Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, nueve (09) de febrero de dos mil once

200º y 151º

Causa: C1- 3024-10

Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).

MOTIVACION

VISTO. Consta al folio (100) oficio No. 0161 recibido por el tribunal en fecha 04-02-2011, donde la fiscal señala que el sobreseimiento definitivo solicitado ante el tribunal abarca los delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES, LEVISIMAS Y ULTRAJE A EL FUNCIONARIO PUBLICO.

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.

Cursa a los folios (95 al 97 y sus Vto.) escrito suscrito por la fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que los adolescentes aparecen como investigados en la presente causa, por delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en los artículos 416 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 14-08-2010, aproximadamente a las 10:30 p.m., en la carretera cuata avenida Táchira, calle principal Tovar, donde se desplazaba una unidad de transporte público de la línea Fátima conducido por el señor J.F. observando dicho ciudadano a tres sujetos los cuales se encontraban a bordo de dos motocicletas quienes casi impactan con la unidad de transporte lo que generó molestia a estos tres sujetos entre ellos al adolescente quienes se bajaron de las motos y abordaron la unidad de transporte y comenzaron a insultar al conductor de la unidad de transporte público le cayeron a golpes al conductor lesionándole varias partes del cuerpo entre ellas el rostro llegando una comisión policial quedando detenidos los tres jóvenes.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta al folio (58 al 61) auto motivado de fecha 19-08-2010, donde se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (04) meses, venciéndose el 17 de diciembre de 2010; en virtud del acuerdo pactado por las partes se establecieron las siguientes obligaciones

  1. “realizar un trabajo acerca de no uso de la violencia como medios para dirimir conflictos.

  2. No estar incurso en la comisión de nuevos hechos punibles.

  3. Realizar 60 horas de tareas comunitarias.

La supervisión de la obligación quedara bajo la responsabilidad de la trabajadora social. Cursa a los folios (62 al 91) informe de la trabajadora social en la que se indica que el joven realiza el trabajo escrito el caul consta a los folios (63 al 80).Consta a los folios (81 al 91) registro de asistencia a la labor social y copia simple de las actividades realizadas No consta en las actuaciones escrito alguno donde se señale el incumplimiento de la obligación contraída con la victima de la no agresión.

Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento definitivo cuando se cumpla el acuerdo conciliatorio, por extinción de la acción penal.

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de cuatro (04) meses acordado en la conciliación y la adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley acuerda: a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Y LEVES previsto en los artículos 413, 416 , 417 Y 222.1 del Código Penal de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la adolescente antes identificada. Notifíquese a la victima y demás partes. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sría.

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