Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Stalin Rosal Freites
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 5 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2007-001492

ASUNTO : GP11-P-2007-001492

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. J.S.R.F.

FISCAL: ABG. O.A.

SECRETARIA: ABG. Y.D.

ACUSADOS: A.J.P.R. Y E.J.F.T.

VICTIMA: M.P. (OCCISO)

DEFENSORA: ABG. MILENNY FRANCO

DEFENSOR: ABOG. V.A.B.C.

El presente juicio tuvo su inicio el día Martes 15 de abril de 2008, siendo suspendido por cuanto no comparecieron los funcionarios actuantes ni los demás testigos; siendo suspendido conforme a la previsión contenida en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y reanudado el día Lunes 21 de Abril de 2008, suspendido nuevamente y posteriormente reanudado el día Martes 29 de Abril de 2008, posteriormente reanudado el día Jueves 15 de Mayo de 2008, siendo terminado el día Miércoles 21 de Mayo de 2008.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal 8vo del Ministerio Público, Abogado O.A.A., ratificó su acusación, en los términos siguientes:

Ratifico en todas y cada una de sus partes mi escrito acusatorio consignado en fecha 14-05-2007 por ante la Unidad de Alguacilazgo inserto a los folios del 129 al 149 ambos inclusive de la primera pieza de las actuaciones con sus anexos. La presente acusación va dirigida contra de los ciudadanos A.J.P.R. Y E.J.F.T., plenamente identificado en autos, para el imputado A.J.P.R. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.P. y para el imputado E.J.F.T. el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem. En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.P. y la colectividad. Dado que los mismos previa fase de investigación, como fase preliminar aparecen uno como presunto autor material del hecho calificado y otro como cómplice donde portando arma de fuego le ocasionaron la muerte al ciudadano M.A.P., dado la participación ya explanada y manifestada por esta representación Fiscal. Es todo.

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DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, Abogada MILENNY FRANCO, quien expuso:

El Ministerio Publico acuso formalmente a mi defendido por el Delito de Homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal delito este que mi defendido no cometió lo cual demostrare su inocencia con las mismas pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, demostraremos que mi defendido no tuvo participación directa ni indirecta con el delito previsto. Es todo.

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Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abogado V.A.B.C., quien expuso:

Primero como punto previo solicito al Tribunal la nulidad del reconocimiento efectuado a mi defendido E.J.F.T. el cual tenia como base la actuación del Sargento C.N.R. cuando presentó a mi defendido a los familiares.

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Vista la solicitud de la Defensa, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó:

El ministerio publico entiende que la defensa solicita la nulidad de in reconocimiento en rueda de individuos en base a los artículos 190 y 191 del Código orgánico procesal penal reconocimiento este que no fue presentado como prueba a los fines de ser evacuado en el presente juicio oral y publico, sin embargo, se constato dentro del expediente la si promoción del testigo reconocedor y el cumplimiento en dicho reconocimiento de todas las formalidades establecidas en el código orgánico procesal penal para la intervención y asistencia y representación del acusado quien estuvo asistido por la defensa en el acto de reconocimiento en rueda de individuos celebrado por el Tribunal.

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Posteriormente se le cede la palabra nuevamente a la Defensa Privada, Abogado V.A.B.C., quien expuso:

Es el caso que el Ministerio Publico acusa a mi defendido por el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, además de esto se le acusa por ocultamiento de arma de fuego siendo el caso que según asunto principal numero GP11-P-2007-001631 mi defendido E.J.F.T. había sido juzgado por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 18 de abril 2007, le otorgo medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo esta defensa considera que se violento flagrantemente el articulo 117 del Código Orgánico de Procedimiento Penal por cuanto el Sargento C.N.R. de la Guardia Nacional acantonada en PEQUIVEN presento a mi defendido ante sus reconocedores lo cual de acuerdo a los artículos 190, 191 y 197 del COPP es reconocimiento nulo de toda nulidad por cuanto se presento a mi defendido ante sus reconocedores. En función de lo establecido en el artículo 199 del COPP solicito del Tribunal retrotraer este viciado hecho a los presupuestos de apreciación a fin de que el Tribunal tutele los derechos de mi defendido. Es todo.

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Quedó establecido por el Tribunal que la referida solicitud de la Defensa Privada sería resuelta como punto previo en la sentencia definitiva.

DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS.

Seguidamente, el ciudadano Juez procedió a imponer a los acusados A.J.P.R. Y E.J.F.T., del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se les atribuye y de las disposiciones legales aplicables al caso, referidas a la calificación jurídica, para el acusado A.J.P.R. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.P. y para el acusado E.J.F.T. el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.P. y la Colectividad.

Acto seguido, los acusados se identificaron como A.J.P.R., venezolano, natural de Puerto Cabello, titular de la cedula de identidad numero 16.184.680, nacido el 08-04-1984, de estado civil soltero, hijo de M.R. y C.P., residenciado en la Urbanización Cumboto II, Sector 01, Avenida 07, Casa S/N. Puerto Cabello Estado Carabobo, quien expuso:

Declarare posteriormente.

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Seguidamente se hizo pasar a sala al acusado FORTIS TARAZONA E.J., venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 16.184.667, de fecha de nacimiento 10-02-1979, de 28 años de edad, de Estado Civil soltero, residenciado en Canoabito, sector El Manguito, la Invasión, casa S/N, Municipio J.J.M.- Estado Carabobo, quien al ser impuesto e interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó:

No

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Acto seguido, en virtud de no haberse producido declaración alguna, no hay el ejercicio del derecho del interrogatorio directo a los acusados.

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió, de conformidad con lo previsto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a recepcionar las pruebas testimoniales admitidas en el proceso, alterando el orden de la percepción de las pruebas, previa participación a las partes y con la anuencia de las mismas, en virtud de no encontrarse presentes expertos ni funcionarios actuantes, por lo que se procede a recepcionar testimoniales admitidos en el proceso, a saber los siguientes:

  1. - El testigo F.P.B., titular de la cedula de identidad número V-15.283.087, quien una vez juramentado expuso:

    Ese día yo me encontraba en valencia llegue a mi casa a las 12 a.m., mi papa se encontraba en la casa, me dijo que me habían tratado de robar la yeguas, yo creo que fueron quienes me la vendieron, yo le dije, no vayas para allá pueden volver intentarlo. Como a las dos horas viene mi sobrino y me dice que a mi papa lo habían matado en el puente en Alpargaton. Yo fui al lugar y tenia dos disparos, allí estaba la PTJ voy a mi casa me cambio y voy a formular la denuncia. Es todo.

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    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: R: No tengo conocimiento, pero si de los testigos presénciales del crimen. R: Mi papa andaba en la yegua. R: Si mi papa andaba con mi sobrino.

    A las preguntas de la Defensa Pública, Abogada MILENNY FRANCO, respondió: R: Mi papa recibió uno en la boca (refiriéndose a los disparos), y otro en el pecho. R: Que andaba con mi sobrino C.M.. R: No le tengo precisada la edad a mi sobrino como 13 años. R: Que eran 6 sujetos según su sobrino. R: Que fue como a la una de la tarde. R: A las 12 a.m. R: Que salió para su terreno en Alpargatón. R: Que fue con mi sobrino C.M.. R; Que puso la denuncia en el comando de PEQUIVEN en la Guardia. R: Por lo que dice mi sobrino si. R: Que ellos andaban en dos yeguas. R: Montados en las yeguas. R: Que yo estaba en mi casa, me disponía a bañarme. R: No, queda retirado. R: Que uno se tarda como 10 minutos en vehículo y como media hora a pie media hora. R: Que me fui trotando con mi hermano.”.

    A la Preguntas de la Defensa Privada, Abogado V.B.C., respondió: R: No recuerdo la hora exacta cuando ocurrieron los hechos. R: Mi sobrino se llama Yunis Contreras. R: En el sitio estaba mi esposa, mi cuñada, mis tres sobrinos, la policía y un grupo de personas. R: Levantaron el cuerpo y se lo llevaron. R: Fui a la PTJ tiene que poner la denuncia por la muerte. R: No recuerdo que me hayan entregado nada. R: Mi papa cayó fue en el Puente Alpargatón. R: El mismo día puse la denuncia.”.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La declaración del testigo refiere circunstancias previas y posteriores al momento del fallecimiento de la víctima. Menciona detalles que hacen presumir el móvil del hecho, que sería en principio el robo de las yeguas. De su deposición se infieren elementos para acreditar el hecho punible, mas no para identificar a los autores o participes del hecho. A su dicho no se le da valor probatorio alguno.

  2. - La testigo N.P.B., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.510.606, quien una vez juramentada, expuso:

    Yo estaba cuando me llamaron me dijeron mi sobrino que habían matado a mi papa, estaba tirado en el puente fui a ver el cuerpo de mi padre, cuando llegamos al sitio estaba mi hermano, ellos iban en los caballos y los interceptaron, ellos venían en tres caballos y mi papa e metió y levanto la mano después los niños vieron los caballo, se pusieron a contar a los vecinos la misma versión, ellos no avisaron nada que lo habían asesinado, la tarde anterior traían sus animales que se los habían robado mas el resto de los animales de mi papa. Parece que tuvieron una discusión con los sujetos un tal piña y fortis y otros sujetos que habían tratado de robarlos. Esa noche le pusieron la denuncia a la guardia el sargento Rondon, no se si le tomaron denuncia por escrito, cuando mi papa regreso que cualquier cosa que le pase que se iba al sitio con sus animales, eso fue como a la una dos de la tarde.

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    A Las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: R: Me encontraba en mi trabajo. R. En La alcaldía de J.J.M.. R: Me avisaron como a la una. R: Llegue como a la una. R: Estaba mi cuñado en el sitio y mi sobrinito y otras personas. R: Estaba la policía en el sitio, allí fue que cayo en la parte de arriba del puente Alpargatón. R: Me dijeron y tengo conocimiento que un señor de nombre Á.P. y Fortis Tarazona fue el que los llevo al sitio, porque el vive en Alpargaton. R: Andaban ellos y otros sujetos. R: Eran seis (6), varios sujetos.”.

    A las preguntas de la Defensa Pública, Abogada MILENNY FRANCO, respondió: R: Me dijeron mis tres sobrinos que a mi papa lo habían matado, y al otro lo conocemos por Tarazona no se su nombre. R: Hay un señor que vio todo. R: Ahí es su sitio de trabajo. R: Eran 6 sujetos. R: Con mi Padre andaban mis tres sobrinitos, cargaban dos yeguas. R: Mis sobrinos son C.M., J.M., Yunis Abrahan. R: Ese señor llego a mi trabajo y me dijo que era familia del acusado. R: Que él no tenia que ver nada con eso, y que su familia le había hecho unas heridas. R: Que era una persona agresiva y que tenía una denuncia en la PTJ. R: No se donde vive. R: Trabaja en el cruce del ferrocarril en toda la entrada. R: Mi papa estaba montado en una yegua. R: No recuerdo la hora exacta en que llegué al sitio.”.

    A las preguntas de la Defensa Privado, Abogado V.B.C., respondió: R: Era un señor alto, delgado, de piel clara, de unos sesenta y pico. R: Lo conozco de Alpargaton. R: Les dispararon a los niños. R: Le apuntaron a los niños. R: Le dieron un disparo en la boca y le salio por la parte de atrás. R: El señor Tarazona le dicen el compota. R: No lo conocía y me mostraron una foto. R: Los cuerpos de seguridad. R: No los conocía hasta el día que mataron a mi Papá, la foto me la mostraron cuando hicieron el allanamiento en su casa. R: Me mostraron la foto en Alpargaton. R: No rendí declaración fui a denunciar al CICPC. R: Fue trasladada por el funcionario de la Guardia Nacional. R: Había muchos comentarios, mucha gente comento residentes de la zona. Ya teníamos conocimiento de quienes habían sido. R: No recuerdo la fecha en que el tío de Tarazona habló conmigo.”.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DE LA TESTIGO.

