para la realización de las citaciones y traslado del funcionario que hará efectiva la misma.

En fecha 20 de Abril de 2012 (f-77), comparece el ciudadano L.P.F., y mediante escrito otorga Poder Apud- Acta a los Abogados en ejercicios MARLUIN TOVAR y L.C.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.731 y 173.435, respectivamente.

En fecha 25 de Abril de 2012 (f-78), El Tribunal, mediante auto ordena dar cumplimiento al auto de admisión de fecha (10-04-2012), seguidamente se libró boleta de citación a los demandados.

En fecha 10 de Mayo de 2012 (f-83 al f-90), Comparece por ante este Despacho el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boletas de citación de los ciudadanos M.J.F.I., J.J.F., HOTEL FOR YOU, C.A., en la persona de su presidenta la ciudadana M.M.I. y M.M.I., las cuales fueron debidamente firmada.

En fecha 21 de Mayo de 2012 (f-91), comparece el apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicita copias simples de la totalidad del expediente.

En fecha 22 de Mayo de 2012 (f-92), por auto se acuerda lo solicitado por la parte demandante.

En fecha 05 de Junio de 2012 (f-93 al f-99), comparecen el apoderado judicial de la parte demandada S.C. y la Abg. L.M., parte actora, y mediante convenio solicitan la suspensión del presente procedimiento por un lapso de 10 días de despacho.

En fecha 22 de Junio de 2012 (f-100), por auto se ordeno continuar con la presente causa, en virtud del vencimiento de los 10 días de despachos transcurridos.

En fecha 26 de Junio de 2012 (f-101 al f-120), el apoderado judicial de la parte demandada Abg. S.C., consigna escrito de contestación de demanda con sus anexos.

En fecha 02 de Julio de 2012 (f-123), comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de impugnación de los anexos consignados por los accionados de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Julio de 2012 (f-126 al f-152), la suscrita secretaria de este despacho, deja constancia que se agregó escritos de promoción de pruebas de la parte demandada y demandante, presentada por el apoderado judicial de los demandados abogado S.C. y apoderada judicial de la parte demandante abogada L.M., respectivamente.

En fecha 30 de Julio de 2012 (f-155 al f-156), comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de oposición a la admisión de las pruebas.

En fecha 30 de Julio de 2012 (f-157), comparece el Abg. S.C., y mediante escrito ratifica todas y cada unas de las pruebas.

En fecha 02 de Agosto de 2012 (f-159), por auto este Tribunal acuerda admitir todas las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 02 de Agosto de 2012 (f-160 al f-164), por auto este Tribunal acuerda admitir todas las pruebas promovidas por la parte demandante, seguidamente se libro boleta de notificación de las posiciones juradas admitidas a los ciudadanos demandados.

En fecha 07 de Agosto de 2012 (f-167), siendo el día y la hora fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos M.Y.M. y A.E., se dejó constancia que no comparecieron en ninguna forma de Ley, y se declaró desierto el acto.

En fecha 07 de Agosto de 2012 (f-168), comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para las citaciones acordadas en la evacuación de las pruebas.

En fecha 07 de Agosto de 2012 (f-169), comparece el apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para los fotostatos correspondientes a la evacuación de pruebas.

En fecha 08 de Agosto de 2012 (f-170), comparece el apoderado judicial de la parte demandada Abg. S.C. y mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para los fotostatos correspondientes al acompañamiento de las pruebas promovidas.

En fecha 10 de Agosto de 2012 (f-171 al f- 176), por auto se acordó darle cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de las pruebas de fecha (02-08-2012), seguidamente se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 13 de Agosto de 2012 (f-178 al f-179), por auto este Tribunal declara Improcedente la solicitud realizada por el Abg. S.C..

En fecha 19 de Septiembre de 2012 (f-182), mediante diligencia el Abg. S.C. solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos.

En fecha 27 de Septiembre de 2012 (f-183), por auto se acordó nueva oportunidad para escuchar las testimoniales de los ciudadanos M.Y.M. y A.E., para el tercer (3) día de despacho siguiente.

