Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

VISTOS: Sin informes de las partes.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano F.R.M.M. venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.562.012 domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.-

APODERADAS JUDICIALES APUD- ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados E.L.M., A.Z.A. y P.L.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.126, 9292 y 28.750 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana G.M.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.109.831, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, Calle 1, Sector 6, residencia “JOSE MARIA”.-

JURISDICCION: Civil.-

Mediante libelo de demanda presentada por ante este tribunal en fecha 08 de Junio del 2007, el ciudadano F.R.M.M., asistido del abogado en ejercicio E.L.M., demanda por divorcio a su cónyuge, ciudadana G.M.R. fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente.-

Admitida la demanda en la forma de ley, mediante auto fechado 12 de Junio del 2007, se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público.-

Mediante diligencia que riela al folio 07 del expediente, la actora confiere Poder apud-Acta a los abogados en ejercicio E.L.M., A.Z.A. y P.L.H..-

El día 18 de Julio del 2007, se cumplió con la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio 12 del expediente.-

Practicada la citación de la demandada tal como consta al vuelto del folio veintiséis (26) del expediente.-En la oportunidad señalada se efectuaron los actos reconciliatorios y en fecha 07 de abril de 2008, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, compareció la parte demandante y no la demandada de autos.-

Abierto el lapso probatorio, el representante de la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos A.S.A.L. y J.G.S.R..- Dichas pruebas fueron agregadas en fecha 02 de Mayo de 2008 y admitidas mediante auto fechado 12 de Mayo del 2008, comisionándose para su evacuación.-

Estando dentro de la oportunidad fijada, para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace en los siguientes términos:

Revisadas las actas procesales, el tribunal encuentra que en el libelo de la demanda, la actora fundamenta su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, alegando que contrajo matrimonio en fecha 05 de Octubre de 1998 con la ciudadana G.M.R., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San B.d.M.A.C.d.E.Z., que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Antiguo Aeropuerto, Vereda 6, Sector 2, Casa N° 9 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que durante los primeros años de esa unión matrimonial su relación se desarrolló en forma armoniosa, pero que a partir de aproximadamente dos años, comenzaron a surgir entre ellos situaciones inarmoniosas é insostenibles hasta que definitivamente el día 17 de febrero del año 2007, en forma injustificada fue humillado sin ningún motivo por su esposa quien luego procedió a abandonar el domicilio conyugal .-

Fundamenta su acción en las causales 2da y 3era del Código Civil Venezolano Vigente.-

Así planteada la litis, se observa que la parte actora si bien promovió pruebas en el lapso de ley, las mismas no fueron evacuadas, al respecto hay que señalar que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece “ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho” y al no haber probado la parte actora, los hechos alegados en la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano F.R.M. en contra de la ciudadana G.M.R. y así se decide.-

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho -Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

-Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/magaly

Exp 7862

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