Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000157

ASUNTO : LP01-P-2002-000157

RESOLUCION

En fecha 08-11-01, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde en la Urbanización C.S., calle 01, Inrevi, frente a la casa familia Duque. Municipio Campo E.d.E.E.M., ocurrió un accidente de transito con arrollamiento del menor Occiso D.S.B.Y. (6 años), producido por el ACUSADO F.G., quien retrocediendo el Camión para dejar una Bombona de Gas a un cliente, no viendo el menor que viene corriendo mirando hacia otro lado y el camión viene retrocediendo, choca la parte de atrás del camión con el menor y este cae, y el acusado sigue retrocediendo le pasa la rueda del camión por encima de la cabeza del menor. Llegando los Funcionarios de Vigilancia de Transito y la Unidad de Bomberos, levantando el cadáver y trasladarlo por una comisión de bomberos hasta la Morgue del Hospital Universitario. Ocasionando la muerte del menor por aplastamiento con fractura del cráneo, con perdida de tejido oseo y masa encefálica. Según informe de Autopsia corriente al folio 19.

Incurriendo el Acusado en el DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A, que prevé una pena de 6 meses a 5 años de Prisión, en perjuicio del menor occiso D.S.B. y victima por extensión B.S.B.Y. (Madre del menor).

Observa este Tribunal que en fecha 01-04-2003, se efectuó la Audiencia Preliminar, previa Acusación Fiscal, e inserto a los folios 130 al 133, en la cual se le otorgó al referido acusado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de dos años, a cumplir entre otras condiciones las presentaciones por ante el Delegado de Prueba.

A los folios 138, 143 y 151 cursa inserto informe conductual del Delegado de Prueba, donde informa al Tribunal que el acusado no ha dado cumplimiento a algunas de las presentaciones, ni las justificó con constancias.

EL TRIBUNAL APRECIA:

Lo expuesto por EL IMPUTADO F.G., quien manifestó: “Si cumplí con todas las condiciones impuestas”. Referido a una de las presentaciones del mes de febrero del año 2003 que no cumplió, manifestó que tuvo una recaída de salud, ya que tuvo principios de amnesia. Seguidamente fue preguntado en relación a unos meses que no se presentó, manifestando él mismo que fue la del mes de febrero que le dijeron que ya había finalizado con el régimen. Allí me quitaron la tarjeta, y allí le indican las fechas de las presentaciones. Me falta presentar la constancia de trabajo actualizada y la constancia del médico de fecha, 28-02 -2005.

LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. G.S., quien alegó que su Defendido sigue residenciado en la ciudad de Mérida, las veces que falto fue cuando estuvo enfermo; no sabiendo el mismo que tenia que traer la tarjeta de presentación y la constancia ya que se pensó que la había entregado a la Delegado de Prueba. Y en general si cumplió con las condiciones impuestas. Se refirió a un informe que aparece en las actuaciones donde la Delegado de Prueba habla muy bien de él. Y caso contrario, solicito se le amplié el lapso de prueba. Solicito copia certificada del acta que se esta levantando.

LO EXPUESTO POR LA VICTIMA POR EXTENSIÓN B.S.B.Y. (Madre), cédula de identidad N° 22.656.453, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, estudiante de Educación, casada, con domicilio en Ejido Calle Lara, parte alta N ° 32 B.V., M.E.M., quien manifestó: “lo que él hizo es un pago, cualquier madre no aceptaría esto. Un régimen al cual estuvo sometido, no me recompensa lo que hizo al igual que el dinero que me entrego. Hubo falta de prudencia. No hay castigo con esto. No me parece las reglas que adoptaron y no estoy de acuerdo con que se cierre el caso. Yo a el no le pedí dinero, yo sólo esperaba que se presentará ese día, Lo que hizo fue que se fue, ni siquiera mando un familiar. El se fue. Tuvo que pasar un año para que el respondiera por esto. La rabia y el dolor que siento es mucha”.

LO EXPUESTO POR LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. L.M.R., quien manifestó Según el informe presentado por la Delegado de Prueba, considera ésta representación fiscal, que se le debe ampliar el régimen de prueba, por un año más, en virtud de que falto en varias oportunidades a las presentaciones, y ya que no consta en las actas, la constancia de que el acusado estuvo enfermo, y su hijo, por lo que esta representación fiscal solicita la ampliación del lapso de prueba, conforme con el artículo 46 numeral 2 del COPP.

Evidenciando este Tribunal que ciertamente no consta en la causa la justificación de la falta de presentación por parte del acusado F.G. ante el Delegado de Prueba, de los tres ultimo meses del año 2.003, de los seis meses del año 2.004 (junio a noviembre) y los cuatro primero meses del año 2.005. Apreciándose que el acusado no dio cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas en fecha 01-04-03; no obstante se le concede una segunda y ultima oportunidad.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

SE ACUERDA AMPLIAR A UN AÑO MAS EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA AL ACUSADO F.G., cédula de identidad N ° 9.027.935, venezolano, mayor de 46 años de edad, nacido en fecha 02-02-1959, soltero, natural de Mucutuy, M.E.M.. Trabajando desde 1978, como despachador de Gas licuado en la Empresa Arsugas, hijo de los ciudadanos E.G. y padre desconocido, con domicilio en la avenida Panamericana Sector El Salado, diagonal a Hotel Las Vallas, teléfono: 2211755; por cuanto no cumplió en algunas presentaciones, no justificando las mismas. DEBIENDO CUMPLIR EL REFERIDO ACUSADO CON PRESENTACIONES UNA VEZ AL MES POR EL LAPSO DE UN AÑO, ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA QUE LE ASIGNEN, a partir de la presente fecha, NO CAMBIER DE RESIDENCIA, NI COMETER NUEVOS DELITOS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A; en perjuicio del n.D.S.B.Y. y la víctima por extensión, ciudadana B.S.B.Y. (Madre), conforme al artículo 46, en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

LÍBRESE OFICIO A LA COORDINACION ZONAL N° 01 TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL, anexando copia certificada de la presente decisión

ADVERTENCIA: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, SE PROCEDERÁ A LA REANUDACIÓN DEL PROCESO, conforme al artículo 41 del C.O.P.P. anterior y la Remisión de la causa al Tribunal de Juicio competente.

SI EL ACUSADO CUMPLE CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS, EL JUEZ DECRETARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 40 del C.O.P.P. anterior.

QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES DE LA DECISION.

ABG. ROSARIO ALDANA DE P.

JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. M.E. MOTEZUMA

SECRETARIA

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