En fecha 02 de Octubre de 2012 (f-184 al f-185), siendo el día y la hora fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos M.Y.M. y A.E., se dejó constancia que no comparecieron en ninguna forma de Ley, y se declaró desierto el acto.

En fecha 02 de Octubre de 2012 (f-186), comparece el apoderado judicial de la parte actora Abg. Marluin Tovar y mediante escrito solicita se libre boleta de citación de las posiciones juradas de los demandados en representación a su apoderado judicial Abg. S.C..

En fecha 05 de Octubre de 2012 (f-187 al f-191), por auto se acordó librar nuevamente las boletas de citaciones de los ciudadanos M.M.I., MIGDALIA JINETTE FORT Y J.J.F., así como la Sociedad Mercantil Hotel For You, C.A, en la persona de M.M.I. y/o su apoderado judicial S.C., seguidamente se libro boleta respectiva.

En fecha 05 de Octubre de 2012 (f-192), mediante diligencia el Abg. S.C. solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos.

En fecha 09 de Octubre de 2012 (f-193), comparece la Abg. L.M. y mediante diligencia solicita ratificar los oficios librados para la evacuación de pruebas.

En fecha 09 de Octubre de 2012 (f-194 al f-195), comparece el alguacil de este despacho Leiner Márquez y consigna boleta de citación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. S.C..

En fecha 10 de Octubre de 2012 (f-196), por auto se acordó nueva oportunidad para escuchar las testimoniales de los ciudadanos M.Y.M. y A.E., para el tercer (3er) día de despacho siguientes.

En fecha 11 de Octubre de 2012 (f-197), comparecen los demandados en la presente causa y consignan escrito otorgando poder al Abg. S.C. para absolver las posiciones juradas.

En fecha 05 de Octubre de 2012 (f-198 al f-203), el Tribunal dejo constancia que comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y el apoderado judicial de los demandados y seguidamente se realizo el acto de las posiciones juradas.

En fecha 22 de Octubre de 2012 (f-204), se recibió oficio del Banco Banesco remitiendo estado de cuenta del ciudadano Fort Infante Jair.

En fecha 23 de Octubre de 2012 (f-205 al f-206), siendo el día y la hora fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos M.Y.M. y A.E., se dejó constancia que no comparecieron en ninguna forma de Ley, y se declaró desierto el acto.

En fecha 23 de Octubre de 2012 (f-207 al f-208), el Tribunal dejó constancia que compareció la parte actora, debidamente asistida por su apoderada judicial, igualmente compareció el apoderado judicial de los demandados y seguidamente se realizo el acto de las posiciones juradas.

En fecha 23 de Octubre de 2012 (f-209), mediante diligencia el Abg. S.C. solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos.

En fecha 23 de Octubre de 2012 (f-209), por auto se ordeno cerrar la primera pieza constante de (211) folio útiles, en consecuencia se apertura nueva pieza la cual se denominara Segunda Pieza.

En fecha 23 de Octubre de 2012 (f-02 al f-25) de la segunda pieza, se recibió oficio del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., a fin de remitir información requerida por este Juzgado.

En fecha 23 de Octubre de 2012 (f-26 al f-27) de la segunda pieza, se recibió oficio del Registro Mercantil Segunda del Estado Portuguesa, a fin de remitir información requerida por este Juzgado.

En fecha 24 de Octubre de 2012 (f-28) de la segunda pieza, por cuanto no consta las resultas de las pruebas de informe admitidas en la presente causa, se acuerda diferir el acto de Informe para el décimo quinto (15to) días de Despacho siguiente a partir de que conste en autos la resulta de la prueba mencionada

En fecha 25 de Octubre de 2012 (f-29 al f-31) de la segunda pieza, se recibió oficio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a fin de remitir información requerida por este Juzgado.

En fecha 30 de Octubre de 2012 (f-34), por auto el Tribunal declara Improcedente la evacuación de la solicitud de testigos.

En fecha 30 de Noviembre de 2012 (f-36) de la segunda pieza, comparece el Abg. S.C. y mediante escrito solicita que se ratifique oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Araure.

En fecha 03 de Diciembre de 2012 (f-37 al f-38) de la segunda pieza, se recibió oficio Nº 495-2012, del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a fin de remitir información requerida por este Juzgado.

En fecha 10 de Enero de 2013 (f-43 al f-60) de la segunda pieza, el Abg. S.C., en su carácter acreditado en autos, consigna escrito de informes, constantes de (18) folios útiles.

En fecha 10 de Enero de 2013 (f-61 al f-67) de la segunda pieza, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y consignan escrito de informes constante de (7) folio útiles.

En fecha 10 de Enero de 2013 (f-68) de la segunda pieza, por auto se dejo constancia que las partes presentaron informe, dejándose transcurrir el lapso correspondiente para que las partes presentes objeciones a los referidos informes.

En fecha 24 de Enero de 2013 (f-73) de la segunda pieza, la Abg. L.M., debidamente acreditada en autos, consigno escrito de observación a los informes presentado por la parte demandada.

En fecha 24 de Enero de 2013 (f-68) de la segunda pieza, por auto se dejo constancia que siendo el último día para presentar observaciones, la parte demandante consigno su escrito de objeciones a los informes constante de (1) folio útil, acordando este despacho dejar transcurrir el lapso para dictar sentencia.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Se inicio la presente causa en fecha 02 de Abril del 2012, cuando el ciudadano L.P.F.I., titular de la cedula de identidad Nº V-13.555.505, demanda por motivo SIMULACIÓN a los ciudadanos M.M.I., viuda de Lezama y antes viuda de FORT; M.J.F.I.; J.J.F.I., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.560.746, V-14.178.555 y V-16.292.876, respectivamente; y a la Sociedad Mercantil HOTEL FOR YOU C.A, cuya Acta Constitutiva-Estatuto Sociales, quedó inserta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de septiembre del año 2010, bajo el N° 26-A, Tomo 46 de los libros de Registros de Comercio Llevados en ese mismo mes y año, posteriormente modificados sus Estatutos, según consta en acta inserta en Nº 47, Tomo 38-A, de fecha 17 de Diciembre del año 2010, en la persona de su presidente, ciudadana M.M.I., titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.746.- Estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00). En el mismo escrito libelar solicita medida de prohibición de enajenar y grabar las acciones de los accionistas M.M.I., M.J.F.I. y J.J.F.I. y prohibición de protocolización de cualquier instrumento que de manera directa deba ser anexado o incorporado al expediente mercantil Nº 411-3404 perteneciente al HOTEL FOR YOU C.A.

La presente causa fue tramitada conforme a las previsiones del texto civil adjetivo. En la actualidad, se encuentra en la etapa de dictar sentencia definitiva, habiéndose tramitado todas y cada unas de las etapas anteriores con su sano desenvolvimiento.

Sin embargo, se ha percatado este juzgador, que el día 22 de octubre del 2012 se realizó el acto de evacuación de las pruebas de posiciones juradas, las cuales fueron estampadas por la parte demandante y absuelta por la parte demandada. En tal acto el apoderado actor formuló apelación de una decisión tomada por el órgano jurisdiccional en la evacuación de la referida prueba, específicamente en contra de la resolución mediante la cual el Tribunal le ordena al Apoderado de la parte demandante que corrija la pregunta, por cuanto encierra los mismos hechos de la pregunta enunciada anteriormente.