    La declaración de la testigo se circunscribe a aspectos referenciales del hecho donde murió su Padre. Refiere lo que le contaron otras personas, ya que se encontraba en su lugar de trabajo. Habla de suposiciones y comentarios, pero no de haber presenciado los hechos. Igualmente menciona detalles que hacen presumir el móvil del hecho, que sería en principio el robo de las yeguas. De su deposición se infieren elementos para acreditar el hecho punible, más no para identificar a los autores o participes del hecho. A su dicho no se le da valor probatorio alguno.

  3. - El testigo J.M.P.B., no cedulado, de 09 años de edad, estudiante de 3° grado, a quién el Juez le pregunto de manera sencilla sobre el conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 22-03-2008 y el expuso:

    Hay uno que andaba con él (señalando a uno de los acusados) y lo llevo al sitio donde pasaba mi abuelo en el puente y ellos agarraron la yegua y se fueron y el día anterior mi abuelo iba para el conuco ellos venían con los animales para abajo y mi abuelo le quito la yegua y le dijeron a mi abuelo que bajaran para arreglarse con el primo compota y andaban con otros mas y a mi abuelo le dieron un palazo por el brazo y una pedrada por aquí (señalando la rodilla) y cuando nosotros estábamos aquí en los Tribunales nos tomaron fotos y nos amenazaron de que nos iban a matar, es todo.

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    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.- ¿Como se llamaba tu Abuelo? R: M.P.. 2.- ¿Donde se encuentra tu abuelo? R: Esta muerto. 3.-¿Sabes como muere tu abuelo? R: El iba subiendo y ellos estaban escondidos detrás de una mata de cambur y cuando mi abuelo iba subiendo ellos le salieron y le dieron dos tiros a mi abuelo, uno en el pecho y el otro en la boca. 4.-¿Tu estabas al momento que paso eso? R: Si, yo estaba. 5.-¿Tú llegaste a ver a los Malandros? R: Si. 5.-¿Tu sabes como se llaman? R: Uno se llama Á.P., el otro compota y otro que se escapo del reten se llama D.S.. 6.-¿Tu los habías visto a ellos antes? R: Si. 7.-¿Esas personas están aquí? R: Si se encuentran. 8.-¿Quien de los fue el que disparo? R: Á.P. (señalando a uno de los acusados). 9.-¿Quienes más estaban con tu abuelo? R: Uno que se llama Coco y el otro hermano mío que se llama Yunni. 10.-¿Como venían ustedes? R: Nosotros tres veníamos en caballo.”.

    A las preguntas de la Defensa Publica, Abogada MILENNY FRANCO, respondió: 1.-¿Tu recuerdas a que hora sucedió eso? R: Iban a ser la 1:00. 2.-¿Recuerdas bien como eran las características de esos sujetos? R. Si. 3.-¿Como era esa persona que le disparo a tu abuelo? R: Flaco, moreno. 4.-¿Quien de las personas que están allí sentadas le disparo a tu abuelo? R: El que esta sentado de camisa blanca (Refiriéndose al acusado A.P.R.). 5.-¿cuantos sujetos andaban? R: Andaban tres. 6.-¿Ese día tú no fuiste a la escuela? R: No. 6.-¿Tú vas a la escuela en que turno? R: En la mañana. 7.-¿Como era tu abuela, un señor tranquilo o bravo? R: Era tranquilo. 8.-¿Tu abuelo andaba armado? R: Si, con un machete que siempre se llevaba para cortar los cambures. 9.-¿Tu abuelo alguna vez los defendió a ustedes con ese machete? R: No. 10.- ¿Y donde cargaba ese machete? R: En una cosita que se pone aquí (señalando la cintura). 11.-¿Como eran esos otros sujetos? R: El otro era alto, blanco, ojón y los dientes de adelante podridos. 12.- ¿Además de aquella vez, cuantas veces has visto tu al señor? R: Una sola vez que fue aquí en los Tribunales y hoy.

    A las preguntas del Defensor Privado, Abogado V.A.B.C., respondió: 1.-¿Como se llama el otro compañero que tu llamaste Coco? R: Se llama Carlos. 2.- ¿De donde conoces tu a Compota, Á.P. y D.S.? R: De por allá . 3.-¿Que hizo Danilo a tu abuelo? R: El agarro la yegua. 4.-¿Hacia donde se fueron? R: Del puente hacia la carretera. 5.- ¿A tu abuelo le dieron unos tiros? R: Si. 6.- ¿A ti te dispararon? R: Si, y el tiro que era para mi, mi abuelo se atravesó y se lo pegaron en el pecho.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La declaración del testigo permite reproducir en perspectiva el hecho punible objeto del juicio, con la determinación del lugar del suceso, y la cronología temporal de su ocurrencia, es decir, el día y hora en que presuntamente se verificó el hecho punible, aportando ciertas características físicas de los autores y participes del hecho. Reconoció y señaló directamente a uno de los ciudadanos acusados presentes en sala, ratificando su modo de participación, con ciertos matices violentos, permitiendo inferir de sus dichos la especifica responsabilidad penal que se deriva para uno de los acusados. Fue percibido seguro, templado, concordante y creíble. A su dicho se le da pleno valor probatorio.

  4. - El testigo C.J.A.M.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.303.370, de 14 años de edad.

    En este estado el Juez pregunto a las partes si objetarán la evacuación del Testigo por cuanto el mismo no portaba el documento que acredite su identidad, ante lo que manifestó el Defensor Privado, Abogado V.B., estar en total desacuerdo de poder evacuarlo como testigo hasta tanto no presente la documentación requerida, exponiendo:

    Antes de dar inicio al acto me fue exigida mi documentación y así mismo lo señala el articulo 2 del Carta Magna, mucho mas al tratarse de un hecho tan relevante, razón por la cual me opongo rotundamente a que sea evacuado el Testigo, es todo.

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    Igualmente la Defensora Publica, Abogada MILENNY FRANCO, expuso:

    No es esta la primera vez que este testigo comparece sin su cedula de identidad, razón por la cual solicito al Tribunal prescinda de este Testigo y prosiga con los siguientes presentes en sala contigua.

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    Seguidamente le fue cedida la palabra a la Representación Fiscal quien expuso:

    El Ministerio Público solicita se verifique si se dejo constancia en Audiencia pasada de que el Adolescente no portaba su cedula de Identidad, y una vez verificada la inasistencia del Adolescente, dio lectura a la articulación establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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    El Tribunal para decidir la incidencia observa: No consta en el acta que el Testigo C.J.A.M.P., titular de la cedula de identidad N° 24.303.370, de 14 años de edad, haya comparecido a la Audiencia pasada sin haber traído su cédula de Identidad y siendo que el mismo se ha identificado con su número de cédula de Identidad, y dadas las circunstancias particulares que atienden a su edad, a su situación socio económica, al lugar donde reside (zona rural) es perfectamente creíble el extravío u olvido de su documento de identidad, lo cual no invalida el hecho que deba ser oído, por ser un testigo presencial debidamente incorporado al proceso y en base a los principios de la Oralidad y la Inmediación, estima el Tribunal que a pesar de no portar su cedula de Identidad, se debe escuchar su testimonio, sin perjuicio que durante el transcurso del presente Juicio se ratifique o desvirtúe su identidad, es por lo que el Tribunal declara SIN LUGAR la no recepción de la Prueba y la prescindencia de la misma opuesta por la Defensa Pública.

    Acto seguido se procedió a oír la declaración del Adolescente: C.J.A.M.P., a quién el juez explicó con palabras sencillas el motivo de su comparecencia y este expuso:

    El Señor Alexander, ese día en la noche andaba con dos tipos, y venia con una de las yeguas de mi abuelo y otras dos mas, y cuando mi abuelo venia se las quitó y mi abuelo con un cuchillo pequeño se trajo las yeguas y fue cuando golpearon a mi abuelo y le dieron unos palazos, y fue cuando ellos dijeron que fueran a la PTJ para que allá dijeran de quien eran las yeguas, Al otro día, ellos esperaron a mi abuelo detrás de una mata de cambur y cuando mi abuelo venia subiendo lo agarraron y le dieron dos tiros uno en el pecho y el otro en la boca.

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    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.-¿Aproximadamente que hora era cuando mataron a su abuelo? R: Era como la 1:00 cuando veníamos de la Guardia. 2.-¿Quien le disparo a su abuelo? R: Á.P. (señalando al acusado A.P.).

    La Defensa Publica, Abogada MILENNY FRANCO, manifestó no tener preguntas que realizar. La Defensa Privada, Abogado V.A.B.C., igualmente manifestó su deseo de no preguntar por considerar que no debió haberse evacuado al Testigo dentro de los parámetros legales.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La declaración se refiere a dos (2) hechos, uno de los cuales, se describe en la noche anterior al día en que se produce la muerte del occiso M.P.. En cuanto al hecho DONDE FALLECE EL OCCISO M.P., menciona aspectos genéricos y poco ilustrativos del hecho mencionado. Reconoció a uno de los acusados presente en sala, como el autor del disparo. A su dicho, que resulta concordante con la declaración anterior, se le da valor probatorio.

  5. - El testigo YUNNI A.C.L., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.779.719, de 13 años de edad, a quién le fue explicado de manera clara y sencilla el motivo por el cual fue citado por este Tribunal y este expresó:

    Cuando nosotros íbamos, salieron tres chamos, uno se llama Á.P. que fue el que le disparo al Abuelo y el que los llevó para el sitio por donde nosotros siempre pasábamos que fue J.T. y entonces después que lo mataron, se montaron en la yegua y se fueron.

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    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió:

  6. - ¿Como se llamaba tu Abuelo? R: M.P.. 2.-¿A que hora le dieron muerte a tu abuelo? R. Eran entre 12:00 y 1:00 de la tarde. 3.- ¿Como venían ustedes? R: En dos yeguas. 4.-¿Usted había visto anteriormente a Á.P.? R: No, solo cuando le disparó.

    A las preguntas de la Defensora Publica, Abogada MILENNY FRANCO, respondió:

  7. -¿Usted nos podría indicar cuantas personas fueron los que le dieron muerte a su abuelo? R: Seis. 2.-¿Usted conocía uno de estos sujetos? R: A uno de ellos pero no le se el nombre, lo vi pero no se como se llama. 3.-¿Como te enteras tu de los nombres que tu sabes, quién te dijo esos dos nombres? R: Se lo dijeron a mi tío y mi tío no los dijo a nosotros. 4.- ¿Quien le indicó ese nombre de J.T.? R: Yo siempre pasaba por la casa de el cuando andaba con mi abuelo, el fue el que llevó a los chamos para que mataran a mi abuelo. 5.- ¿Además de ti quién mas andaba con tu abuelo ese día? R: Mis dos primos (señalándolos) y yo. 6.- ¿Tu venias montado en la yegua o caminando? R: Yo venia caminando. 7.-¿Donde ocurrieron esos hechos? R: En el Puente de Alpargatón. 8.-¿Cuales son las características de la persona que le disparo a tu abuelo? R: Flaco, más o menos alto y así como moreno con unas vichas en la cara. 9.-¿Como andaba vestido? R: No recuerdo. 10.- ¿Como eran los otros sujetos? R: Uno gordo, blanco y bajito, el otro era rellenito, blanco y bajito y dos altos y morenos. 10.-¿Tu abuelo venia caminando? R: No, montado en una yegua. 11.-¿Tu abuelo usaba arma? R: El machete nada mas. 12.-¿Y él lo usaba? R: Si, para ir al conuco. 13.-¿Tu abuelo los defendió? R: Si, el se metió porque el tiro era para él (señalando al niño) 14.- ¿Él usó el machete? R: No.

