Sentencia nº 230 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de marzo de 2006

195º y 147º

Vistos los escritos de fechas 14 y 15 de marzo de 2006, presentados por el abogado A.J.O.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera su representada, contra la empresa PDVSA Petróleo, S.A., por indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 14 de marzo del presente año, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta a las testimoniales solicitadas en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas presentado el 14 de marzo de 2006 este Juzgado, de conformidad con el criterio establecido por esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 01676 de fecha 6 de octubre de 2004, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las mencionadas testimoniales con citación referidas a los ciudadanos: J.A.C. y E.J.C.N., domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, concediendo como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas de fecha 15 de marzo de 2006. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Sección de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía de Destacamento N° 33, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Lagunillas, estado Zulia a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Tribunal sobre lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción, del Acta de la Inspección Ocular (folio 20), y del presente auto. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial solicitada en el capítulo Segundo, del escrito de promoción de pruebas de fecha 15 de marzo de 2006. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio y despacho, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-0154/ytdeg.

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