Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil once

Causa: C1-3222-11

Asunto: Auto de aprehensión in fraganti

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación, la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitida

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido el día 21/03/2011, aproximadamente las 03:50 p.m., en el momento en que se desplazaba en un vehiculo de transporte publico, señalando al chofer que el joven se había fugado del INAM, sección Mérida, siendo detenido el adolescente.

La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho con respecto a los adolescentes como FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 258 del Código Penal, pide la no aplicación de la medida cautelar por considerarla inoficiosa y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se siga por el procedimiento breve. La defensa comparte el criterio de la fiscal.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA

PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

La fiscal del Ministerio Publica en su exposición manifestó que el adolescente fue aprendido por la guardia en un punto de Control “… en el momento que se desplazaba en un vehiculo de transporte público …” según acta policial ( folio 08) concatenado con acta de entrevista ( folio 10 y 11) , inspección No. 1199 y 1200 ( folio 15 y 16). La defensa se acoge al pedimento de la fiscalía del Ministerio Público.

Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que el sospechoso presuntamente se evade del lugar de internamiento, aproximadamente a las 3:50 de la tarde siendo detenido posteriormente.

Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia ya que el sospechoso mencionado fueron aprendido por la policía. Compartiendo este tribunal la precalificación dada por la fiscalía como FUGA DE DETENIDOS, tipificados en el artículo 258 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando la presunción de inocencia.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por el delito de FUGA DE DETENIDOS, tipificados en el artículo 258 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , “no” admite como sanción la privación de libertad cuya norma menciona taxativamente los delitos, por considerar el legislador que son de mayor significación social o cuando fuere reincidente y el hecho precalificado jurídicamente prevea en la legislación ordinaria pena privativa de libertad. De lo que se desprende que el sospechoso “no” está incurso en una de las causales taxativas establecidas en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No obstante, el adolescente sospechosos antes identificado se encuentra a la orden del tribunal de ejecución cumpliendo una sentencia condenatoria donde se le dicto medida de privación de libertad; por tal, razón el tribunal considera inoficiosos imponerle una medida menos gravosas prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal razón, la no imposición de una la medida cautelar la considera procedente, en virtud de la sentencia que cumple el adolescente. Así mismo, se le informo de las formulas de solución anticipada (la conciliación) y el procedimiento especial por admisión de los hechos, garantizando la igualdad Procesal.

DISPOSITIVA

En consecuencia el tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como FUGA DE DETENIDO, tipificados en el artículo 258 del Código Penal en contra del adolescente ANTES IDENTIFICADOS y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) No decreta medida cautelar “no” privativa de libertad de las señaladas en el artículo 582 letra “c” EIUSDEM. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase

las actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese la boleta de excarcelación. D) Se ordena oficiar al fiscal Superior a los fines de que inicie las investigaciones que considere convenientes ya que pudiéramos estar en presencia de alguno de los tipos penales señalados en los artículo 264 y 265 del Código Pena, así mismo, es importante resaltar la preocupación del tribunal por las reiteras causas por este hecho que ingresan al tribunal. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Ofíciese. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.

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