    A las preguntas de la Defensa Privada, Abogado V.B.C., respondió: 1.- ¿Tú recuerdas haber ido a la PTJ cuando murió tu abuelo? R: Si, yo declaré allá. 2.- ¿Como era la persona que disparó a tu abuelo? Pregunta objetada por la Representación Fiscal y declarada SIN LUGAR por cuanto considera el Tribunal que la pregunta guarda relación con los hechos, siendo el interrogado testigo presencial de los hechos y los abogados representan a diferentes Acusados y por ende hay intereses distintos, resultando lógico que el Defensor formule su pregunta sobre el punto controvertido en el ejercicio de su defensa técnica. El Adolescente respondió a la pregunta: R: Flaco, alto, moreno con bromas en la cara. 3.-¿Se encuentra presente la persona que disparó a su abuelo? R: Si, el que carga camisa blanca (señalando al Acusado A.J.P.R.).

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO

    De su declaración y sus respuestas a las preguntas formuladas, se infiere que fue testigo presencial de los hechos. Señala el presunto móvil del hecho, referido al robo de unas yeguas, resaltando el sigilo y acecho con que presuntamente actuaron el autor y participes del hecho, señalando directamente a uno de los acusados como la persona que disparó a su Abuelo. A sus dichos, por ser concordante con los presupuestos acreditados en las declaraciones anteriores, se le da valor probatorio.

  8. - El testigo M.A.L.P., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.745.440, nacido en fecha 29-03-1974, a quién le fue tomado el juramento de ley y expuso:

    Yo ese día que sucedieron los hechos yo venia de la escuela con mi hija, cuando vengo por el Puente veo a unas personas que están paradas en el borde del puente, eran unos niños, un señor y unos tipos, yo me aguanto al verlos como discutiendo, en eso veo al señor agarrando un machete como agrediendo a uno de los tipos, en eso uno de los tipos saco un arma y le dio un tiro al señor, en eso trato de devolverme y veo que los tipos toman la vía que va a Morón y me acerco y veo al señor con el machete en la mano y dos niños negritos llorando y seguí mi rumbo a mi casa, es todo.

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    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.-¿Que distancia existía entre el lugar que usted observo y los hechos? R: Entre 50 o 60 metros. 2.-¿Que hora era? R: Como la una mas o menos. 3.-¿Usted conocía al señor? R: Yo lo había visto. 4.- ¿Cuántas personas observó en el lugar de los hechos? R: Yo observé como seis personas con los niños, eran el señor, los niños y los tipos. 5.- ¿Qué observó Usted que hacían las personas? R: Si, estaban como discutiendo justamente cuando yo iba pasando, estaban discutiendo y yo no había visto nunca esos tipos por esa zona. 6.- ¿Usted reconoció a esas personas? R: No los reconocía, porque movían las manos, se oían gritando. 7.-¿Usted conoce al ciudadano A.P.? R: No conozco al ciudadano Á.P.. 8.- ¿Usted llegó a ver al hoy occiso? R: El señor cargaba un machete en la mano, a los demás los vi con las manos vacías. En la discusión el se le fue encima a uno de ellos para machetearlo y ahí sacaron el arma de la cintura, y lo mataron. 9.-¿Llegó a observar a la persona que le causó la muerte? R: La persona que lo mato era bajito, blanco y cargaba una gorra negra, estaban como forcejeando. Estaban unos caballos cerca de ellos, creo que eran dos. El señor se le fue encima a ellos e inclusive de broma uno de ellos no se fue para donde pasa el río. 10.- ¿Qué otra cosa llegó a observar? R: Los caballos estaban parados, todo paso muy rápido, el señor saco el machete y en seguida le dispararon.

    A las preguntas de la Defensa Pública, Abogada MILENNY FRANCO, respondió: 1.- ¿Cuánto tiempo lleva viviendo por allí? R: Yo tengo toda la vida viviendo por allí, yo nací y me crié por ahí. 2.- ¿Usted conocía al hoy occiso? R: Yo conocía de vista al occiso. 3.- ¿Puede indicar como era el carácter del hoy occiso? R: Ese señor tenia un carácter rudo, se le veía una persona muy seria. 4.-¿A quienes observó Usted cerca del hoy occiso? R: Yo vi dos niños con el. 5.- ¿Qué edades tenían los niños? R: Uno tenía 09 años y el otro como 10 años. 6.- ¿Qué observó Usted que hacían los niños? R: Ellos estaban parados al lado del caballo. 7.- ¿Qué otra cosa recuerda? R: El primero que saco el arma fue el señor cuando saco su machete.

    A las preguntas de la Defensa Privada, Abogado V.B.C., respondió: 1.- ¿Cuántos disparos escuchó Usted? R: Un solo disparo escuche yo. 2.- ¿A quien fue dirigido ese disparo? R: Ese disparo fue dirigido al señor que le causaron al muerte. 3.- ¿La persona que disparó se encuentra en sala? R: Yo que sepa esa persona que disparo no se encuentra en esta sala. Si, estoy seguro que no se encuentra en sala. 4.- ¿Recuerda la fecha en que ocurrió ese hecho? R: Eso paso el 22 de Marzo del año pasado como a la 1:00, eso fue si no me equivoco un día Jueves. 5.- ¿Qué hizo Usted, después que sucedieron los hechos? R: Yo al ver todo eso, me fui, porque me asuste, al dar la vuelta con la bicicleta veo que ya no había nadie y decidí irme por ahí. 6.- ¿Recuerda a otra persona presente en ese lugar? R: Se encontraba cuando yo pase un muchacho y el también vio el hecho pero yo a el no le conozco el nombre.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1.-¿A que distancia aproximadamente se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos?: R: Yo me encontraba entre 50 o 60 metros de donde ocurrió el hecho. 2.- ¿Cómo se desplazaba Usted? R: Yo iba en mi bicicleta. 3.- ¿Recuerda las características físicas de la persona que disparó? R: La persona que disparo es flaco, blanco, pequeño y cargaba una gorra pero no lo vi con precisión. 4.- ¿Qué hizo Usted después de presenciar los hechos? R: Después de que ocurrieron los hechos, pase por el sitio, vi al señor y me fui a mi casa. 5.- ¿Y al pasar por el lugar que hizo? R: Al pasar vi dos niños llorando desesperadamente, me conmovió porque ellos trataban de voltear al señor. 6.- ¿Y que hizo Usted? R: Yo les dije que lo dejaran porque el señor estaba muerto, allí llegaron muchas personas y me fui, después volví al sitio y aun estaba el señor, porque se lo llevaron fue como a las dos horas. 7.- ¿Algo mas que tenga que decir? R: Yo al ver los hechos trate de alejarme lo mas que pude, pero al ver que el señor cayo y ellos se fueron hacia Morón decidí irme por el sitio porque por ahí llegaba a mi casa sin necesidad de tomar la autopista porque yo andaba con una niña.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    En su declaración manifiesta haber sido testigo presencial (“a unos 50 o 60 metros de distancia”), destacando que “Yo no había visto nunca a esos tipos por la zona”, “La persona que lo mato era bajito, blanco y cargaba una gorra negra”, Ante una de las preguntas, señaló: “6.- ¿Usted reconoció a esas personas? R: No los reconocía, porque movían las manos, se oían gritando.”, habiendo previamente declarado que “La persona que lo mato era bajito, blanco y cargaba una gorra negra”. Ante lo que cabe la consideración de si los reconoció o no los reconoció. Como es posible que al no reconocer a nadie, pueda entonces afirmar que la persona presente en sala no fue la persona que disparó, como puede decir que no identifica a las personas que dispararon, pero que si identifica que la persona que está en sala como la que no disparó. Si no tiene rasgos o características físicas del que disparó, como puede entonces asegurar que la persona que está en sala no disparó. Igualmente incurre en contradicción cuando afirma: “Después de que ocurrieron los hechos, pase por el sitio, vi al señor y me fui a mi casa”, y mas adelante declara, “Yo al ver los hechos trate de alejarme lo mas que pude”. A sus dichos por la evidente contradicción no se le da valor probatorio alguno.

  9. - El testigo D.A.Q.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-22.553.420, nacido en fecha 11-06-1989, quién fue juramentado conforme a los requisitos de ley y expuso:

    “A mi me citaron porque un chamo llamado Johan llevo unos caballos para allá, y me dijo que su papa tenia real y le compraba caballos y como a mi me gustan mucho los caballos me fui con el, al rato me dijo que lo esperara por allá por un pocito y se fue a hablar con un señor y cuando venia le pregunte por la yegua y me dijo que se la había cambiado a un señor.

    A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público: R: No tengo conocimiento de los hechos donde se le dio muerte al señor. R: El muchacho que cargaba las yeguas se llamaba Johan y cuando me llevaron preso me lo mostraron en una foto y me dijeron que lo llamaban Mono Kiplin, pero así fue como el me dijo que se llamaba. R: El señor yo lo conocía de vista, era mayor, negrito, ya arrugado. Tanto la Defensa Pública como la Defensa Privada manifestaron no tener preguntas que hacer al testigo.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACIÓN DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La declaración del testigo no guarda relación con el hecho punible ocurrido, por no tener el testigo conocimiento presencial ni referencial de los hechos. A sus dichos no se le da valor probatorio alguno.

  10. - La testigo E.D.V.L.D., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.173.040, de 52 años de edad, a quién le fue tomado el juramento de ley y expuso:

    En esa semana que ocurrió la tragedia, yo me encontraba en el sector de mi finca, cerca esta la finca del señor Forte Eduardo y por allí cerca hay otras fincas, yo vivo de 20 a 30 metros, yo los veo cuando pasan a las 07:00 de la mañana y bajan a las 05:00 de la tarde, y vi cuando el señor Eduardo y el señor eran cuatro que pasaron en una bestia, y me consta que el señor E.F. no estaba allí con ellos, el es un hombre trabajador, el señor Eduardo estaba trabajando, yo subo los Lunes y bajo los Viernes, si necesito azúcar ellos me hacen el favor de comprar lo que yo necesito, me consta que el muchacho no tiene nada que ver allí yo soy c.e., uno siempre debe andar con la verdad, es todo.

    .

    A las preguntas de la defensa privada, Abogado V.B., respondió: 1.-¿Conocía al occiso que fallece a consecuencia de lo estamos ventilando? R: Lo conocía de vista, le decían el mochoman. 2.-¿Recuerda la fecha de los hechos? R: No lo se muy bien. 3.-¿A que hora vio subir a la persona de E.F. en compañía de la persona que hoy es el occiso? R: Iba en compañía del señor O.D., de otro señor que lo llaman, ay no se. 4.- ¿Recuerda el día de la semana? R: No recuerdo el día. 5.- ¿Recuerda la hora que pasaron por su casa? R: A las 08:00 de la mañana. 6.-¿Recuerda la hora en que bajaron? R: 4:30 de la tarde. 7.- ¿A que se dedica usted? R: Soy una campesina que trabaja en el monte, atiendo mis animales que tengo. 8.- ¿Cuantas veces vio pasar usted a las personas? R: Suben todos los días de la semana. 9.- ¿Esta usted segura que el señor E.F. estaba en compañía de las otras personas que nombró? R: Estoy completamente segura de lo que he dicho no le miento al gobierno y mucho menos a Dios.

