Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-M-2002-000009

PARTE ACTORA: J.F.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.310.977.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.T.B. y STANISLAVO R.K., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7603 y 12.268 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles: INMOBILIARIA FELETON, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de julio de 1994, bajo el N° 21, tomo 39-A Sgdo.; INVERSIONES BANWENA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de junio de 1994, bajo el N° 63, tomo 96-A-Pro; IMPORTACIONES REFLA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de julio de 1994, bajo el N° 34, tomo 39-A, Sgdo; INVERSIONES HERMADIZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de junio de 1994, bajo el N° 70, tomo 95-A-Pro; PROMOTORA DARITZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de junio de 1994, bajo el N° 19, tomo 100-A-Pro; INMOBILIARIA JOSMADIZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de junio de 1994, bajo el Nº 21, tomo 100-A-Pro, todas ellas obligadas principales y EQUIPOS COLLESAN C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de julio de 1990, bajo el Nº 39, tomo 24-A-Pro., como tercer poseedor.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: de las empresas INMOBILIARIA FELETON, C.A, INVERSIONES BANWENA, C.A., EQUIPOS COLLESAN C.A., INVERSIONES, HERMADIZ, C.A., PROMOTORA DARITZA, C.A., INMOBILIARIA JOSMADIZ C.A., IMPORTACIONES REFLA, C.A, abogados en ejercicio, G.J. y L.G.S., inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 42.238 y 32.678, respectivamente, y de la empresa EQUIPOS COLLESAN C.A., los abogados, J.A.W.B., L.A.G.R. Y E.R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.283, 28521 y 73.558, respectivamente

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por el abogado J.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7603, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…En nombre de mi representado J.F.A. BENACERRAF HERRERA, parte actora y suficientemente facultado para este acto, RATIFICO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMENTO, incoado contra la sociedad mercantil EQUIPOS COLLESAN C.A., .…El desistimiento… se realiza en virtud que mi representado recibió de la demandada…la totalidad de las sumas de dinero que le adeuda, y en consecuencia nada quedo a deberle a mi representada ni al suscrito, por ningún concepto, habiéndose ya otorgado el documento de cancelación de la deuda y liberación de las Hipotecas de Primer Grado que fueren constituidas a favor de mi mandante…se acuerde suspender la medida de enajenar y gravar que fuere decretada sobre los locales comerciales propiedad de Equipos Collesan, C.A., los cuales son los siguientes Locales Nº C53-C3-8, C53-C4-1, C53-C4-4, C53-C4-6, C53-C4-11, C53-C4-12, C53-C4-15, C53-C4-116, C53-C4-16, C53-C4-18, C53-C4-19, C53-C4-20, C53-C4-21, C53-C4-22,C53-C4-26, ubicados en el Centro comercial Tamanaco, Jurisdicción del Municipio Chacao, antes Distrito Sucre, del Estado Miranda, y específicamente ubicados, integran y forman parte de un inmueble denominado Centro Comercial Financiero Tamanaco…

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado J.T., plenamente identificado, actuando en su propio nombre y representación, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Ejecución de hipoteca. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora esta facultado para desistir conforme a instrumento poder que cursa a los folios 20 al 23 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 15 de julio de 2013, en los términos contenidos en el mismo.

Asimismo se acuerda suspender la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 6 de noviembre de 2002, y participada mediante oficio N° 1746, al Registrador Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda sobre los siguientes locales: Nº C53-C3-8, C53-C4-1, C53-C4-4, C53-C4-6, C53-C4-11, C53-C4-12, C53-C4-15, C53-C4-116, C53-C4-16, C53-C4-18, C53-C4-19, C53-C4-20, C53-C4-21, C53-C4-22, C53-C4-26.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días del mes de julio de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. J.C.V.R.

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 02: 31 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

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