Lo narrado se desprende de las actas que rielan del folio 198 al 203 de la primera pieza del expediente, en las cuales se dejó sentado lo siguiente:

El día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de posiciones juradas promovidas por la parte demandante, se deja constancia de la presencia de los apoderados de la parte actora, Abogados Marluin C.T. y L.M., inscritos en el inpreabogado N° 61.731 y 173.435, respectivamente. Así también, está presente el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. S.C.Q., inscrito en el inpreabogado N° 25.889… Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar al Abg. S.C. en su condición de apoderado de la parte accionada. ¿Jura usted decir la verdad sobre las posiciones que le formulará la parte demandante?, el mismo manifestó que juraba y el Tribunal lo declaró de conformidad el acto de juramento. Al efecto, el Abg. Marluin Tovar pasa a formular las siguientes posiciones, las cuales son todas relativas a las personas naturales: PRIMERA: ¿Diga el absolvente por representación, como es cierto que consigna en las actas procesales instrumento donde se refiere venta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares a favor del Hotel For You, pagado según cheque N° 25341676 Agencia del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0484454841023426? CONTESTÓ: Solicito al Tribunal haga saber a la parte estampante que aclare la posición estampada o en su defecto, me permita leer el documento, para constatar si efectivamente señala pagado. El Tribunal ordena que se reformule la posición encerrando en la misma un solo hecho que debe responder el absolvente. En este estado, el apoderado actor reformula de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el absolvente por representación como es cierto que consignó el instrumento que riela al folio 116 de la presente causa? CONTESTÓ: “Si es cierto”. SEGUNDA: ¿Diga el absolvente por representación como es cierto que el mismo versa sobre una operación de compra venta realizada presuntamente por el Hotel For You y las partes demandante y demandada de autos? CONTESTÓ: “No es cierto” TERCERA: ¿Diga el absolvente por representación como es cierto que el instrumento por él consignado se refiere al pago de la cantidad Doscientos Mil Bolívares a favor del Hotel For You, pagado según cheque N° 25341676 Agencia del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0484454841023426? CONTESTÓ: “Por cuanto es la misma posición estampada con anterioridad, solicito al Tribunal me releve de dar respuesta por que ya di respuesta a ella”. El Tribunal ordena que corrija la pregunta, por cuanto la misma encierra los mismos hechos encerrados en la pregunta anterior. Visto que tiene relación los hechos que han sido objeto de ello con la primera posición: “Diga el absolvente por representación, como es cierto que consigna en las actas procesales instrumento donde se refiere venta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares a favor del Hotel For You, pagado según cheque N° 25341676 Agencia del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0484454841023426?” En este estado, la parte promovente, APELA DE LA DECISIÓN, para que sea oída en el tiempo oportuno. Seguidamente, el Tribunal en la oportunidad correspondiente se pronunciará sobre la apelación, la cual deberá oírse en un solo efecto. Continúa en este estado el apoderado actor, con la siguiente posición, CUARTA: ¿Diga el absolvente por representación como es cierto si consigna instrumento que riela al folio 119 y 120 de la presente causa?, CONTESTÓ: “Solicito al Tribunal me permita revisar el expediente, para constatar si es cierto lo estampado por la parte actora”. El Tribunal así lo concede, permitiéndole al apoderado demandado revisar el expediente. Seguidamente el mismo contestó lo siguiente: “Si es cierto”. QUINTA: ¿Diga el absolvente por representación como es cierto que tales instrumentales jamás fueron protocolizadas? CONTESTÓ: “Si es cierto” SEXTA: ¿Diga el absolvente por representación como es cierto que en la actualidad el inmueble al cual hace referencia las referidas instrumentales por él consignadas pertenecen en plena propiedad a los integrantes de la comunidad sucesoral del causante L.P.F.U.? CONTESTÓ: “No es cierto” SÉPTIMA: ¿Diga el absolvente por representación como es cierto que en la Constitución de la Sociedad Mercantil Hotel For You se señaló en la cláusula quinta que el capital social sería pagado con el aporte de un bien inmueble? CONTESTÓ: “Solicito al Tribunal me permita revisar el