    Seguidamente la Defensa Pública se abstuvo de hacer preguntas.

    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.-¿Usted manifiesta que toda la semana veía subir a los muchachos incluso los domingos, entre el lapso de 08:00 de la mañana y 05:00 de la tarde? R: Si. 2.-¿Usted veía durante este lapso a los muchachos? R: No porque la finca mía esta lejos. 3.-¿La defensa le preguntó si conocía al occiso; y usted manifestó que lo conocía por un apodo, usted sabe como muere esta persona, que sabe usted de los hechos? R: Según me dijeron y que de un tiro, que le dieron en la zona de Alpargatón, no se nada, me contaron que el señor había muerto.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO

    La deposición de la testigo no guarda relación con el hecho punible ocurrido, por no ser testigo presencial de los hechos, y tener sólo conocimiento referencial de los mismos. Se refiere en sus dichos, básicamente a la conducta del acusado E.F.T.. A sus dichos no se le da valor probatorio alguno.

  11. - El Testigo O.G.I.A., titular de la cédula de identidad N° V.-11.746.542, de 36 años de edad, a quién le fue tomado el juramento de ley correspondiente y expuso:

    El señor Eduardo estaba trabajando con nosotros para el día en que ocurrieron los hechos desde las 05:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, el estaba conmigo, y dejó de trabajar hasta el día que lo agarraron, es todo.

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    A las preguntas de la Defensa Privada, Abogado V.B., respondió: 1.-¿A que hora subió a sus labores y con quien andaba? R: A las 07:00 de la mañana. 2.- ¿Usted estaba sólo? R: No estaba con O.D., A.R. y E.F.. 3.- ¿En el trayecto de Alpargatón desde donde se sube el cerro hasta donde tiene el sembradío, hay alguna hacienda vecina? R: Si pasamos por otras haciendas entre ellas esta la de la señora E.L.. 4.- ¿Ese día esta la señora allí? R: Si. 5.- ¿A que hora bajaron ese día de sus labores cotidianas? R: Como a las 05:00 de la tarde. 6.- ¿Que actividades realizaron entre las 12:00 y las 02:00 de la tarde y que actividades realizó el señor E.F.? R: Si, el estaba con nosotros, se encontraba vacunando. 7.- ¿Estuvo ausente del sitio el ciudadano E.F. en algún momento? R: No. No tengo más preguntas.

    A las preguntas de la Defensa Pública, Abogada MILENNY FRANCO, respondió: 1.-¿Conocía usted al hoy occiso M.P.? Respuesta: No. No más preguntas.

    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.-¿Qué tipo de trabajo realizaban ustedes? R: Esmatón, quiere decir quitarle la maleza a la hierba. 2.-¿Eran contratados por una hacienda en especifico? R: Los obreros son míos trabajamos por cooperativa, nosotros nos ayudamos. 3.- ¿Le cancelaba algún salario en específico y cuanto le pagaban? R: Si, yo les pagaba la cantidad de 25.000,00 bolívares. 4.-¿Puede decir los nombres de las personas que andaban con usted ese día? R: Si estaba Anderson, Efraín, Oswaldo y Eduardo. 5.-¿Conoce a la persona llamada A.P.R.? R: No, lo conozco. 6.-¿Tiene conocimiento de cómo fallece el ciudadano M.P.? R: Yo no lo conocí y tengo conocimiento de que murió de unos tiros. 7.- ¿Se acuerda del día específico en que ocurrieron los hechos? R: Si eso fue el 22/03/2007. 8.- ¿Usted se encontraba en que sitito? R: Estábamos trabajando, en la parcela con los potreros míos.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO

    La deposición del testigo no guarda relación con el hecho punible ocurrido, por no ser testigo presencial de los hechos, y tener sólo conocimiento referencial de los mismos. Se refiere en sus dichos, básicamente a la conducta y al tipo de labores efectuadas del acusado E.F.T. el día de los hechos. A sus dichos no se le da valor probatorio alguno.

  12. - El testigo C.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.609.937, de 45 años de edad, quién una vez juramentado, expuso:

    Yo venía arreando un ganado por la parte de abajo del río y como a cien (100) metros oí un disparo y vi a tres personas que iban en unos caballos, cuando regrese ya lo habían levantado, no me paré seguí de largo por que paso muy lejos cerca del río, es todo.

    .

    A las preguntas del Ministerio Público respondió: 1.- ¿Usted manifiesta en su exposición que venía arreando un ganado e igual manera manifestó que escuchó un disparo, que vio usted al respecto? R: Yo vi tres personas que venían en dos caballos. 2.-¿Diga cual era la contextura física de las personas que vio montada en los caballos? R: Eran grandes, eran hombres. 3.-¿Las personas que vio montada en los caballos, las había visto anteriormente? R: “No.” Es todo no voy a formular más preguntas.

    A las preguntas de la Defensa Pública, Abogada MILENNY FRANCO, respondió: 1.-¿Usted señalo en su exposición que venía por debajo del puente cuando oyó un disparo, ya usted había pasado por el sitio? R: Cuando oí el disparo, y pase por debajo. 2.-¿Pudo observar a los tres sujetos que salieron corriendo? R: No, estaba lejos. 3.-¿Conocía a la persona a quienes le dispararon? R: No. 4.-¿Cuántos disparos escuchó usted? R: Solamente uno sólo.

    La Defensa Privada, Abogado V.B., se abstuvo de realizar preguntas.

    El Tribunal se abstuvo de realizar preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO

    La deposición del testigo a pesar de guardar relación con el hecho punible ocurrido, refiere circunstancias muy vagas o genéricas, “Yo vi tres personas que venían en dos caballos…oí un disparo… estaba lejos”, y no aportan ningún elemento para acreditar o desvirtuar hechos o conductas de alguno de los acusados. A sus dichos no se le da valor probatorio alguno.

  13. - El Testigo L.O.D.T., titular de la cédula de Identidad N° V.-12.742.854, de 38 de edad, a quién le fue tomado el juramento de ley, y a quien previo requerimiento del Tribunal sobre alguna relación de parentesco con uno de los Acusados, manifestó ser hermano por parte de madre del ciudadano E.F., a quien seguidamente el Tribunal procede a imponerlo del contenido del Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano manifiesta su voluntad de querer rendir declaración en el presente y lo hace de la siguiente manera:

    Para el día de los hechos el día 22/03/2007 en compañía de Oswaldo, E.F. y mi persona, desde las 07:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde para ese día no nos encontrábamos en la casa y de allí no se más nada, es todo.

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    seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abogado V.B., respondió: 1.-¿A que se dedica usted? R: A la Agricultura. 2.- ¿A que hora comienzan sus labores diarias? R: A las 07:00 de la mañana. 3.- ¿Diga Usted el día en que ocurrieron los hechos? R: Eso fue el día 22/03/2007 un Jueves. 4.- ¿Con quien andaba ese día usted en que ocurrieron los hechos? R: Yo andaba con el señor O.I., E.F., Elorcito Díaz y mi persona. 5.- ¿A que hora iniciaron las labores de ese día? R: Aproximadamente a las 07:00 de la mañana. 6.-¿Según usted se encontraba desde tempranas horas de la mañana trabajando en el cerro, en algún momento observo que el señor E.F. se ausentara del lugar? R: No después que uno esta en el cerro se dedica a lo suyo. 7.- ¿Que tiempo tardan en llegar desde el lugar de trabajo hasta Alpargatón. R: Hay una de camino. 8.- ¿A que hora llegan de las labores de trabajo diarias? R: Salimos como a las 04:00 de la tarde hasta llegar a las 05:30 de la tarde. 9.- ¿Existe alguna persona que los haya visto pasar ese día por allí? R: Si pasamos por casa de la señora E.L. por allí cerca queda la finca de la señora. 10.- ¿Diga usted a que se dedica esta persona la señora E.L.? R: Ella es agricultora. 11.- ¿Cuando se les hace tarde deciden bajar o se quedan en el cerro? R: Si, cuando se hace tarde uno decide no bajar y es para quedarse. 12.- ¿Usted conocía al señor M.P. hoy occiso? R: No sólo de vista cuando pasaba por allí. 13.- ¿Como se entero de los hechos? R: Cuando regresaba a la casa me enteré.

    A las preguntas de la Defensa Publica, Abogada MILENNY FRANCO, respondió: 1.-¿Usted señaló a este Tribunal que no conocía al ciudadano M.P. hoy occiso y que sólo tenía conocimiento que lo apodaban el mochoman diga si usted tenía conocimiento del porque lo llamaban así? R: Son comentarios en todo el barrio, a el lo conocían por ese apodo. 2.-¿Cuanto tiempo tiene usted trabajando en esa zona? R: Muchos años. 3.-¿Usted conoce a este señor que murió el ciudadano M.P.? R: No, se que el vivía por allí, nosotros nos vamos por otro camino llamado tío conejo. 4.-¿Tiene conocimiento de cómo era el carácter de este señor hoy occiso M.P.? R: No tengo conocimiento, lo que decían es que tenia carácter fuerte. 5.- ¿Tiene conocimiento del porque lo apodaban mochoman? R: No, según porque le quitó la mano a un señor. 6.-¿Tiene conocimiento del porque le decían el mochoman? R: Porque le fue a pedir la mano a una muchacha y se le mocho la mano al padre. 7.-¿Tiene conocimiento si el hoy occiso portaba algún armamento? R: No.

    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.-¿Manifiesta que se encontraba trabajando ratonando? R: Si, es quitarle la maleza al potrero. 2.-¿Tiene conocimiento a quien pertenecía el Potrero? R: Si al señor O.I..

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO

    La deposición del testigo no guarda relación con el hecho punible ocurrido, por no ser testigo presencial de los hechos, y tener sólo conocimiento referencial de los mismos. Se refiere en sus dichos, básicamente a la conducta y al tipo de labores efectuadas del acusado E.F.T. el día de los hechos, y hace referencia a hechos que no constituyen el objeto del juicio, como lo es, la posible conducta de la víctima. A sus dichos no se le da valor probatorio alguno.

  14. - La testigo M.Y.H.S., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V.-13.602.504, de 33 de edad, quién una vez juramentada, expuso:

    Yo iba saliendo de mi casa iba para una reunión en la escuela pasaron unos caballos que iban demasiado fuerte ni quienes iban montados sobre ellos, donde yo vivo se divide de Alpargatón del sector Rancho Grande, cuando yo pase por la parte de abajo del puente estaba el señor tirado en el suelo y yo seguí mi camino, y me pare a ver.

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    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.-¿Usted manifiesta de que pasó por el lugar de los hechos; le pregunto, el ciudadano hoy occiso se encontraba sólo? R: Había mucha gente, y observe a dos niñitos llorando encima del señor. 2.-¿Escucho algún tipo de detonación? R: No, porque yo vivo muy lejos. 3.- ¿A que distancia se encontraba usted para el momento de que ocurrieron los hechos? R: Es bastante retirado hay como unos 100 metros. 4.- ¿Usted pudo distinguir a las personas que iban montadas sobre los caballos? R: No porque iban muy lejos y pasaron corriendo duro. 5.- ¿Por qué sitio los vio pasar o a que distancia? R: Yo los vi pasar por la carretera iban soplado. 6.- ¿Logró ver cuantas personas estaban montadas sobre los caballos? R: No, ellos pasaron mandados.

