Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, veinticinco (25) de febrero de 2011

200º y 152º

CAUSA Nº S1-1480-11

ASUNTO: MEDIDA CAUTELA MENOS GRAVOSA.

MOTIVACION

Visto. Realizada la audiencia de detenido, aprehensión acordada por razones de necesidad y urgencia por el tribunal, la fiscal del Ministerio Público EN SALA no señala el periculum in mora para la detención preventiva del adolescente, la defensa señala que no existen elementos que vinculen a su representado al hecho punible.

La fiscal del Ministerio Público inicia investigación por el delito de homicidio calificado señalado en el artículo 406.1 del Código Penal, de la revisión de autos consta que efectivamente fallece el ciudadano Briceño Algarin D.R. por hemorragia por el paso del proyectil, cursa a los folios (33) acta de investigación policial donde señalan que se realiza un allanamiento en la casa de una persona adulta identificado como J.L.G.L., señaló que el ciudadano apodado omitida RESPONDE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO, oportunidad en que los funcionarios policiales se traslada a la vivienda del adolescente trasladándolo a la sede del CICPC a los fines de realizar los registros, verificando que no presenta registro policiales; en la audiencia las victimas indirectas señalaron que se escucha rumores que una de las personas que participaron en el homicidio es el adolescente, pero son solo rumores, continúan señalando que las personas tiene miedo a declarar, no señalan nombre de testigos; así mismo, consta en el folio (65) acta de investigación policial donde el padre del occiso señala. “ que el día de ayer a eso de las cuatro de la tarde fue a mi casa la madre de cacha de lata (apodo del adulto) a decirle en tono amenazante porque había denunciado a su hijo por la P.T.J de la muerte de Ramón quien es mi hijo, que si no retiraba la denuncia y “cacha e lata” no salía de la cárcel ya vería lo que me pasaría, por lo que temo por mi vida y la de mi familia porque las personas detenidas pertenecen a una banda de Ejido quienes distribuyen droga y asesinan a las personas…” ; el tribunal le señala a las victima el derecho que tienen de solicitar protección ante la fiscal del Ministerio Público; así mismo, en caso de grave peligro para la victimas por extensión deberán informar al tribunal y a la fiscalia del Ministerio Público.

De autos no se desprende evidencias claras y contundentes que el adolescente evadirá el proceso, temor fundado de destrucción de pruebas o peligro para la victima, previa la advertencia señala a las victimas presentes en la sala, quienes se referían a la persona adulta y no al adolescente.

El tribunal considera, que debe imponerse la medida menos gravosa, acordando medida de fianza personal, prevista en el artículo 582 “ g” eiusdem en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que el investigado, a través de sus padres o el abogado defensor deberán presentar dos (02) fiadores. La defensa debe orientar a los representantes y familiares del adolescente, para que realicen las diligencias necesarias y dar cumplimiento a la medida acordada por el tribunal, La medida acordada permite que se garantice que el adolescente se haga presente al juicio a través del compromiso de los fiadores.

Por tal razón, como lo ha considerado esta juzgadora, la fianza acordada se fundamentó en el principio del estado de libertad que deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como, el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

Considera esta juzgadora que la medida cautelar es de posible cumplimiento, pues como se observa en autos que el adolescente procesado tiene familia; en la oportunidad de la celebración de la audiencia se le asignó defensor privado ( folio 70 al 73) además, se toma en consideración el principio de proporcionalidad por la entidad del delito que se siguen en autos. Así mismo, las unidades tributarias solicitadas por este tribunal no son onerosas, tomando en consideración el índice inflacionario en el país.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 582 .G de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE LA FIANZA PERSONAL, a favor del acusado omitida a quien se le sigue una investigación por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405 Y 406 del Código Penal, por lo que el procesado, a través de sus padres o el abogado defensor deberán presentar DOS (02) fiadores, deben ser personas de reconocida buena conducta, que realicen una actividad económica estable, con un ingreso mensual no menor de cuarenta (40) unidades tributarias, que residan en esta entidad federal; acreditando tales circunstancias con una carta de buena conducta, expedida por el C.C., una carta de residencia suscrita por el C.C. del sector donde residen y una constancia de trabajo, en la que se indique el cargo, salario, antigüedad, dirección y teléfono del empleador o patrono, de ser trabajador dependiente y de ser un trabajador no dependiente, certificación de ingresos, debidamente visada por el Colegio respectivo; en ambos casos, estado de cuenta bancario, original, de los tres últimos meses, de ser un trabajador no dependiente.

Se le prohíbe salir de área metropolitana de Mérida, de los cuales deberán ser garantes los fiadores designados y por ende, ofíciese a la guardia Nacional, Policía del Estado Mérida, a objeto que se cumplimiento a lo ordenado.

Por la decisión anterior, el adolescente enfrentará el PROCESO en libertad, sujeto al cumplimiento de las medidas sustitutas y el compromiso que asuma al momento de suscribir el acta de aceptación de la fianza. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones de la fianza por parte de los fiadores.

Las partes quedaron notificas en la audiencia, decisión que se emite dentro del lapso legal. Remítase las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público a los fines de que continúe las investigaciones respectivas. Revísese foliatura correcta. Ofíciese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.

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