expediente para constatar” Tribunal así lo concede, permitiéndole al apoderado demandado revisar el expediente. Seguidamente el mismo contestó lo siguiente: “Si es cierto” OCTAVA: ¿Diga el absolvente por representación como es cierto que dicho aporte del bien se efectuaría en un lapso de treinta días posteriores al registro, según la cláusula quinta de los estatutos del Hotel For You? CONTESTÓ: “Por cuanto el estampante está estampando posiciones juradas que constan en las actas y sobre las cuales no ha habido discusión alguna, lo que las hace impertinente, me releve de dar respuestas a la misma, por que consta en las actas constitutivas del Hotel For You”, Contestó: “Si es cierto que están en los folios” NOVENA: ¿Diga el absolvente por representación como es cierto que la constitución de la sociedad pretendió evadir el derecho de partición que asiste a mi representado? CONTESTÓ: “No es cierto” DÉCIMA: ¿Diga el absolvente por representación como es cierto que el inmueble con el cual se pretendió pagar el capital social es el inmueble ubicado en la avenida 05, casa N° 7-72 del Barrio La Romana de la Ciudad de Araure? CONTESTÓ: “Es cierto” No se realizaron mas posiciones juradas a las personas naturales, y seguidamente, procedió el apoderado actor, Abg. Marluin Tovar, a formular las posiciones referentes a la persona jurídica, Hotel For You, representada en este acto por su apoderado judicial, Abg. S.C., en este estado, el apoderado actor estampó las siguientes posiciones: PRIMERA: ¿Diga el absolvente por representación de la sociedad mercantil demandada como es cierto que en la presente causa no dio contestación a la demanda en nombre de la sociedad demandada? CONTESTÓ: “No es cierto” SEGUNDA: ¿Diga el absolvente por representación de la sociedad mercantil demandada como es cierto que la sociedad mercantil no tiene la propiedad el inmueble ubicado en la avenida 05, casa N° 7-72 del Barrio La Romana de la Ciudad de Araure? CONTESTÓ: “No es cierto” TERCERA: ¿Diga el absolvente por representación de la sociedad mercantil demandada, como es cierto que el capital social jamás fue consolidado, ni constituido? CONTESTÓ: “Por cuanto la posición estampada vuelve a caer en impertinencia, y fuera del mérito de la prueba, por cuanto en la contestación de la demanda, está perfectamente clarificado todo lo relativo a la constitución del Hotel For You, razón por la cual solicito se me releve de dar contestación a la misma”. El Tribunal en este estado ordena que responda, CONTESTÓ: “Si es cierto”. CUARTA: ¿Diga el absolvente por representación de la sociedad mercantil demandada, como es cierto que nada alegó en la contestación de la demanda respecto del planteamiento de la parte actora con referencia a la disolución anticipada de la sociedad? CONTESTÓ: “No es cierto”. QUINTA: ¿Diga el absolvente por representación de la sociedad mercantil demandada, como es cierto que la sociedad mercantil Hotel For You, C.A, quedó sin efecto y extinguida por no darse cumplimiento al mandato del Registro Mercantil al momento de su protocolización con respecto del aporte del capital social? CONTESTÓ: “No es cierto”. SEXTA: ¿Diga el absolvente por representación de la sociedad mercantil demandada, como es cierto que en el acto de contestación de la demanda alega pago según el cheque N° 25341676 Agencia del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0484454841023426? CONTESTÓ: “Por cuanto la posición estampada es totalmente ambigua, es decir, no clarifica con precisión a que se está refiriendo, solicito al Tribunal o me releve de dar respuesta u ordene se clarifique la misma”. En este estado, el Tribunal ordena al apoderado actor que aclare la misma. El mismo reformulo la posición de la siguiente manera: ¿Diga el absolvente por representación de la sociedad mercantil demandada, como es cierto que en el acto de contestación de la demanda alega pago con el cheque N° 25341676 Agencia del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0484454841023426, del capital social de la sociedad que representa, supuestamente a favor de los herederos? CONTESTÓ: “Por cuanto el estampante está trayendo a este acto hechos no controvertidos en este proceso, como lo es pagos a herederos, solicito al tribunal me releve de dar respuesta a la misma”. Seguidamente el Tribunal, de una revisión exhaustiva, tanto del libelo de la demanda, como del escrito de contestación en cuanto a los hechos controvertidos, observa que no guarda relación ni pertinencia la posición estampada, releva al absolvente de contestarla. Es todo.

