Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil once.

200° y 152°

Causa: C1-3288-11

Asunto: Auto de “NO” aprehensión in fraganti.

Visto. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia para debatir la solicitud de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde el tribunal en audiencia oral y privada mediante motivación declaro sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, en virtud de no estar lleno alguno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente, mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido el día 05/05/2011, aproximadamente a las 10.45 p.m. oportunidad en que se encontraban realizando patrullaje en el sector S.E. s e encontraban realizando un procedimiento con respecto a una ciudadana quien presuntamente al ver la comisión policial lanzó un envoltorio pequeño de presunta droga oportunidad en que se acercaba dos personas entre ellas un adolescente quienes coartaban la acción policial tomando una actitud agresiva y violenta, vociferando palabras soeces contra la comisión policial abalanzándose ambas personas contra el inspector Yahin Gardona golpeándolo por el pecho, logrando controlar la situación la inspectora H.K. logrando controlar la situación.

La Fiscal del Ministerio Pública solicita la calificación de aprehensión en flagrancia precalificando la conducta por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218.2 del Código Penal, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, la defensa señala que se REMITA LAS ACTUACIONES POR EL PROCEDIMIENTO ordinario y que no existe flagrancia.

Para decidir el tribunal observa:

Cursa a los folios (10 y su vto.) acta policial, donde se señala que se apersonas dos ciudadanos “quienes coartaban la acción policial, tomando una actitud agresiva y violenta, vociferando palabras soeces contra la comisión policial abalanzándose ambos ciudadanos sobre el Sub-inspector (pm) N0. 34 Lic. Yahin Gardona, golpeándolo por el pecho, por lo que el agente (pm) no. 1118 H.K., en vista de la situación y para resguardar la integridad física de su compañero procedió a prestar la colaboración a el Sub-Inspector (pm) No. 34 Lic Yahin Gardona logrando controlar la situación…” concatenado con el informe forense realizado al funcionario (folio 28) donde consta que “… no se evidenciaron lesiones recientes ni secuelas de lesiones” al contario a lo señalado en el informe medico (29) realizado al sospechoso adolescente donde consta “… edema traumático localizado en la región hemifrontal izquierda. 2) refiere dolor en el cuello en su cara anterior…” en la declaración del adolescente manifestó subía con una compañera cuando observa que tenían a una muchacha detenida se pararon y los revisaron y cuando fueron a revisar a la compañera que andaba con el, “… le señale que tenia que ser una femenina…” y el “ agente me dijo cállese la geta y me golpeó con el casco y me agarro con el cuello y nos llevaron para la heroínas a revisarnos… continua manifestando que el policía Gardona lo golpea por la cabeza y el cuello, salieron varios vecinos y observaron lo sucedido, de lo analizado surge que la actuación del adolescente no esta incurso en alguno de los elementos de la flagrancia; así mismo, no coincide el dicho de los funcionarios policiales con el informe medico realizado al funcionario policial quien no presenta ningún tipo de lesión a pesar de que se señala en el acta policial y el funcionario manifiesta que le golpearon ambas personas por el pecho…

Considera este tribunal que debe continuar la investigación que la fiscal considere conveniente ya que el adolescente señala que había varias personas que presenciaron el hecho y manifestaron su voluntad de ser testigos y una vez concluida la investigación se determinara si existen elementos para solicitar la funcionario Policial Sub Inspector No. 34 sub inspector YAHIN GARDONA, una investigación por presunta violación de derechos humanos.

Por tal razón, este tribunal niega la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia por no existir “los elementos que la componen” de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, con respecto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía la niega como consecuencia de no admitir la solicitud en Aprehensión en Flagrancia, ello con el objeto de garantizar el Principio Prolibertati, Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el articulo 9 de la Convención América sobre Derechos Humanos, artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal decide: a) declara sin lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia. b) Se niega la solicitud de medida cautelar formulada por la Fiscalía del Ministerio Público.- Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, con oficio a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines que continúe con la investigación que considere conveniente. Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia, emitida la misma dentro del lapso legal. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior

Sria.

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