    A las preguntas de la Defensa Pública, Abogada MILENNY FRANCO, respondió: 1.-¿Qué hora eran cuando sucedieron los hechos? R: Como a la una (1:00) horas de la tarde. 2.- ¿Como cuantas personas aproximadamente se encontraban para el momento de los hechos? R: Bueno todas las personas que viven en el sector Rancho Grande. 3.-¿Recuerda más o menos la edad aproximada de los niños que se encontraban junto al cuerpo del señor hoy occiso M.P.? R: Como de ocho (08) años aproximadamente. 4.- ¿Se detuvo a observar cuando pasaba por allí? R: Si. 5.- ¿En que posición se encontraba el señor tirado en el suelo para el momento de que ocurrieron los hechos? R: Se encontraba tendido en el piso, boca arriba. 6.-¿Observó usted algún un machete tirado en el suelo junto al cuerpo del cadáver? R: No. 7.- ¿Conocía usted al señor hoy occiso M.P.? R: No lo conocía, solamente lo veía siempre cuando pasaba con los niños. 8.-¿Cuanto tiempo tiene viviendo en ese sector? R: Allí tengo viviendo como un (01) año. 9.-¿Tiene conocimiento del carácter que tenía el señor M.P. hoy occiso? R: No.

    A las preguntas de la Defensa Privada, Abogado V.B., respondió: 1.-¿Pudo usted reconocer algunas de las personas que estaban cabalgando sobre los caballos? R: No. 2.-¿Usted llegó a precisar como eran las personas que iban montadas en los caballos? R: No, yo venía saliendo de mi casa y ellos pasaron soplados. 3.-¿Usted en alguna ocasión los había visto? R: No.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DE LA TESTIGO

    La deposición del testigo a pesar de guardar relación con el hecho punible ocurrido, refiere circunstancias que no permiten la precisión y la certidumbre en los hechos y personas que observó a lo lejos, toda vez que manifiesta haber estado como “…a Cien (100) metros”. Aparte de la presencia de los niños en el lugar de los hechos, no aporta ningún otro elemento para acreditar o desvirtuar hechos o conductas de alguno de los acusados. A sus dichos no se le da valor probatorio alguno.

  15. - La testigo NOEVIA M.R.V., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V.-07.164.606, de 45 de edad, a quién le fue tomado el juramento de ley, y a quien previo requerimiento del Tribunal sobre alguna relación de parentesco con uno de los Acusados, manifestó ser madre del ciudadano A.J.P.R., a quien seguidamente el Tribunal procede a imponerla del contenido del Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la ciudadana manifiesta su voluntad de excusarse para rendir declaración en el presente. Procediendo el Tribunal previo escuchar a las partes y con la anuencia de las mismas a relevarla de su declaración.

    VALORACION DE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO

    En virtud de no haberse producido declaración alguna, no hay análisis ni valoración que hacer.

  16. - El testigo J.A.H.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.742.788, profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminlísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, con 11 años en el cargo, quien una vez juramentado, expuso: “Ese día estaba de guardia y se recibió llamada telefónica informando de un cuerpo sin vida en la Población de Alpargaton, nos trasladamos al lugar y localizamos a la persona herida, con impacto en la región pectoral, hicimos el levantamiento del cadáver y lo trasladamos hasta la morque y en la morque le quitamos la ropa en la búsqueda de otras evidencias, no consiguiendo nada, sino la herida. Pasaron los días y se tuvo información de los autores del hecho y se buscaron, y por tener conocimiento con la madre de uno de los investigados, fuimos a realizar una inspección ocular en la caminería de la Urb. Cumboto II, sector autopista muelles-sorpresa, ya que uno de ellos supuestamente, se quito la ropa y la arrojo en una zona boscosa, hicimos la inspección y no se consiguió nada. Es todo.”.

    A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, contesto: 1.- Yo voy en condición de técnico al sitio de los hechos. 2.-En el sitio del suceso no se consiguió ningún tipo de arma. 3.- Esa información la dio el investigador del caso, que fuéramos a buscar evidencias a un lugar que le habían informado. Es todo”.

    A las preguntas formuladas por la Defensa Pública, Abogada MILENNY FRANCO, respondió: 1.- Yo me traslado al sitio de los hechos con el otro funcionario J.P.. 2.- En el sitio nos recibe una comisión de la policía. 3.- Había bastante gente en el lugar de los hechos y varios de los familiares del occiso. 4.- Mi función es inspeccionar el sitio, ubicar algunas evidencias. 5.- No se consiguieron conchas, ni balas en el sitio de los hechos. 6.- Hay dos inspecciones en el sitio y en la morque, en el sitio fue una inspección general y en la morque una inspección de detalle. 7.- El cadáver quedo en posición de cubito dorsal, que es boca arriba. 8.- Observe una herida en la región pectoral, no puedo indicar con que tipo de arma, sería un experto en balística, quien determina el tipo de arma.”.

    A las preguntas formuladas por la Defensa Privada, Abogado V.B.C., respondió: 1.- Si cuando digo J.P., me refiero a la persona de E.P.. 2.- No le di ninguna notificación, porque yo llevo la parte técnica. 3.- No recuerdo la exactitud de la hora cuando fui al lugar de los hechos, se que era de día. 4.- Yo no tengo contacto con las personas, mi función es examinar el cadáver y el sitio. 5.- El investigador es quien dice que le hagan una investigación en tal sitio. 6.- No tenía otra herida, la única herida que yo vi fue la de región pectoral. 7.- Realicé la actividad de un recorrido por el sitio, buscando recoger evidencias.”.

    El Tribunal se abstuvo de realizar preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La deposición del testigo refiere circunstancias que configuran por si mismas, los presupuestos del hecho punible del Homicidio, tales como el hallazgo y verificación del cadáver, muerto por un impacto de bala. A su declaración se le da valor probatorio en lo que respecta al hecho punible.

  17. - El testigo A.J.B.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.243.920, profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminlísticas Sub-Delegación Puerto Cabello, con 03 años en cargo, quien una vez juramentado, expuso:

    Yo en aquel entonces era jefe de guardia, yo declare a los nietos de la víctima, que declaran que iban hacia la vía de Alpargaton lo interceptaron varios sujetos y como opuso resistencia le dieron dos disparos, creo que fueron dos disparos, y que días antes parece que había tenido un percance con ellos, y también declaré al sobrino del señor, quien le comento que un día antes había tenido un percance con los sujetos y que los había denunciado a la Guardia Nacional. Otra entrevista a la progenitora de uno de los investigados, donde manifiesta que el día de los hechos, noto un poco nervioso a su hijo, y que él le había dicho que lo había hecho, que no lo quería hacer, y que había arrojado la ropa por la autopista, yo me traslade con el técnico al sitio para buscar dicha ropa.

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    A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- Quien puso para el reconocimiento el acta de entrevista rendida por la ciudadana Noevia M.R.V.. R: Si ratifico y reconozco acta de entrevista que le hice a la ciudadana Noevia M.R.V., de fecha 29-03-2007, en donde admitió que su hijo había cometido el hecho. 2.- No me traslade al sitio del suceso. 3.- Le tome declaración a un adolescente. 4.- No me traslade a la morque a realizar inspección al cadáver. 5.- No le encontré otras evidencias de interés criminalistico. 6.- En la investigación si se llegó a determinar, quien fue el autor del homicidio. 7.- Si el Técnico fue el Agente Y.H.. 8.- No tengo conocimiento que se encontrará algún tipo de arma en el sitio de los hechos. 9.- Son dos heridas. 10.- Corresponde al técnico, determinar la trayectoria y la intraorgánica le corresponde al médico patólogo.”.

    A las preguntas de la Defensa Pública, Abogada Milenny Franco, contestó: 1.- No recuerdo la fecha en que le tome la declaración al niño. 2.- Eran dos niños de ocho y doce años, yo declare a los dos, disculpe Doctor fueron a dos niños, lo que pasa es que vengo de una guardia. 3.- Yo declare a dos personas, no recuerdo si eran niños o adultos. 4.- Yo dije que al parecer tenía dos heridas, porque cuando remití el expediente con oficio, leí el protocolo de autopsia. 5.- Yo no dije que había sido a través del técnico.”.

    A las preguntas de la Defensa Privada, Abogado V.B.C., respondió: 1.- La comisión la conformaban dos funcionarios. 2.- No recuerdo las edades de las personas que declare ese día. 3.- No recuerdo si eran adultos o niños.

    A las preguntas del Tribunal, respondió: 1.- Yo entreviste exactamente a tres personas, no un aproximado. 2.- En las tres que entreviste, si entreviste a familiares del occiso. 3.- Si entrevisté a un familiar de uno de los investigados. Cesaron las preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La declaración del funcionario investigador va referida a sus actuaciones posteriores a la ocurrencia del hecho punible, tales como las entrevistas realizadas, de donde extrajo presunciones e indicios para identificar al posible autor o posibles participes del hecho. La declaración aporta detalles verosímiles y concordantes en torno al hecho que trata de reproducirse, pese a la imprecisión de las edades de las personas entrevistadas. A su deposición se le da pleno valor probatorio.

    Acto seguido el Tribunal, cedió la palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que exponga lo conducente con relación a alterar la recepción de las pruebas y proceder a la recepción de las pruebas documentales, manifestando: “No tengo objeción y estoy de acuerdo que se recepcione las pruebas documentales. Es todo.”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “No tengo objeción y estoy de acuerdo que se recepcione las pruebas documentales.”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “No tengo objeción y estoy de acuerdo que se recepcione las pruebas documentales.”.

    Acto seguido se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 335 Numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a la recepción de las pruebas documentales, dándole exhibición y lectura a:

    1) Trascripción de novedad, de fecha 22-03-2007, la cual corre inserta al folio 02 de las actuaciones. No se le da valor probatorio, por no ser de las pruebas documentales descritas taxativamente en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2) Acta de investigación penal, de fecha 22-03-2007, suscrita por el funcionario E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, inserta al folio 4 y su vuelto, y folio 5 de las actuaciones, contentivas de las primeras pesquisas e inspección técnica al lugar de los hechos. Se le da valor probatorio, en virtud que el funcionario compareció a ratificarla en juicio.

    3) Inspección Técnico Criminalística, de fecha 22-03-2007, suscrita por los funcionarios E.P. y Y.H., adscritos al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 6 y su vuelto, de las actuaciones, efectuada al lugar de los hechos, donde se delimita el lugar donde ocurrieron los hechos. Se le da valor probatorio, en virtud que el funcionario compareció a ratificarla en juicio.

    4) Inspección Técnico Criminalística, de fecha 22-03-2007, suscrita por los funcionarios E.P. y Y.H., adscritos al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 7 y su vuelto, de las actuaciones, efectuada al cadáver del occiso. Se le da valor probatorio, en virtud que los funcionarios actuantes comparecieron a ratificarla en juicio.

    5) Experticia de reconocimiento técnico y contenido, de fecha 22-03-2007, suscrita por el funcionario J.H., adscrito al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 11 y su vuelto, de las actuaciones, contentiva de examen de prendas de vestir que exhibían en su superficie adherencias de una sustancia pardo rojiza. Se le da valor probatorio, en virtud que el funcionario compareció a ratificarla en juicio.

    6) Experticia de reconocimiento técnico, de fecha 26-03-2007, suscrita por la funcionario Y.B., adscrita al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 11 y su vuelto, de las actuaciones, contentiva del examen realizado a una pieza de metal (plomo), color gris, parcialmente deformado en su ojiva, con huellas de campo y estrías, en regular estado de uso y conservación. Se le da valor probatorio, en la medida que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

    7) Acta de Investigación Penal, de fecha 28-03-2007, suscrita por le funcionario A.B., adscrito al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 27 y su vuelto, de las actuaciones. No aporta ningún elemento de interés criminalistico. No se le da valor probatorio alguno.

