Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, QUINCE (15) de OCTUBRE de 2010

CAUSA: J01-U1015-10

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: M.E.M.

ADOLESCENTE: omitir.

VICTIMA: N.C.P.L..

FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, S.M..

DEFENSA PRIVADA I.R.S..

Delitos: HURTO SIMPLE (ARTÍCULO 451 DEL CÓDIGO PENAL)

SECRETARIO: YOVEIRA UZCATEGUI.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

I

En el auto de apertura a juicio oral se fijo como hechos objeto de juicio, los siguientes:

“ En virtud de hecho ocurrido el día 07-09-2008 aproximadamente a las 10: 00 a.m, en el sector el dique, calle principal, específicamente en una vivienda tipo familiar, sin numero la Playa Estado Mérida, lugar este donde se encontraba la ciudadana Nancy Lizarazo, el ciudadano R.C. y el n.J.D.P. por cuanto en el mencionado sitio los mismos residían pero el ese mismo dia, se estaban mudando, encontrándose para ese momento en dicho sitio la ciudadana I.R. y su hija la adolescente acusada yppor cuanto la ciudadana Lizarazo tenia ya sus objetos reunidos en una escalera para la mudanza procediendo la ciudadana I.R. a tomar sin consentimiento de la señora Nancy, una bolsa de color negro y la misma en su interior contenía varios objetos entre ellos un secador de cabello marca mega turbo, una cámara digital marca Kodak de color niquelado, una maquina de cortar cabello Wac, raya fina en color blanco con rayas de color amarillo, un juego de sabanas estampadas en color verde claro y oscuro y luego dicha bolsa se la dio a la hija siendo esta persona la acusada y además la adolescente procedió a sacar de un tobo un juego de sabanas estampadas de color verde claro y verde oscuro propiedad de la victima llevándose estos objetos entre ella la bolsa e introduciéndolos en un deposito en ese momento la ciudadana Nancy le dijo a la señora Irene que le devolviera el secador porque era su herramienta de trabajo y la señora Irene le respondió “…que no le daba la gana de devolvérselo si quiere denúncieme que yo soy abogada no pago muerto ni pago robo…..”. y como no le devolvieron las cosas la ciudadana Nancy (victima) se traslado hacia la policía de la playa, para denunciar la situación presentada.

En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

Tesis planteada por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones:

… En virtud de los hechos sucedidos en fecha 7-09-2008, lugar donde se encontraba la adolescente aquí imputada acompañada de otras personas en la cual la ciudadana Magiris guarda unas cosas en un deposito quedando demostrado en la sala por la deposición de la victima, la ciudadana Nancy, la inspección al lugar donde efectivamente existe un deposito y el reconocimiento legal hecho a una funda. De conformidad con el articulo 603 de la LOPNNA solicita qué la sentencia sea condenatoria y que se le impongan la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año. Así como también debe seguir estudiando, por cuanto en estos momentos la adolescente se encuentra estudiando...

.

Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones:

…” Sólo existe denuncia por Nancy la cual presenta incoherencia de modo tiempo y lugar, así como también, la declaración de Nancy en esta sala quien es incoherente al momento de declarar; así como de los objetos, se señala la declaración de G.B. donde se refiere a un supuesto hecho en la cual ella dice que esta el lugar pero no encuentra ninguno de los objetos, en ese lugar el día del allanamiento, esta el reconocimiento de la funda, donde ella dice que esta el reconocimiento de la funda pero no sabe de donde provino, siendo estos los aspectos formales y habiendo desistido de las otras pruebas propuestas por la fiscal, solicito al tribunal la absolutoria de mi defendida conforme al articulo 602 de la LOPNNA.…”,

Antes de concluir el juicio el tribunal le cedió el derecho de palabra a la acusada quien manifestó: “… que no desea declarar…”

PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión los siguientes:

  1. -.- Jorguelis Camperos: la fiscal señala que tiene orden de captura, siendo imposible su localización solicita se desiste del testimonio a lo que la defensa no se opuso. De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se desiste de la deposición, previas diligencias realizadas por el tribunal para su localización. Así se decide.

  2. - J.D.P.C., informa en sala el alguacil que se recibe llamada informando que fue imposible su localización. La fiscal del Ministerio Público señala que es el último día para la suspensión de juicio y motivado a la rotación de los jueces en fecha 18- 10- 2010, solicito se prescinda de la declaración. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: quien expone estar de acuerdo con la ciudadana fiscal. El tribunal realizó las diligencias necesarias para la localización y comparecencia siendo imposible la misma. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este tribunal Unipersonal procede a delimitar los hechos según el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, considera probado que el día domingo 07 DE septiembre DE 2008 aproximadamente a las 10:00 a.m., de la mañana, en el sector el Dique, calle principal, en la vivienda sin numero, la Playa, Bailadores del Estado Mérida, específicamente en la parte en la parte de la entrada a la vivienda, lugar este donde se encontraba la ciudadana Nancy Lizarazo, por cuanto en la vivienda residía la victima y para ese momento se encontraba realizando la mudanza; encontrándose para ese momento en dicho sitio la ciudadana I.R. ( madre y defensora privada de la adolescente) y su hija la adolescente acusada y por cuanto la ciudadana Lizarazo tenia algunos de sus objetos reunidos en una escalera ubicada en la parte de afuera de la casa para la mudanza procediendo la ciudadana I.R. a tomar sin consentimiento de la señora Nancy, una bolsa de color negro y la misma en su interior contenía varios objetos entre ellos un secador de cabello marca mega turbo, una cámara digital marca Kodak de color niquelado, una maquina de cortar cabello Wac, raya fina en color blanco con rayas de color amarillo, un juego de sabanas estampadas en color verde claro y oscuro y luego dicha bolsa se la dio a la hija siendo esta persona la acusada y además la adolescente procedió a sacar de un tobo un juego de sabanas estampadas de color verde claro y verde oscuro propiedad de la victima llevándose estos objetos entre ella la bolsa e introduciéndolos en un deposito que se encontraba en la parte de abajo en ese momento la ciudadana Nancy le dijo a la señora Irene que le devolviera el secador porque era su herramienta de trabajo y la señora Irene le respondió “…que no le daba la gana de devolvérselo si quiere denúncieme que yo soy abogada no pago muerto ni pago robo…..”. y como no le devolvieron las cosas la ciudadana Nancy (victima) se traslado hacia la policía de la playa, para denunciar la situación presentada.

    Para la determinación y circunstancias de los hechos se consideró las pruebas evacuados en juicio, valorando por el sistema de la sana crítica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos:

    Deposición de Expertos:

    BAEZ M.G.Y.:

    1. Reconocimiento legal No 074 ( folio 12) expuso: Este es un reconocimiento legal a los fines de dejar constancia físicas de las piezas a examinar, es una pieza denominada funda color verde con tonalidades oscuras y claras. La fiscal preguntó: ¿fecha? 05-10-2008 por un delito contra la propiedad. La defensa preguntó: ¿Quién provee el artículo? Llega con memorando y la cadena de custodia. La jueza preguntó: ¿esa funda presentaba alguna característica de humedad? No. ¿características de uso? Regular estado.

    2. Inspección Nº 606 (folio 14 y vuelto) expuso: El día 11-10 2008, a las 10:00 horas de la mañana se práctico inspección con el funcionario Jorgelis Campero en el sector el dique en una vivienda de tipo familiar, de dos niveles, la parte de abajo, un deposito, y arriba una vivienda que se accedía por unas escaleras de cemento, esta vivienda tenía una puerta de una sola hoja tipo batiente, se observa una habitación provista de una cama matrimonial y varios enceres. Asimismo una cocina con utensilios propios, no encontrándose ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico. La fiscal preguntó: ¿Cuántas habitaciones habían arriba? Una habitación. De 3x 3. Había un baño, estaba ubicado en la parte final. ¿Es fácil acceder a la parte de abajo en carro? Nosotros llegamos hasta ahí para hacer la inspección. La defensa preguntó: ¿Dónde se encontraba la cama matrimonial? En la habitación. ¿había otra habitación? Se reflejó en la inspección una sola que fue la que se inspeccionó. ¿otro lugar visitado, los predios? Se llegó al sitio del hecho y se deja constancia del lugar. ¿había un espacio vacío donde? Donde esta la puerta. ¿observó objetos anexos a ese espacio? No. ¿Por qué realizan esa inspección ese sitio? No se si fue por denuncia o por un procedimiento policial.

    Las deposición analizada, merecen fe pública, por ser peritos, con experiencia, capaces, sinceros y veraces con sujeción a las reglas técnicas o científicos que conoce y aplica para esos fines, enmarcado dentro de la práctica del dictamen pericial de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no hubo contradicción en cuanto a su contenido. Así se decide.

    La deposición de los testigos:

  3. - N.C.P.L., expuso: Eso fue el 07-09- 2008 a las 10:00 de la mañana, la adolescente me hurto, me robo una bolsa la cual contenía una cámara digital, un secador, y una maquina de cortar pelo, y unos tendidos hediondos a jabón, y tuvieron el descaro de quitarme las cosas, ellos entraban sin pedirme permiso, yo estaba arrendada ahí con el señor Antonio, la señora cuando iba a corotear no me quería devolver el deposito, su madre siendo abogada se prestó, la madre me roba la bolsa y se la pasa a la menor, eso lo vio D.P. un menor que no lo traigo porque está en Maracaibo, la señora la incitó a robarme, yo quiero que se haga justicia, y me paguen mi cosas, ellas roban y se van para la playa, tenían el escondite así, cuando fuimos a ver nosotros ya se habían venido para Mérida, la citaron y no venía hasta hoy que le veo la cara. La fiscal preguntó: ¿eso fue en donde? En la playa de Bailadores, la casa es del Sr Antonio que fue el que me arrendó a mi, es el señor que esta sentado acá. ¿Dónde esta la casa? Mas arribita de la bomba. ¿tiempo arrendada? Un año. ¿la adolescente vivía ahí? En ese momento solo vivía yo, me arrienda el señor Antonio, con el Sr Antonio no tengo nada que decir, pero después, la señora llegaba y estaba ahí con los menores, yo no podía seguir así, no respetaban el mercado, yo no alquile con ninguna señora ni ninguna menor, el señor Antonio si iba a dormir los sábados. ¿Por qué la adolescente entraba ahí? No se, ellos nunca me pidieron permiso. Eso no estaba en el contrato. ¿Cómo fue lo del hurto? Yo ya me iba a ir, el miércoles antes le dije que me diera el deposito, el sábado me dijo que ella no tenía la plata, y la policía le dijo que tenía que darmela, yo estaba esperando ahí por el menor, la señora me rapa la bolsa y se la da a la menor que sale corriendo, estaban las cosas ahí la maquina el secador, y sale corriendo para el deposito. Y la señora me gritaba de arriba que ella no pagaba robo, ni muerto. Ella me gritó muchas cosas, me amenazaron con unos tipos de pueblo nuevo, yo agarre y me fui en el carro con los corotos, le dije al comandante, le informe del robo. Tres citas le pusieron en la playa, no se presentó. Y bueno el problema llegó hasta aquí. ¿Qué contenía la bolsa? Un secador megaturbo 18000, una cámara digital, una maquina de cortar pelo. Antes me había robado una afeitadora. ¿esa bolsa la introdujo en un deposito? Si, en el primer piso. ¿Por qué no fue detrás de la bolsa? Porque estaba con los corotos ahí afuera, y la madre quedaba ahí. ¿Quién la acompañaba? El menor. ¿Por qué la adolescente hizo eso? La que me roba y me rapa es la madre, y se la da a la menor. ¿Cuál es el motivo de ella? No se, el único problema que tuvimos antes fue por el deposito. ¿Cómo era el trato con ellos antes? La madre y ella se metían ahí abusivamente, pero no nos tratábamos. El trato era normal. ¿Cuántos pisos tenía la casa? El deposito abajo y los cuartos arriba. La defensa preguntó: ¿Qué día se muda de la residencia? El 07-09-2008 siendo las 10:00 am, un domingo. ¿Quiénes se encontraban en el sitio? El menor J.D., y usted y su hija. ¿Alguien mas? El señor Antonio estaba en el primer piso. –en este estado se hizo un llamado de atención a la defensa en cuanto al trato respetuoso que debe realizar a la testigo.- ¿Cuantas personas estaban? Usted es la que no debe estar sentada defendiendo a su hija que es una ladrona, usted fue la que me robo la bolsa, es una ladrona, la madre no debería estar aquí. ¿Qué día va a la comisaría de la playa? El domingo. ¿Qué vehículo contrató? El del Sr. Guillermo una camioneta roja. ¿El ciudadano Guillermo llega en el momento donde le fueron hurtadas las pertenencias? Él llega pero de la carretera a la casa hay un trance. ¿usted vería como testigo al ciudadano G.B.? Él no estaba ahí cuando fue el robo. ¿él llegó en que tiempo? Primero fue el robo después fue que llegó el. Cuando el escándalo llegó el señor R.C.V.. ¿Cuándo va a la jefatura de la policía de la playa cual era el motivo? Por el robo que usted me hizo con su hija, fui a que me prestaran auxilio con su hija. ¿Cuáles son los objetos hurtados? Un secador megaturbo 18000, una cámara digital kodak, una maquina de cortar pelo de raya amarilla, y los tendidos, con jabón. ¿la supuesta bolsa que indica como era? Una bolsa negra. ¿se encontraban ahí los tendidos? Estaban en el lavadero con jabón todavía. ¿Descripción del lugar donde estaba alquilada? Eso era en el segundo piso. Tenía 2 habitaciones. ¿Cómo eran las habitaciones? La habitación del señor Antonio tenía una puerta de madera. Al entrar un corredor, una escala para subir al primer piso, mi cuarto no tenía puerta, otro balcón para salir al patio, al lado del balcón un baño, la casa es de palitos de tabla. ¿se le alquilo la casa o una habitación? La habitación, la casa prácticamente, la casa, el derecho era que el señor Antonio llegara al cuartito consta que los objetos estén en posesión de la adolescente hoy en día? que voy a saber yo, usted lo debe saber porque usted me lo robo con su hija. ¿sabe y le consta los otros objetos de comida que le hurtaban siempre, cuales eran? Cosas para comer, sin permiso mío para ir a comer, el arroz, azúcar, pastas, la mayonesa, la salsa de tomate, me lo sacaban del cuarto, porque no los dejaba en la cocina. ¿Quiénes sacaban la cosa de su cocina? Su hija con su hijo Miguel, ellos lo sacaban sin mi permiso, para darle al esposo de la menor, porque hasta él se fue a vivir allá. ¿el día de los hechos estaba el esposo de la adolescente? Yo lo vi. ¿algún otro objeto le ha sido hurtado? La babera recargable de color gris, Daniel la vio. ¿Dónde la vio? En la casa de M.d.T., yo no la ví, pero Daniel si, después tuvieron el descaro de llevarse el cargador de mi cuarto. ¿algún otro objeto hurtado? No. Yo quiero que me pague lo que me robo, eso fue un mes de trabajo que perdí, no pude trabajar por eso. Yo tampoco estoy de acuerdo con que la justicia tenga sentada a una señora que es la incita a la menor a robar. –en este estado la defensora indicó que siente amenazas personales de la testigo hacia su persona y su familia- La jueza presienta preguntó: ¿Dónde estaba en el dibujo ubicada cuando la menor comete los hechos? -La testigo indicó en el dibujo de manera gráfica, la posición de ella, se encontraba en la parte de afuera de casa, un menor, la madre de la adolescente y la adolescente, dibujo las escaleras que llevan para el piso superior ¿Cuándo observó que los tendidos no estaban? Cuando voy a buscarlos, ya no estaban en el tobo, yo estaba atribulada con lo que me habían robado y gritando. ¿Qué le dijo a la menor? Que me lo entregara que era el secador y la maquina, yo hasta lloré y todo, la menor salió corriendo la madre me dijo “vaya y me denuncia yo no pago ni robo ni muerto” ¿a la menor la vio cuando salió? No, me robó la bolsa y se metió.

    Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición de los testigos, señalados en los numerales del 1 al 06. Así se decide.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El hecho ocurrido el día domingo 07-09-2008, aproximadamente a las 10:a.m., en el sector El Dique, en la parte de entrada a la vivienda tipo familiar sin numero ubicada en la Playa de Bailadores se declara probado con la deposición de BAEZ M.G.Y., Inspección Nº 606 expuso: El día 11-10-2008 a las 10:00 horas de la mañana se práctico inspección en el sector el dique en una vivienda de tipo familiar, de dos niveles, la parte de abajo, un deposito, y arriba una vivienda que se accedía por unas escaleras de cemento, es fácil acceder a la parte de abajo en carro. Señala que se realiza esa inspección por denuncia o por un procedimiento policial. Concatenado con la deposición de la victima N.C.P.L., expuso: Eso fue el 07-09- 2008 a las 10:00 de la mañana, la adolescente me hurto, me robo una bolsa la cual contenía una cámara digital, un secador, y una maquina de cortar pelo, y unos tendidos hediondos a jabón, y tuvieron el descaro de quitarme las cosas, ellos entraban sin pedirme permiso, yo estaba arrendada ahí con el señor Antonio, su madre siendo abogada se prestó, la madre me roba la bolsa y se la pasa a la menor, la señora la incitó a robarme, yo quiero que se haga justicia, y me paguen mi cosas, ellas roban y se van para la playa, tenían el escondite así, cuando fuimos a ver nosotros ya se habían venido para Mérida, la citaron y no venía hasta hoy que le veo la cara. La fiscal preguntó: ¿eso fue en donde? En la playa de Bailadores, la casa es del Sr Antonio que fue el que me arrendó a mi, es el señor que esta sentado acá. ¿Dónde esta la casa? Mas arribita de la bomba. ¿tiempo arrendada? Un año. ¿la adolescente vivía ahí? En ese momento solo vivía yo, me arrienda el señor Antonio, con el Sr Antonio no tengo nada que decir, pero después, la señora llegaba y estaba ahí con los menores, yo no podía seguir así, no respetaban el mercado, yo no alquile con ninguna señora ni ninguna menor. ¿Por qué la adolescente entraba ahí? No se, ellos nunca me pidieron permiso. Eso no estaba en el contrato. ¿Cómo fue lo del hurto? Yo ya me iba a ir, el miércoles antes le dije que me diera el deposito, el sábado me dijo que ella no tenía la plata, y la policía le dijo que tenía que darmela, yo estaba esperando ahí por el menor, la señora me rapa la bolsa y se la da a la menor que sale corriendo, estaban las cosas ahí la maquina el secador, y sale corriendo para el deposito. Y la señora me gritaba de arriba que ella no pagaba robo, ni muerto. Ella me gritó muchas cosas, me amenazaron con unos tipos de pueblo nuevo, yo agarre y me fui en el carro con los corotos, le dije al comandante, le informe del robo. Tres citas le pusieron en la playa, no se presentó. Y bueno el problema llegó hasta aquí. ¿Qué contenía la bolsa? Un secador megaturbo 18000, una cámara digital, una maquina de cortar pelo. Antes me había robado una afeitadora. ¿esa bolsa la introdujo en un deposito? Si, en el primer piso. ¿Por qué no fue detrás de la bolsa? Porque estaba con los corotos ahí afuera, y la madre quedaba ahí. ¿Quién la acompañaba? El menor. ¿Por qué la adolescente hizo eso? La que me roba y me rapa es la madre, y se la da a la menor. ¿Cuál es el motivo de ella? No se, el único problema que tuvimos antes fue por el deposito. ¿Cómo era el trato con ellos antes? La madre y ella se metían ahí abusivamente, pero no nos tratábamos. El trato era normal. ¿Cuántos pisos tenía la casa? El deposito abajo y los cuartos arriba. La defensa preguntó: ¿Qué día se muda de la residencia? El 07-09-2008 siendo las 10:00 am, un domingo. ¿Quiénes se encontraban en el sitio? El menor J.D., y usted y su hija. ¿Alguien mas? El señor Antonio estaba en el primer piso. ¿Qué día va a la comisaría de la playa? El domingo. ¿Qué vehículo contrató? El del Sr. Guillermo una camioneta roja. ¿El ciudadano Guillermo llega en el momento donde le fueron hurtadas las pertenencias? Él llega pero de la carretera a la casa hay un trance. ¿usted vería como testigo al ciudadano G.B.? Él no estaba ahí cuando fue el robo. ¿él llegó en que tiempo? Primero fue el robo después fue que llegó el. Cuando el escándalo llegó el señor R.C.V.. ¿Cuándo va a la jefatura de la policía de la playa cual era el motivo? Por el robo que usted me hizo con su hija, fui a que me prestaran auxilio con su hija. ¿Cuáles son los objetos hurtados? Un secador megaturbo 18000, una cámara digital kodak, una maquina de cortar pelo de raya amarilla, y los tendidos, con jabón. ¿la supuesta bolsa que indica como era? Una bolsa negra. ¿se encontraban ahí los tendidos? Estaban en el lavadero con jabón todavía. ¿Descripción del lugar donde estaba alquilada? Eso era en el segundo piso existe una escala para subir al primer piso, le consta que los objetos estén en posesión de la adolescente hoy en día? que voy a saber yo, usted lo debe saber porque usted me lo robo con su hija. ¿sabe y le consta los otros objetos de comida que le hurtaban siempre, cuales eran? Cosas para comer, sin permiso mío para ir a comer, el arroz, azúcar, pastas, la mayonesa, la salsa de tomate, me lo sacaban del cuarto, porque no los dejaba en la cocina. ¿Quiénes sacaban la cosa de su cocina? Su hija con su hijo Miguel, ellos lo sacaban sin mi permiso, para darle al esposo de la menor, porque hasta él se fue a vivir allá. ¿el día de los hechos estaba el esposo de la adolescente? Yo lo vi. ¿algún otro objeto le ha sido hurtado? La babera recargable de color gris, Daniel la vio. ¿Dónde la vio? En la casa de M.d.T., yo no la ví, pero Daniel si, después tuvieron el descaro de llevarse el cargador de mi cuarto. ¿algún otro objeto hurtado? No. Yo quiero que me pague lo que me robo, eso fue un mes de trabajo que perdí, no pude trabajar por eso. ¿Dónde estaba en el dibujo ubicada cuando la menor comete los hechos? -La testigo indicó en el dibujo de manera gráfica, la posición de ella, se encontraba en la parte de afuera de casa, un menor, la madre de la adolescente y la adolescente, dibujo las escaleras que llevan para el piso superior ¿Cuándo observó que los tendidos no estaban? Cuando voy a buscarlos, ya no estaban en el tobo, yo estaba atribulada con lo que me habían robado y gritando. ¿Qué le dijo a la menor? Que me lo entregara que era el secador y la maquina, yo hasta lloré y todo, la menor salió corriendo la madre me dijo “vaya y me denuncia yo no pago ni robo ni muerto” ¿a la menor la vio cuando salió? No, me robó la bolsa y se metió. Concatenado con el Reconocimiento legal No 074 ( folio 12) expuso: Este es un reconocimiento legal a los fines de dejar constancia físicas de las piezas a examinar, es una pieza denominada funda color verde con tonalidades oscuras y claras. Se realiza en fecha 05-10-2008 por un delito contra la propiedad. La defensa preguntó: ¿Quién provee el artículo? Llega con memorando y la cadena de custodia. La jueza preguntó: ¿esa funda presentaba alguna característica de humedad? No. ¿características de uso? Regular estado concatenado con la declaración de la adolescente acusada manifestó que la victima era muy tratable con nosotros, cuando el señor salió ella cambió y se puso así como brava y dice que le hurte, yo vivía en esa casa en vacaciones. Ella vivía en una habitación y papá iba con nosotros los fines de semana; la relación con la Señora Nancy era muy bien. Ela nos hablaba de sus casas, de cuando iba a Colombia. ¿Cuándo ella decide mudarse usted estaba presente? Si. ¿Cuál fue la actitud de ella? Fue como que estaba triste, a ella se le quedó una virgen y la deje pasar a buscarla. ¿quien le hizo la mudanza? Un señor, Guillermo, con una camioneta roja. ¿quienes estaban ahí? El señor, el niño, Daniel, y ella. ¿usted seguí yendo a la casa de su papá cuando sucedió eso? Si, ella me llamó y me dijo que me iba a denunciar ¿Qué hace la señora Nancy? No se, ella me hablaba de unos locales. ¿la camioneta entró por el camino principal o por la acera? Por la acera. ¿Quiénes estaban en el sitio ese día? mi esposo, un amigo Ricardo, mi mama, mi papa, el niño, el señor Rafael y después el que manejaba. ¿Qué llevaba la señora Nancy cuando se mudó? La cama, el colchón y unas cajas. ¿Por qué no sabe del trabajo de la señora Nancy? Porque ella no hablaba de esas cosas, me decía que se iba para Zea y ya regresaba. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? 2.

    Del cúmulo de pruebas a.y.a. separada y conjuntamente, se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito.

    Siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, que produce un resultado; la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final como quedó determinado la adolescente realizó un comportamiento humano positivo conforme; acción que consistió en acudir en compañía de su mama a la vivienda ubicada en el sector el dique, de la Playa en la oportunidad en que la victima estaba realizando la muda y tenia algunos objetos en la parte de afuera de la casa específicamente donde se encuentra la escalera que lleva para el segundo piso ubicada en la parte de afuera de la casa oportunidad en que se apodera de las sabanas, un secador, una cámara digital, una maquina de cortar cabello lo que efectivamente coincide con el reconocimiento legal que se le realiza a una funda que presenta las mismas características señalas por la victima en la declaración, asi como el lugar de los hechos

    Para determinar la relación de causalidad, se aplica lo que en doctrina se conoce como la conditio sine qua non, considera que el comportamiento humano es causa, si ha sido una condición del resultado; es decir, una relación que permita en el ámbito objetivo la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado; no obstante, debe realizarse una operación mental abstracta e imaginaria, donde al eliminarse el comportamiento queda también eliminado el resultado. Aplicando esta formula y eliminando la conducta desplegada por el acusado, se aprecia que no se produce resultado, que consistió en apoderase de las sabanas, un secador, una cámara digital, una maquina de cortar cabello pertenecientes a la victima quitandolo sin el consentimiento de la dueña del lugar donde se hallabanl, por cuanto esta causa se encuentra ligada a su actuar como coautora, quedando demostrado con ello el nexo CAUSAL, porque el resultado deriva como efecto causal del comportamiento.

    En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas a.q.l.c. que se atribuye al comportamiento de la acusada es subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 de Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

    Artículo 451.- Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de el, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba …..

    Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

    En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por la acusada y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de hurto ( EL INJUSTO); por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida a la acusada, es contraria a derecho (antijurícidad formal) y el daño causado al bien jurídica (la propiedad) protegido por la norma (antijurícidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.

    En cuanto a la CULPABILIDAD. (nullum crimen sine culpa); La adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; hay un proceso de maduración, que permite reprocharles el daño social que ocasione, por encontrarse en condiciones de exigirse un comportamiento distinto. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Del cúmulo probatorio valorados emergen elementos de la conducta reprochable; su conducta es consecuencia del ejercicio normal de su autonomía personal, al tener el anumus de apoderarse de los objetos quitándolo del lugar sin el consentimiento de la victima; por tanto, se le reprocha la realización de injusto; al lesionar el bien jurídico de la propiedad y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

    Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena a la adolescente. Por ser el delito de HURTO SIMPLE PERVISTO EN EL ARTÍCULO 451 DEL Código Penal,, cuya tipo penal no amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. Autores como C.R. han llegado a afirmar con base a la prevención especial socializadora que la pena para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto resocializador. Para Mir Puig, la medidas de seguridad, las que se le imponen a los adolescentes, buscan es la prevención especial a través de las medidas educativas que se imponen a los adolescentes caracterizada por sus particularidades derivadas del interés superior del niño y la protección integral de este, expresadas como principio educativo y ejecutadas las sanciones en tiempo expedito.

    De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación en el hecho punible concatenado con la gravedad del hecho cometido, no le permiten cumplir otras medidas menos gravosas de manera simultanea.

    REGLA DE CONDUCTA: obligación de hacer: La adolescente deberá continuar estudiando Obligación de no hacer El adolescente no estar incursa en la investigación por presuntos hechos punibles. Esta sanción deberá ser cumplida en el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del ejecútese. La especialista la designará la jueza de ejecución. Ejecutada por la jueza competente. L.A.: deberá la adolescente acudir a una especialista en la conducta, que será designada por la jueza de ejecución. Esta sanción deberá ser cumplida en el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del ejecútese.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 602 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

se CONDENA como coautora a la adolescente OMITIR, antes identificados por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 de Código Penal, en perjuicio de N.P. sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a cumplir simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. por el lapso de dos (02) años en los terminos antes descritos.

SEGUNDO

En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por el tribunal de Control y se ordena la privación preventiva de libertad para ambos adolescentes, hasta la declaración de la definitiva de la presente decisión, tomando en consideración la sentencia dictada, todo de conformidad con el artículo 250, 251ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena la entrega de la funda a la victima. Objetos descritos en el reconocimiento legal No. 279 (folio y vtos.). SE ordena la destrucción de la prendas de vestir incautadas en la investigación.

QUINTO

Tal como consta al folio 432 al 442, actuaciones el tribunal considera que se deben remitir copia certificada de la presente acta y de los folios 432 al 442, a los fines que si considera necesario inicie las investigaciones a la ciudadana I.R., en vista de lo señalado por la victima en este tribunal, se acuerda remitir copia de la presente acta y del texto integro de la sentencia de la decisión, al fiscal Superior.

Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (15-10-2010), año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE JUICIO

M.E.M.

SECRETARIO

¬¬¬YOBEIRA UZCATEGUI

¬¬¬¬¬¬¬¬

En la misma fecha se público la anterior sentencia.

Sria,

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