Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de julio de dos mil ONCE.

200° y 152°

Causa: C1-3384-11

Asunto: AUTO DECLARANDO EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE DROGAS.

VISTO. Que en fecha primero (01) de julio de 2011 se llevó a cabo la audiencia para la calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, procede de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar auto fundado en los términos siguientes:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a la 04:50 p.m. del día 29/06/2011,en la oportunidad que los funcionarios policiales se encontraban realizando patrullaje por la inmediaciones del parque La isla en la avenida Los Próceres al realizarle la inspección se le encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón tres envoltorio de papel de color marrón contentivo de restos de vegetales de presunta droga y según la experticia química botánica resultando ser marihuana con un peso de once (11) gramos con ochocientos (800) miligramos.

La fiscal del Ministerio Pública solicita no se califique la flagrancia y se apertura el procedimiento por consumo.

La defensa: Comparte el criterio de la fiscal

El adolescente: Impuestos del precepto constitucional coincidieron en manifestar que la droga que tenia era de ellos y era para consumir.

PROCEDIMIENTO APLICABLE

Escuchadas las partes y analizada el informe psiquiátrico cursante en autos, donde señala: “… Presenta introspección parcial de su consumo… En relación a su adicción es de tipo de dependencia leve Patrón de consumo leve…”, (folio 20) concatenado con la experticia toxicologica in vivo en orina y raspado de dedos resulto positivo en marihuana ( folio 23); es de advertir, que se le incautó marihuana (cannabis sativa) con un peso de once (11) gramos con ochocientos (800) miligramos; sin embargo, el adolescente manifestó que consume marihuana coincidiendo con lo señalado por el siquiatra, observando en sala a un adolescente que desea rehabilitarse por sus intentos iniciales.

En el contenido de la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 129, señala:

El consumidor de tipo experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia.

De lo a.q.d. que el adolescente es consumidor experimental por el análisis químico toxicológico in vivo realizado en líquidos biológicos (orina) por que se le encontró droga dentro del organismo teniendo necesidad de una cantidad de droga como dosis personal según el informe psiquiátrico; además se determinó positivo en raspado de dedos. Por tanto, el adolescente poseía una sustancia de once (11) gramos con ochocientos (800) miligramos considerándola como dosis personal, por ser un consumidor experimental, ( artículo 131, Ley Orgánica de Drogas) no constituyendo por ello una sobredosis tomando en consideración el tipo de consumidor y la persona media ,la tolerancia, grado de dependencia que es diario y en varias ocasiones, características psicofísicas según el siquiatra es un consumidor experimental y la naturaleza de las sustancia a consumir que es marihuana, por ello, no constituye el tipo penal de posesión (articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas).

Concluyendo esta juzgadora que el adolescente es un consumidor experimental, siendo por ello, necesario la imposición de medidas de seguridad social para su rehabilitación, garantizando con ello el derecho a la salud como derecho fundamental para la vida.

MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ADOLESCENTE.

Por tal razón, se ordena para el adolescente antes identificado cumplir las medidas de seguridad social siguientes:

  1. Se ordena someterse a la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio en el Instituto J.f.R. o cualquier otra institución especializada.

  2. Deberá cumplir un servició comunitario sobre el tema de las drogas en beneficio de esta comunidad. Por el lapso de seis (06) meses, dos (02) horas semanales sumando un total de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.

  3. Se ordena la medida de seguimiento que consiste en supervisar y evaluar a la persona rehabilitada para evitar posibles recaídas, encomendado esta medida a la Trabajadora social del Tribunal para orientar su conducta y reinserción social. Este seguimiento implica el control periódico que deberá realizarse mediante la presentación mensualmente (los treinta de cada mes) un examen toxicológico emitido por un especialista en la materia de una institución privada y trimestralmente el evaluación del medico forense.

Esta medida de seguridad tendrá un lapso de un (01) año prudencialmente contado a partir del día de la audiencia venciéndose en fecha 01-07-2012, tomando en consideración la rehabilitación del consumidor.

MEDIDAS DE SOMETIMIENTO PARA LA FAMILIA DEL ADOLESCENTE CONSUMIDOR NO SE IMPONE DEBIDO A TIPO DE CONSUMIDOR, PORQUE NO SE CONSIDERA PARA LA PRESENTE FECHA NECESARIO PUDIENDO EL JUEZ QUE VIGILA EL TRATAMIENTO IMPONERLA DE CONSIDERARLO NECESARIO (ARTÍCULO 136 Ley Orgánica de Drogas)

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: 1) Se declara como consumidor experimental al adolescente ANTES IDENTIFICADO de conformidad con el artículo 129 de la ley de Drogas 2) Se ordena al consumidor someterse al procedimiento por consumo, (artículo141 y siguientes de la ley de Drogas); debiendo someterse a las medidas de seguridad social en los términos señalados. (Artículo 130 y siguientes de la ley de Drogas) 3) El tribunal competente determinará la forma control y tramites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 513 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente consumidor antes identificado de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho imputado no es típico. Ofíciese a la Institución J.f.R. con copia de la presente decisón, experticia in vivo ( folio 23) y de la presente decisión. 5) Se autoriza la destrucción de la droga de conformidad con los artículos 148 y 193 de la ley de Drogas. Ofíciese al Fiscal Superior con copia del folio (22). Ofíciese a trabajadora Social E.V. informando lo decidido. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

El SECRETARIO

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.

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