Seguidamente el apoderado de la parte actora, solicita al Tribunal que se le expidan copias simples del presente acto, y el Tribunal de seguidas, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena expedir las copias solicitadas, una vez que la parte consigne los fotostatos respectivos. Es todo.- (negrillas nuestras).

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se ha percatado este operador de justicia que por error involuntario se omitió proferir el pronunciamiento sobre la apelación formulada por la representación judicial de la parte actora en fecha 22/10/2012, en el acto de posiciones juradas, apelación está dirigida contra de la decisión del tribunal de ordenar al apoderado actor reformular la pregunta estampada, en donde el Tribunal dejó sentado que dicha apelación sería oída en su debida oportunidad, y en él solo efecto devolutivo. (Folio 198 al 203 primera pieza)

Sin embargo, posteriormente el tribunal no dictó auto alguno pronunciándose en cuanto a si oía o no la apelación formulada, lo cual constituye a todas luces un vicio en el procedimiento que debe ser corregido, puesto que crea un estado de indefensión para la parte apelante.

Hay que considerar que la apelación formulada radica en torno a un medio probatorio, que debe oírse en el solo efecto devolutivo, y la valoración de la prueba va a depender directamente de lo que decida el Tribunal Superior, aplicándose supletoriamente lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil: “De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo. Si la prueba negada fuere admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido este, se procederá como se indica en el artículo 511. Si la prueba fuere negada por el superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada”.

Cabe resaltar que dicha apelación debió ser oída en su momento oportuno, es decir, en el día siguiente, como bien lo prevé el artículo 293 del texto civil adjetivo, en este sentido, el Tribunal se permite citar algunos artículos del Código mencionado referentes a la apelación:

Artículo 289°

De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

Artículo 292°

La apelación se interpondrá ante el Tribunal que pronunció la sentencia, en la forma prevista en el artículo 187 de este Código.

Artículo 293°

Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término

Artículo 295°

Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.

Es por ello que no existe la menor duda para quién decide que, la apelación formulada debe ser revisada por el Tribunal Superior, pues constituye un vicio en detrimento del derecho de acceso a las pruebas, al derecho a la defensa y al derecho de impugnar las decisiones judiciales, este vicio por tanto debe ser corregido para mantener a las partes en igualdad de condiciones y velar por el correcto y sano desenvolvimiento del procedimiento.

En tal sentido y conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 206:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Subrayado es nuestro).-

La reposición constituye un remedio procesal que debe aplicarse cuidadosamente, solo cuando anular el acto irrito y declarar la reposición de la causa apunte a la corrección del vicio advertido. Ha de ser estrictamente necesaria e idónea para la situación.

Nuestro constitucionalismo moderno, corrientes doctrinarias y jurisprudenciales del derecho han ido abriendo espacios hacia un modelo de administración de justicia más humano y eficaz para quién acude a los órganos de administración de justicia. Es tan cierto que vale la pena citar varias decisiones de nuestras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el instituto de la reposición, donde se denota su utilización en casos extremos. Así se pasa a citar las siguientes en relación a la reposición de la causa, de la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC.00436, de fecha 29 de junio de 2006, caso R.R.G.C. contra R.L.G.G., indicó lo siguiente:

…Respecto a la reposición de la causa, es necesario indicar que el Código de Procedimiento Civil, contempla, en sus artículos 206 y siguientes tal posibilidad, así pues, la reposición trae consigo la nulidad, por lo que los jueces deben revisar muy cuidadosamente antes de declararla, pues sólo es posible cuando haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta (sic) persiga una finalidad útil, pues de no ser esta manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda…

. (Subrayado de la Sala)

De igual modo, la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la República, en sentencia N° RC. 00255, de fecha 12 de junio de 2003, caso: Ynateh J.C.M. contra Gelvis J.M. expediente N° 02-209, estableció, lo siguiente:

…Cabe señalar, que en nuestro proceso civil desapareció la norma que permitía al juez declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia y reponer la causa al estado de que se dictara una nueva, corrigiendo el vicio detectado por el Tribunal (sic) Superior (sic). Así, con el sistema acogido por el vigente Código de Procedimiento Civil, ya no es posible declarar la nulidad y reposición de la causa, si estas (sic) no tienen por objeto corregir quebrantamientos de formas procesales que hayan impedido o limitado alguna de las partes el ejercicio de la defensa en el juicio.