    8) Protocolo de Autopsia, de fecha 29-03-2007, suscrita por Médico Anatomopatologo Dr. N.T., adscrito al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 28 y 29. Demostrativo del objeto material del delito. Se le da pleno valor probatorio, en virtud que el experto medico forense compareció a explicar los fundamentos y conclusiones de su experticia en juicio.

    9) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-03-2007, suscrita por le funcionario A.B., adscrito al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 30 y su vuelto, de las actuaciones. Donde se refleja el cumplimiento de la orden de aprehensión acordada por un Tribunal de Control en contra de unos de los acusados. Se le da valor probatorio.

    10) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-03-2007, suscrita por le funcionario E.P., adscrito al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 32 y su vuelto, de las actuaciones. Donde se refleja el cumplimiento de la orden de aprehensión acordada por un Tribunal de Control en contra de unos de los acusados. Se le da valor probatorio.

    11) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-03-2007, suscrita por le funcionario A.B., adscrito al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 27 y su vuelto, de las actuaciones. Contentiva de acta de entrevista. No aporta ningún elemento de interés criminalistico. No se le da valor probatorio alguno.

    12) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-03-2007, suscrita por le funcionario A.B., adscrito al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 35, de las actuaciones. Contentiva de actuación policial recabando elementos de interés criminalistico. No aporta ningún elemento de interés criminalistico. No se le da valor probatorio alguno.

    13) Inspección Técnico Criminalística, de fecha 29-03-2007, suscrita por los funcionarios A.B. y Y.H., adscritos al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 36 y su vuelto, de las actuaciones. Contentiva de inspección ocular recabando elementos de interés criminalistico. No aporta ningún elemento de interés criminalistico. No se le da valor probatorio alguno.

    14) Acta de Investigación Penal, de fecha 30-03-2007, suscrita por le funcionario A.B., adscrito al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 38 y su vuelto, de las actuaciones. Contentiva de diligencias recabando elementos de interés criminalistico (yeguas). No aporta ningún elemento de interés criminalistico. No se le da valor probatorio alguno.

    15) Certificado de Enterramiento, de fecha 30-03-2007, inserto al folio 39, de las actuaciones. No se le da valor probatorio, por no ser de las pruebas documentales descritas taxativamente en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    16) Certificado de acta de defunción d fecha 23-03-2007, inserto al folio 40, de las actuaciones. No se le da valor probatorio, por no ser de las pruebas documentales descritas taxativamente en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    17) Acta de Investigación Penal, de fecha 01-04-2007, suscrita por el funcionario A.B., adscrito al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 41 y su vuelto, de las actuaciones. Contentiva de diligencias recabando elementos de interés criminalistico (personas presuntamente involucradas en el hecho punible). No aporta ningún elemento de interés criminalistico. No se le da valor probatorio alguno.

    18) Acta de Investigación Penal, de fecha 17-04-2007, suscrita por le funcionario A.B., adscrito al CICPC de esta ciudad, inserta al folio 44 y su vuelto, de las actuaciones. Contentiva de diligencias recabando elementos de interés criminalistico (personas presuntamente involucradas en el hecho punible). No aporta ningún elemento de interés criminalistico. No se le da valor probatorio alguno.

    19) Acta de Nacimiento, inserto al folio 47, de las actuaciones. No se le da valor probatorio, por no ser de las pruebas documentales descritas taxativamente en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    20) Constancia de los concejos comunales y asociaciones de vecinos, de fecha 21-04-2007, inserta a los folios 48 al 53, de las actuaciones. No se le da valor probatorio, por no ser de las pruebas documentales descritas taxativamente en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    21) Resultado de Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado al ciudadano E.J.F.T., de fecha 16-05-2007, inserta del folio 03 al 06, de las actuaciones. Se le da valor probatorio.

    Dichas Pruebas Documentales, fueron leídas y exhibidas, dando a conocer contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. - El Testigo calificado, Experto N.T.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-7.165.974, de profesión u oficio: Médico Anatomopatologo adscrito a la Medicatura Forense de Puerto Cabello, con 5 años y 6 meses en el cargo, quien una vez juramentado, expuso:

    Se trata de un cadáver de sexo masculino, el cual presentaba una herida de bala causada por un proyectil, en la región toráxica, con orificio de entrada en la región debajo de la clavícula del lado derecho sin orificio de salida, el orificio de entrada no presentó tatuaje, al examen interno realizado al cadáver y los hallazgos fueron lesiones a nivel del pulmón izquierdo, perforación de la aorta toráxica, y el proyectil se alojo en el lado posterior izquierdo, fue un trayecto de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, y de derecha a izquierda, con lesiones a órganos importantes de la cavidad toráxica, aorta toráxica, perforación del pulmón, eso origina una hemorragia aguda lo que hace que la sangre se acumule y cause la muerte, es todo.

    .

    A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Aproximadamente cuantas autopsias realiza Usted al mes? R: Aproximadamente como unas 40 autopsias. 2.- En este acto, Invoco la aplicación del Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal que hace referencia de los expertos, por lo que solicito al Tribunal le facilite la Causa al Médico Experto a los fines de que se ilustre y poder realizar las preguntas pertinentes? Petición concedida por el Tribunal, por ser un punto de derecho. 3.-¿Podría explicar al Tribunal, a que se refiere cuando hace referencia en su exposición de adelante hacia atrás? R: Si, cuando digo de adelante hacia atrás, hablo de la clavícula y hacia atrás es la parte posterior del tórax, el proyectil aparece aproximadamente al décimo espacio. 4.- ¿Al momento de que habla del trayecto de la bala? R: Hablo del trayecto intraorgánico. 5.- Dentro de la inspección interna al cadáver, observó otro tipo de herida? R: No lo recuerdo, aunque si no hay nada contemplado en el acta, puede ser que no haya habido una herida significativa para darme cuenta. 6.-¿El Ministerio Público, pregunta si podría explicar las conclusiones de la muerte del hoy occiso? R: Se trata de una herida mortal, con el paso de proyectil con lesiones a la aorta toráxica, a parte de eso hubo perforación de pulmón, lo que produjo una perdida de sangre significativa, es decir; sangre acumulada en el tórax, y desencadenó la muerte. 7.- ¿Dado la características del orificio se puede determinar que el victimario se encontraba a poca distancia de la victima? Esta pregunta es Objetada por la Defensa Pública; manifestando que el médico Patólogo no es experto en criminalisitica. Seguidamente el Tribunal declara CON LUGAR la objeción de la ciudadana Defensora, por cuanto la pregunta no se encuentra comprendida dentro de las conclusiones de la Experticia rendida y ordena a la Representación Fiscal que reformule la pregunta. El Fiscal preguntó nuevamente: 7.- ¿Si observó tatuaje al momento de practicar la autopsia en el orificio de entrada causado por el proyectil? R: No se observó tatuaje. No más preguntas, es todo”.

    A las preguntas del Defensor Privado, respondió: 1.-¿Cuántos disparos visualizo usted al cadáver? R: Un solo disparo. 2.- ¿Usted verificó alguna otra lesión en el cuerpo de la víctima? R: Uno generalmente inspecciona al cadáver minuciosamente y se describen si existen lesiones, si verdaderamente no existen lesiones o algunas muy leves uno omite eso. 3.-¿Extrajo usted algún proyectil del cuerpo de la víctima? R: Si. 4.-¿Que cantidad de proyectiles extrajo del cuerpo de la víctima? R: Uno solo. 5.- ¿Observó un disparo en la boca, es de fácil observancia por el médico patólogo? La Representación Fiscal objetó la pregunta formulada por la defensa. El Tribunal la declara CON LUGAR y ordena a la Defensa Privada que reformule la pregunta. La Defensa Privada reformula la pregunta de la siguiente manera: 5.-¿Examino usted suficientemente la anatomía del occiso? Pregunta objetada por la Representación Fiscal? Acto seguido el Tribunal le permite a la Defensa que concluya la pregunta. Seguidamente la Defensa Privada, expuso: “Hago esta pregunta por cuanto es sabido por todos de que se ha hablado que en la persona del señor M.P., recibió un disparo en la boca, y la persona que nos puede sacar de duda esta allí sentada.”. Seguidamente el ciudadano Juez le recuerda a la Defensa que tiene que reformular la pregunta, ciñéndose al contenido del Acta de Protocolo de Autopsia. Acto seguida la Defensa Privada manifestó no tener más preguntas que formular, es todo”.

    La Defensa Pública, Abogada Milenny Franco, se abstuvo de formular preguntas.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL EXPERTO

    La declaración del Experto, se circunscribió a la explicación detallada del Protocolo de Autopsia N° 095-07 de fecha 29-03-07. Relató, a través de su manejo discursivo, valiéndose del aporte científico de su profesión, el tipo de herida, su ubicación y probable distancia y trayectoria; así como la gravedad y las características de la misma. Se le da pleno valor a esta declaración, por ser suficientemente explicativa para el Tribunal.

  19. - El testigo C.M.H.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.747.775, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha: 23/06/1971, quien una vez juramentado, expuso:

    Yo lo único que sé es que el señor que esta allá, (refiriéndose al Acusado A.J.P.R.), me preguntó si yo vendía caballos, yo le dije que no, luego volvió a pasar y me preguntó si no había visto pasar unas yeguas de él por allí yo le dije que no, que por allí pasan muchos caballos, es todo.

    .

    A las preguntas de la Representación Fiscal, respondió: 1.-¿Al momento de su declaración estableció con el dedo la persona que esta sentada a mi lado izquierdo, podría decir al Tribunal el nombre de la persona al que usted se refería? R: Yo no se el nombre de la persona, es el señor de este lado, el de franela azul el cual no se como se llama. (Refiriéndose al acusado A.J.P.R.).

    La Defensa Pública, Abogada MILENNY FRANCO, se abstuvo de formular preguntas.

    A las preguntas del Defensor Privado, Abogado V.B.C., respondió: 1.-¿Dónde reside usted? R: En el Barrio la Línea, cerca del Samán de covetra. 2.-¿Ubique exactamente la dirección? R: Carretera vieja San Felipe, diagonal a la línea del tren, sector covetra municipio J.J.M., queda como a unos 10 kilómetros de Morón. 3.-¿A que se dedica Usted? R: Soy chofer. 4.-¿Usted recuerda el día y la hora, en que el señor que usted señala con el dedo y que identifica con la franela azul, le preguntó si vendía caballos. R: No lo recuerdo, se que eran como las 5:00 de la tarde y se que llegó a preguntarme si vendía caballos, luego bajó y luego volvió a subir y me pregunto si había visto unas yeguas por allí; yo le manifesté que caminara más allá a ver si las veía.”.

    El Tribunal se abstuvo de realizar preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO

    De la deposición del testigo se infiere que el mismo no fue testigo presencial ni referencial de los hechos. Refiere conocer a uno de los acusados. No aporta ningún elemento para acreditar o desvirtuar hechos. A sus dichos no se le da valor probatorio.

