Decisión nº 10.846 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoParalización De Obra

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTISEIS (26) de Marzo de dos mil Ocho, siendo la ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por REIVINDICACION sigue M.F. y G.A.D.F. contra La empresa ARF & ASOCIADOS, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada J.P., Inpreabogado No 46.661, específicamente en un terreno, que forma parte de mayor extensión ubicado en el SECTOR MONTE CLARO, liceo LOS ROBLES o MONTE BELLO NORTE, , Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos H.J.A.R., titular de la cedula de identidad No. V.- 11.285.134 con el carácter de VIGILANTE del inmueble; K.P.G., titular de la cedula de identidad No. V.- 14.747064 y H.M. titular de la cedula de identidad No. V.- 14.522.581 con el carácter de DELEGADOS SINDICALES y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado J.P., antes identificado, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa. Vista la exposición y a fin de llevar a efecto la identificación y delimitación del lote de terreno objeto de la presente medida, este tribunal procede a designar como Prácticos a los Ciudadanos N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y al ciudadano Agrimensor A.R.M.A., titular de la cedula de identidad No. V.- 13.829.034 quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos N.E.P.F. y A.R.M.A., juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente los prácticos, expusieron: Una vez llevada a efecto las mediciones correspondientes determinamos que se trata de un terreno, de aproximadamente 703 mts2, el cual forma parte de mayor extensión denominado HATO NORTE, ubicado en la AV. 12 entre calles 18 y 34 al lado de VILLAS CANARIAS, y cuyos linderos son NORTE, construcción proyecto vivienda HATO NORTE; SUR, construcción (garita de obreros); ESTE, terreno propiedad de la asociación civil HATO NORTE y OESTE, terreno propiedad de la asociación civil HATO NORTE. En dicho terreno se encuentra desocupado albergando solo el 70% de una garita de obreros donde se guarda material de construcción y parte del tanque de agua. Asimismo quiero dejar constancia que con posterioridad consignare por ante el tribunal de la causa fotografías tomadas en el sitio, transformación de coordenadas de sistema local a sistema UTM, ploteo y copia certificada del plano de mensura registrado y el respectivo informe. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SABER A LOS NOTIFICADOS LA PARALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO URBANISTICO UNICA Y ESPECIFICAMENTE SOBRE EL INMUEBLE ANTES IDENTIFICADO Y DESLINDADO. Y ASÍ SE CONFIRMA. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial mayor No.1037 D.P., oficial primero No. 2370 RENNY ARROYO y oficial primero No. 1123 D.G.. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:

ABOG. G.I.

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: LOS PRACTICOS:

LA SECRETARIA:

COMISION No. 3779-08

Exp. 10.846

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