En efecto, expresamente dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que la nulidad de los actos procesales no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez; y el artículo 209 eiusdem establece que la declaratoria del vicio de la sentencia por el tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio...

. (Negrillas de la Sala).

En este mismo orden de ideas, es oportuno resaltar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, es deber del juez del segundo grado de jurisdicción pronunciarse sobre el fondo de la controversia, aún cuando encuentre que la sentencia apelada se halle viciada por defectos de forma, lo que por vía de consecuencia, deviene en que en ningún caso debe el ad quem ordenar la reposición de la causa esgrimiendo para ello que la decisión apelada, está viciada de nulidad en razón del incumplimiento de los requisitos intrínsecos que deben contener las sentencias que están establecidos en el artículo 243 del Código Adjetivo Civil, pues en el actual régimen procesal el juez de alzada debe reexaminar la controversia y proceder a corregir los defectos de forma en que hubiese incurrido la sentencia de primera instancia. (Sentencia N° 550 de fecha 07 de agosto de 2008).

Como se desprende de la norma y criterios jurisprudenciales citados, debe verificar este operador de justicia si en el caso de marras se ha dejado de cumplir con un acto del proceso que constituya una formalidad esencial a su validez, y que el remedio procesal de la reposición acarreará consecuencias positivas para las partes.

Claramente se aprecia que la omisión indicada, como lo es la falta de pronunciamiento sobre el medio de impugnación formulado contra la decisión proferida que ordenó al estampante de las posiciones juradas modificar su pregunta, constituye un vicio grave que debe ser reparado por la única vía idónea, como lo es la reposición. Así se establece.

Ahora bien, como se puede apreciar, el vicio in comento constituye un grave error involuntario del tribunal que acarrea indefensión, es inexorable que el remedio procesal de la reposición sería útil y necesario en el caso de marras, pues la misma permitiría oír la apelación formulada y ulteriormente proferir una sentencia definitiva ajustada a derecho. Por tratarse de un medio probatorio el que fue objeto de la apelación, y en vista de que la causa ha continuado su curso hasta el estado de dictar sentencia definitiva, considera este juzgador que lo más idóneo es decretar LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se oiga la apelación propuesta, y una vez que conste en autos las resultas de la apelación, se procederá a fijar el lapso para dictar sentencia. Así se decide.-

En otro orden de ideas, y tomando como base el principio de celeridad procesal, este tribunal en este mismo acto, ACUERDA OÍR LA APELACIÓN tantas veces mencionadas, en el solo efecto devolutivo, en consecuencia, se ordena remitir al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las copias certificadas del expediente que indique la parte recurrente y las que el tribunal se reserve sugerir. Es todo.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se oiga la apelación formulada en fecha 22 de octubre de 2012, por el apoderado actor, Abg. Marluin Tovar, inscrito en el Inpreabogado N° 61.731, en contra de la decisión proferida por este juzgado en el acto de posiciones juradas evacuadas ese mismo día, cuyas actas rielan del folio 198 al 203 de la primera pieza del expediente. Así se decide.-

Asimismo, para darle celeridad al presente asunto, SE ACUERDA OÍR la apelación in comento en el solo efecto devolutivo, en consecuencia, se ordena remitir al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las copias certificadas del expediente que indique la parte recurrente y las que el tribunal se reserve sugerir. Así se decide.-

Una vez que conste en autos las resultas de la apelación, el Tribunal fijará el lapso para dictar sentencia definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria.

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste,

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