Decisión nº 06-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

En escrito admitido en fecha 04 de noviembre del año 2008 (F.10), el ciudadano N.J.M.F., titular de la cédula de identidad N° V-4.212.714, de este domicilio, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada en ejercicio A.C.D.A. , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.385, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN Del acta de defunción de la madre de la solicitante, inserta por ante el Registro Civil de defunciones del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 490, en fecha 28 de julio de 2008, por cuanto aparece trascrito el estado civil de la madre de la solicitante como: “DIVORCIADA”, siendo lo correcto: “CASADA” y no como erróneamente allí figura, y asímismo figura el nombre de la solicitante como “NELLY” siendo lo correcto “N.J.M.F.”, lo cual corresponde a su nombre y apellido completo tal como figuran los demás hermanos allí señalados.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nrs°. V-4.212.714, V- 496.667 y V-175.880 correspondientes a la solicitante, al padre y la madre de la solicitante respectivamente los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil. (F.03 al 05).

Copia certificada del acta de defunción N° 490, perteneciente a M.C.F.V. madre de la solicitante, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de julio de 2008 el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil. (F.6).

Copia simple del acta de matrimonio N° 97 en la cual figura como contrayentes los padres de la solicitante ya identificados, expedida por la Prefectura Civil del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil (F.8).

En fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 09 de enero de 2009, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el Acta de Defunción N° 490, de fecha 28 de julio de 2008, perteneciente a la ciudadana M.C.F.V.D.M., inserta por ante Registro Civil de defunciones del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de defunciones del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción antes señalada, en el sentido de que figure el estado civil de la madre de la solicitante como: “CASADA””, y no como erróneamente allí figura, como: “DIVORCIADA” y asimismo el nombre de la solicitante como “N.J.M.F.”, y no: “NELLY”, como erróneamente se coloco. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción N° 490, de fecha 28 de julio 2008, perteneciente a la ciudadana M.C.F.V.D.M., inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

P.A.S.R..

Juez Temporal

G.A.S.M.

Secretario

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