  20. - El testigo EDDYNSON J.P.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.448.174, de profesión u oficio: Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto Cabello, con 4 años en el cargo, quien una vez juramentado, expuso:

    Ese día me encontraba de guardia, cuando se recibió llamada telefónica de la policía, donde nos informaron que en la zona de Alpargatón se encontraba una persona fallecida, y me traslade con mi compañero J.H. el cual se encontraba de servicio, cuando llegamos al sitio del suceso, nos encontramos con el cuerpo de un sexagenario, es decir una persona de aproximadamente 60 años de edad, al lado del cuerpo estaban unos niños de 12 y 8 años de edad aproximadamente, los cuales eran nietos de la víctima, quienes al momento nos manifestaron que su abuelo lo habían matando para robarle unas yeguas, levantamos el cadáver y lo trasladamos hasta la morgue de esta ciudad, luego nos dirigimos al sitio del suceso a los fines de levantar y recolectar la evidencias, es todo.

    .

    A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.-¿Al momento que llegan al sitio se encontraron con dos menores de edad, fueron identificados ellos como testigos presénciales o referenciales? R: Como testigos presénciales. 2.- ¿Se pudo determinar otros testigos en el lugar de los hechos? R: No, solamente se encontraban los menores de edad al lado del cuerpo del abuelo.”. No más preguntas, es todo.

    A las preguntas del Defensor Privado, Abogado V.B.C.: preguntó: 1.-¿A que hora llegaron al sitio de los hechos? R: Eso fue en horas de la tarde. 2.- ¿Puede precisar al Tribunal la hora exacta? R: Eso fue como de 12:00 a 1:30 de la tarde. 3.- ¿Con quien se entrevistó? R: Con un familiar descendiente, creo que era hijo no recuerdo bien. 4.- ¿Cuando lo trasladó a la delegación, hizo usted algunas citaciones en el lugar de los hechos? R: No. 5.- ¿Puede usted decir al Tribunal, el lugar del impacto de bala? R: Eso fue en la región pectoral. 6.- ¿Pectoral que? R: Dije pectoral. 7.- ¿Usted fue la persona que de primera mano reviso el occiso, se inspecciono el lugar y luego la morgue, pudo apreciar cuantos impactos de bala fueron? R: Si, mal no recuerdo, fue uno solo. 8.- ¿Fueron identificados los menores al momento de que ocurrieron los hechos? R: En el momento no. No voy a formular más preguntas, es todo”.

    A las preguntas de la Defensora Pública, Abogado MILENNY FRANCO, respondió: 1.- ¿Indique al tribunal aproximadamente la edad que tenían los niños, para el momento en que ocurrieron los hechos? R: Uno de 12 años y otro de 8 años. 2.- ¿Además de los niños que otro familiar se encontraba cerca? R: Creo que un descendiente, un hijo. 3.- ¿Recuerda otra persona, que se encontrare cerca del sitio donde ocurrieron los hechos? R: Bueno había otras personas adyacentes del sector. 4.- ¿Recuerda la posición en que se encontraba el hoy occiso? R: Se encontraba en posición cubito dorsal de espalda. 5.- ¿En el acta suscrita por usted y por el funcionario J.H., indican que se encontraban de cubito ventral, puede aclarar al Tribunal la situación? R: Boca abajo, cubito ventral, es de espalda y cubito dorsal es de lado, sin más no recuerdo estaba al lado de un poste, y el impacto de bala si lo tenía en el pecho.”.

    El Tribunal se abstuvo de formular preguntas.

    VALORACION DE LA DECLARACION DEL TESTIGO

    La deposición del testigo se circunscribe al objeto material del delito, el cuerpo sin vida del occiso, especificando la hora y lugar de ocurrencia del hecho punible, refiriendo la presencia de los niños en el lugar de los hechos, con indicación de sus probables edades, lo cual resulta concordante con la declaración de la totalidad de los testigos evacuados en el presente caso, aunado a ser coherente con los dichos del Médico Forense. Resultó seguro y preciso en sus respuestas, y se le apreció verosímil y creíble. A sus dichos se le da pleno valor probatorio.

    CONCLUSIONES

    El Fiscal 8vo del Ministerio Público, Abogado OSACAR A.A., expuso:

    El Ministerio Público, va a ratificar la Acusación presentada al Tribunal, y dada la promoción de las pruebas, solicita sean declarados culpables a los ciudadanos A.J.P.R. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.P. y E.J.F.T. el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.P. y la Colectividad, ahora bien hago una reflexión basado en una decisión de la sala da casación penal, el cual me permito leer, por lo que este Tribunal de conformidad a loa establecido en el Artículo 23 norma adjetiva penal, va a establecer la culpabilidad, traigo a colación el principio de la Inmediación, lo declarado por los expertos, los funcionarios, la víctima muere a consecuencia de un disparo A.J.P., testigos presénciales los nietos del hoy occiso, traemos a colación J.M.P., a preguntas realizadas por las partes, el mismo señalo al ciudadano A.J.P., al momento de declarar al ciudadano C.A.M., a lo que las partes cambiaron de posición a los Acusados, por lo que la defensa pregunta, si se encuentra en sala la persona dio muerte de su abuelo, y este respondió que si que estaba vestido de franela blanca, o sea fue identificado por testigos presénciales y no por testigos referenciales, y viene declarar C.M.H., yo no se nada y señala al que tiene la franela azul, el cual manifestó que estaban preguntando que si por allí vendían yeguas, y el motivo de la muerte del hoy occiso son el robo de las yeguas, el fiscal del Ministerio Público ofreció como pruebas documentales las experticias, se pudo demostrar que los acusados A.J.P. Y Fortes Tarazona, son los autores del delito que aquí se ventila, queda demostrado la culpabilidad de los ciudadanos, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal sean declarados culpables a los ciudadanos A.J.P.R. y E.F.T. ya identificados, es todo.

    .

    La Defensa, Abogada MILENNY FRANCO, expuso:

    A lo largo del desarrollo de este juicio, sea determinado que mi defendido Alexander es inocente de los hechos el cual le atribuye el Ministerio Público, y quedó demostrado en esta sala, una vez evacuado las pruebas, ofrecidas por ambas partes, en la cual se demostró la inocencia de mi defendido, con la declaración del ciudadano P.F., quien manifestó que el se encontraba en Valencia, y que al llegar a casa este le manifestó que el día anterior lo quería robar, el señor M.P., hoy occiso no tenía la propiedad de las yeguas, posteriormente horas después viene el sobrino que horas después, había dado muerte a su papa, evidentemente el ciudadano F.P. mintió al Tribunal, así mismo manifestó que su sobrino Carlos era que andaba con su papá para el momento de la muerte, lo que compromete y pone en tela de juicio al testigo, así mismo manifestó que el cuerpo del hoy occiso, presentó dos heridas de balas, el ciudadano P.F., vino a mentir al Tribunal, por lo que solicito no se valore el testimonio del referido ciudadano, por cuanto es hijo de la víctima, así mismo la ciudadana hija del hoy occiso, donde señala que su padre presentaba dos heridas por armas de fuego, pongo en tela de juicio el testimonio de lo dicho por esta testigo, los funcionarios han expuesto que solamente acompañaban al hoy occiso, unos niños de aproximadamente de 12 y 8 años, así mismo manifestó que los hoy acusados habían dado muerte a su padre, lamentablemente la ciudadana N.P.B., tiene inclinación familiar con el hoy occiso por cuanto es su hija, por lo que solicito al Tribunal tenga a bien desestimar el testimonio de la referida ciudadana en virtud de haber mentido en sala, la declaración de J.M.B., que la persona que había disparado a su abuelo era el ciudadano A.P., señalo que habían sido seis sujetos y que a su abuelo le habían dado unos tiros, evidentemente este niño fue inducido, sus tíos fabricaron los hechos donde involucran y como autores de este hecho a las personas que hoy son, solicito que no se valore el testimonio de este niño por cuanto mintió y fue manipulado por sus familiares, a este niño se 28/03/2007, 6 días después de haber ocurrido los hechos, de igual manera se trae a sala al n.J.C., quien manifestó que A.P. había disparado a su abuelo, se puede ver que este niño presento nerviosismo, y este voltio en reiteradas ocasiones para donde ese ubicaban sus familiares, solicito se desestime la declaración de este niño, ya que fue manipulado por sus familiares, el testigo L.M.A., ofrecido por el Ministerio Público, testigo presencial de los hechos, que señaló que venia de afuera, y señalo que se trataba de dos niños y no de tres, cuando observó que el señor quiso agredir a uno de los sujetos con un machete, lo que indica que la persona que le disparo estaba actuando el legitima defensa, igualmente señalo que el sujeto que disparó no se encontraba en sala, señalando las características del ciudadano que si dio muerte el señor Miguel, solicito al tribunal tenga a bien valorar el testimonio de este testigo, por cuanto no tiene ningún interés con las partes, Así mismo lo manifestado por el ciudadano Machado C.E., por lo que solicito tenga a bien valorar ampliamente la declaración del referido ciudadano y del Testigo L.P.M., lo dicho por el testigo O.G., solicito tenga a bien valorar el testimonio de este testigo, el cual la declaración inspira credibilidad, por cuanto no tiene ningún vinculo con las partes, la declaración del Funcionario J.H., quien señala que el hoy occiso presentó solamente un impacto de bala, lo que corrobora nuevamente que los niños mintieron, por lo que solicito una vez concatenado la declaración de los funcionarios se valoren estas declaraciones, solicito se desestime la declaración rendida por el funcionario Barrios, por cuanto tiene su residencia cerca de la residencia de donde tiene la residencia mi defendido A.P., esta defensa manifiesta que existe un testigo presencial el cual dice que mi defendido no tuvo nada que ver con la muerte del señor M.P., por lo que existiendo dudas por todo lo expuestos por los testigos, por el parentesco que tienen los mismos, por cuanto mi defendido no tiene nada que ver con lo hechos que se ventilan, lo que se demostró en esta sala es que hubo un muerto, más no la participación de mi defendido, solicito se declare la Inculpabilidad de mi defendido A.P. y se dicte así una sentencia absolutoria, es todo.

    .

    La Defensa Privada, Abogado V.A.B.C., expuso: “No quiero citar artículos, ni constitución porque considero que el sentido común es el mejor de los textos, en cuanto a la defensa que ejerzo de E.F.T., que en este procedimiento hubo mentiras, me quiero referir a la testigo N.P., el cual manifestó que se habían hechos unos disparos a los niños, y manifestó que había recibido una fotografía de mi patrocinado que se la había dado el ciudadano C.N.R.S.T.d.T. de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en Pequiven, mi defendido es un hombre de campo, la testigo manifestó que tenía conocimiento de quienes habían dado muerte a su padre, el cual no quedó demostrado en sala, informó que a su padre lo habían matado de dos disparos; uno en el pecho y uno en la boca, por cuanto al momento de realizar las preguntas ella manifestó que lo había vestido, por lo que considero que el ciudadano juez debe desestimar el testimonio de este testigo, por lo tanto para esta defensa este testigo no tiene para la defensa ningún tipo de valor, el n.Y.A.C., y fue corroborado por el Funcionario el día de hoy, sin embargo fueron manipulados por los demás testigos, pero este niño manifestó a esta defensa de cómo conocía a las personas que habían asesinado a su abuelo, a lo que el manifestó que sus tíos le había dado los nombres, J.M.P.B. el niño de 8 años, que fue testigo presencial ya que fueron los testigos de este lamentable suceso, un niño de esta edad, no puede precisar con exactitud los tiros que le dieron, a esta altura del proceso quien no sabe que mi defendido vive en el sector, F.P.B., quien se encontraba en compañía de C.M., siendo declarado por el Funcionario Barreto enemigo manifiesto de A.P., por lo que solicito que estos testigos que acabo de nombrar los desestime por cuanto no aportaron nada a la verdad a la justicia, luego se tiene la declaración de la ciudadana E.d.V., quien es una campesina, y en su declaración manifestó que toda la semana observó al ciudadano Fortes Tarazona, hacer sus actividades que realizaba a diario, luego se tiene la declaración del ciudadano Inglese Arteaga, quien se encontraba en compañía de mi defendido demostrando el lugar de trabajo, por lo que solicito al Tribunal les de el valor probatorio a estos últimos testigos, por ser coherentes y ajustadas a los hechos que se ventilan, con relación a la declaración del ciudadano Machado C.E., solicito su valoración a la hora de la motiva, la declaración de la ciudadana M.Y.S., por cuanto su declaración es de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos, solicito de igual manera se tome en consideración la declaración rendida por el funcionario H.J., la declaración aportada por el ciudadano L.P., por ser de suma importancia en las presentes actuaciones, ahora bien, la declaración rendida por el Médico Patólogo, también es de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos, luego declara el Funcionario Edynson Parra, el cual momento de su intervención manifestó que no había hecho citaciones y en el Acta se puede observar que realizó tres citaciones, por lo que solicito al Tribunal su valoración para este Juicio, quiero hacer llegar a las manos del ciudadano Juez, este escrito emanado del Tribunal de Control Nro. 03, Mediante el cual otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto se le esta juzgando por dos delitos, en consecuencia considerando que los hechos de convicción no tienen el soporte adecuado, solicito la Absolución de mi defendido E.F.T., por cuanto no se demostró su participación en los hechos que se ventilan hoy, es todo.”.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL para que ejerciera su derecho a réplica, y expuso:

    No voy hacer alusión a ningún artículo, la defensa argumentó al momento en que inicia las conclusiones, dos testigos, por cuanto son familias y que no deben ser valorados por el Juez, por cuanto son familiares, en el Código de Enjuiciamiento Criminal 244 donde no se le daba valor al testigo como familia, en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el Artículo 23, el cual me permito leer, y ahora se le da valor a ese testigo, digo esto porque la defensa manifestó que los testigos manifestaron que al momento de que ocurrieron los hechos eran dos niños, que son testigos presénciales, en base al Artículo 22 eiusdem lo que se quiere es valorar las pruebas, sin embargo, cuando la defensa hace la pregunta a los niños, en ese instante los niños no titubearon, aún cuando los acusados fueron cambiados de puesto, no hubo dudas al respecto a lo que el menor manifestó que uno de los acusados tenían unos bichitos en la cara, pregunta el Ministerio Público, vamos a aplicar la lógica y las máximas de experiencia, quien tiene mejor vista el que esta cerca o el que esta a una distancia distante, tenemos testigos presénciales al momento que le dan muerte al ciudadano M.P., el único que puede verificar y establecer la cantidad de disparos recibidos por una persona es el médico patólogo, durante el debate se demostró que los ciudadanos se encontraban montados sobre dos yeguas, y si puede existir nervios en las personas de niños de 8 y 12 años, al momento de las preguntas de la defensa este reconoció a uno de los Acusados, de lo anteriormente expuesto por el Ministerio Público en este acto ratifico, la solicitud de que sean declarados culpables los acusados ya identificados, es todo.

    .

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abogada MILENNY FRANCO, quien expuso:

    Cuando esta defensa solicita no se valoren los testimonios dichos por los menores hechos en su oportunidad, y lo hace en los siguientes términos, lo que lo lleva a declarar a favor de su abuelo, porque venir a esta sala a mentir, lo que pone en tela de juicio lo declarado por estos niños, a quien creerle, viendo la contradicción de lo dicho por los niños y los funcionarios en sala, es obvio que los niños fueron manipulados por sus familiares, induciendo a los mismos a declarar que mi defendido A.P., es el culpable del delito cometido y siendo que este le ocasionara la muerte del hoy occiso, hay que decir que el ciudadano hoy occiso era muy violento el cual apodaban el mochaman, lamentablemente no se demostró en esta sala que mi defendido sea el culpable de los hechos por los cuales se le acusa, es todo.

    .

    Igualmente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abogado V.A.B.C., quien expuso:

    En esa silla se sentó uno de los niños testigos, y dijo estas palabras que Fortes Tarazona lo llevó, quiero hacer la siguiente reflexión cuando la defensa solicita que no se tome en consideración los testimonios de los testigos así como lo dicho por los niños, a excepción de los funcionarios y el médico patólogo, por que no se dice que solamente se hizo un disparo, en este sentido la defensa solicita al Tribunal desestime lo dicho por los testigos, en virtud que los mismos fueron contaminados por los familiares, por cuanto el reconocimiento que se le practico a mi defendido hace más de año y medio, y que el mismo lleva la cantidad del mismo tiempo detenido, es lamentable que la víctima aquí presente perdió a su padre, y no quiero decir más nada por que yo creo en la justicia, es todo.

    .

    Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Víctima, ciudadano M.P., quien expuso:

    Yo hijo de mi padre, ya que a el le quitaron la vida, estamos aquí para que se haga justicia, por lo que solicito la máxima pena de la ley, ya que se tiene a las personas identificadas, puedo decir que si una persona no se mete en problemas, no tienen porque involucrarlo en nada, por lo tanto tienen que pagar por la muerte de mi padre, ya que era un hombre trabajador, no se trata de amenazar a nadie, hay que hacer cumplir la leyes como Dios manda, es todo.

    . Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponer a los acusados A.J.P.R. Y FORTIS TARAZONA E.J.d. precepto constitucional previsto en el Art. 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de las disposiciones legales aplicables al caso, referidas a la calificación jurídica, dando así estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a deja en sala al ciudadano A.J.P.R., quien expuso:

    No voy a declarar, es todo.

    .

    Acto seguido, se procede a dejar en sala al ciudadano E.J.F.T., quien expuso:

    Yo di una dirección eso fue el 21/03/2007, ese mismo día salí a trabajar desde las 7:00 AM hasta las 5:00 PM, supuestamente a él lo mataron a eso de las 2:00 de la tarde, yo soy inocente de eso por el cual se me acusa, es todo.

    .

    El Tribunal como punto previo, en este acto pasa pronunciarse acerca de la solicitud hecha por la Defensa Privada ABG. V.A.B.C., en Audiencia celebrada en fecha 15/04/2008 donde solicitó la nulidad del reconocimiento efectuado a su defendido E.J.F.T., el cual tenia como base la actuación del Sargento C.N.R., cuando presento a su defendido a los familiares. Vista la solicitud de la Defensa, se le concedió la palabra a la representación Fiscal quien manifestó: “El ministerio público entiende que la defensa solicita la nulidad de un reconocimiento en rueda de individuos en base a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal reconocimiento este que no fue presentado como prueba a los fines de ser evacuado en el presente Juicio Oral y Público, sin embargo, se constato dentro del expediente la promoción del testigo reconocedor y el cumplimiento en dicho reconocimiento de todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para la intervención y asistencia y representación del acusado quien estuvo asistido por la defensa en el acto de reconocimiento en rueda de individuos celebrado por el Tribunal de Control, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud del reconocimiento efectuado en presencia de todas las partes por ante el referido Tribunal del Control, toda vez que es el único reconocimiento que consta en las actuaciones.

    DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.

    Durante el desarrollo del debate ante este Tribunal se acreditaron los siguientes hechos: Que en fecha 22/03/2007, en un sector conocido como Alpargatón de la población de Morón, aproximadamente a la una de la tarde, se produjo un hecho punible (Homicidio) donde resultó muerto un ciudadano identificado como M.Á.P.. Quedó acreditado que el móvil del hecho estaba referido al robo de unas yeguas, instrumento de trabajo del hoy occiso, por las cuales previamente se había generado un conflicto de intereses entre el hoy occiso y uno o varios de sus victimarios, siendo la causa de la muerte a consecuencia de un disparo de un Arma de Fuego (Escopeta), cuando el occiso se trasladaba con sus nietos. Quedó acreditado que al momento de la muerte del hoy occiso fueron testigos presénciales del hecho el n.J.M.P.B. y los Adolescentes YUNNI A.C.L. y C.A.M.P., quienes se trasladaban por el lugar donde hacían su jornada de trabajo, en compañía de su Abuelo, hoy occiso, y fueron sorpresivamente interceptados por varios sujetos, quienes bajo amenazas ejercidas sobre el occiso para la entrega de una de las yeguas, uno de los sujetos, hizo un disparó con un arma de fuego tipo Escopeta, contra la humanidad del occiso produciéndole la muerte. Quedó acreditado por la declaración de estos testigos presénciales, quienes relataron el hecho e identificaron en la sala de audiencias a la persona que efectuó el disparo que causó la muerte de la víctima, que resultó ser el ciudadano A.J.P.R.. Estos dichos quedaron ratificados por las declaraciones testimoniales rendidas por los funcionarios actuantes Y.H., A.B. y EDICCSON PARRA, quienes a través de la inspección ocular al lugar de los hechos, el examen macroscopico del cadáver y las entrevistas realizadas en la fase de investigación, efectivamente identificaron al autor del hecho, así como la confirmación en el lugar de los hechos, para el momento de la muerte del hoy occiso, de los niños quienes eran los nietos del mismo. Por otra parte no quedaron acreditados los hechos que permitan realizar la respectiva adecuación en los hechos punibles atribuidos al Acusado E.J.F.T., ya que fueron varios los testigos que afirmaron estar con el referido Acusado realizando labores de Agricultura para el día y hora en que ocurrieron los hechos, circunstancia esta que no pudo ser contrariada ni desvirtuada con los órganos de pruebas traídos por la representación fiscal, que sustentaban la Acusación en contra del referido ciudadano. Es decir, que en las Audiencias que comprendieron el presente Juicio Oral y Público no quedaron fijados ningunos hechos con respecto al Acusado E.J.F.T., no fue reconocido como participe de los hechos, no se le relacionó o vinculó y en la reproducción histórica del hecho no fue reconocido por los testigos presenciales del hecho punible, es decir, que no fue demostrada su participación en hecho alguno, por ende al ser inexistentes por no haber sido reproducidos los hechos respecto a su persona, no existe conducta alguna que adecuar a los tipos penales que le fueron atribuidos por la Representación Fiscal.

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, tiene asignada una pena de prisión de Quince a Veinte años, que por aplicación del Artículo 37 Ejusdem, se hace procedente la aplicación del termino medio, es decir, la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, no concurriendo a criterio del Juzgador, circunstancias agravantes o atenuantes.

    DISPOSITIVA

    En merito de la anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano A.J.P.R., venezolano, natural de Puerto Cabello, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.184.680, nacido en fecha: 08-04-1984, de estado civil: Soltero, hijo de: M.R. y C.P., residenciado en: Urbanización Cumboto II, Sector 01, Avenida 07, Casa S/N. Puerto Cabello Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.P.. Por otra parte, este Tribunal declara INCULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado E.J.F.T., venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.184.667, de fecha de nacimiento: 10-02-1979, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, residenciado en: Canoabito, sector El Manguito, la Invasión, casa S/N, Municipio J.J.M.- Estado Carabobo; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.P. y la Colectividad. Por lo que se ordena su inmediata libertad, directamente desde esta Sala de Audiencias de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera de las Costas Procesales al Estado Venezolano, en virtud de haber tenido el Ministerio Público, motivos racionales para acusar en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal, que pese en su contra en relación con el presente asunto. Se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación del ciudadano E.J.F.T.. En cuanto al Acusado A.J.P.R., se mantiene recluido en el Internado Judicial de Carabobo. Se deja constancia que en el presente juicio se cumplieron con los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales.

    Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008).-

    EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO

    J.S.R.F.L.S.

    ABOG. Y.D.

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