Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio

Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 27 de junio de 2007

197º y 148º

Visto el Convenimiento de Guarda, suscrito en fecha 12/06/2007, por ante la Fiscalia Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, por los ciudadanos F.P. y M.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.754.653 y 13.319.799, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos antes identificados en el referido convenimiento.- Cúmplase.- Líbrese el respectivo oficio.-

EL JUEZ

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. EDGAR PEREZ GUARACO

EXP N° S- 07/4566. Hom. Guarda

HARB/JosuéRojas.

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