Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12

Caracas, Primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019918

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos F.F.B. y E.I.F., el primero venezolano y la segunda norteamericana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.969.050 y E-82.012.384, respectivamente, asistidos consecutivamente por los ciudadanos J.R. VALE MARTÍNEZ y A.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.274 y 10.244; esta Juez Unipersonal N° 12, lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

DRA. S.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

SGS/AM/

Asunto: AP51-S-2008-019918

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR